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Concordia » Hora Digital
Fecha: 02/09/2025 10:03
Constitucionalistas advierten que medida del juez Maraniello es inconstitucional y contraria a los derechos humanos, generando polémica. Un grupo de constitucionalistas ha expresado su crítica hacia la decisión del juez Civil y Comercial Federal Alejandro Patricio Maraniello de prohibir la difusión de supuestos audios de Karina Milei, considerando que esta acción es "inconstitucional" y constituye un acto de censura, según informó LA NACION. El abogado Carlos Laplacette, experto en derecho a la información y libertad de expresión, señaló que la resolución del juez limita la difusión de audios atribuidos a un funcionario público, siendo esto una forma de censura previa incompatible con la legislación nacional e internacional de Derechos Humanos. Laplacette resaltó que cualquier medida preventiva que restrinja la libertad de expresión va en contra de los principios constitucionales. Por su parte, el profesor Sebastián Guidi explicó que la jurisprudencia en Argentina es muy restrictiva en cuanto a permitir medidas que censuren expresiones de manera preventiva. En el caso específico de los audios de Karina Milei, Guidi indicó que no se cumplen los requisitos necesarios para imponer una censura previa, como la verosimilitud de que la expresión sea ilegal o la existencia de un daño grave e irreversible. Además, la abogada Alicia Cano destacó que la prohibición de difundir los audios de Milei atenta contra el derecho fundamental de libertad de expresión, consagrado tanto en la Constitución Nacional como en tratados internacionales de Derechos Humanos. Cano enfatizó la importancia de que la ciudadanía tenga acceso a información relevante sobre presuntos actos de corrupción, garantizando así el debate público y la transparencia en asuntos de interés general. En conclusión, la prohibición de la difusión de los audios de Karina Milei ha generado un fuerte debate entre expertos en derecho constitucional, quienes coinciden en que esta medida representa un acto de censura y vulnera los derechos fundamentales de libertad de expresión y acceso a la información en una sociedad democrática. (APFDigital)
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