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  • Costas a la ART por consignar indemnización de una madre sin considerar los intereses

    » Comercio y Justicia

    Fecha: 01/09/2025 08:30

    La Sala Laboral del Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de Córdoba revocó una la sentencia en cuanto disponía que las costas fueran por el orden causado y ordenó imponerlas a Asociart ART SA.en su calidad de vencida, al considerar que la consignación realizada con motivo del fallecimiento de una trabajadora no fue completa, pues omitió los intereses moratorios devengados desde la denuncia en la Comisión Médica. Asimismo, el alto cuerpo dispuso incrementar los honorarios de la Abogada del Niño, al entender que la base regulatoria utilizada no fue adecuada. El caso se originó tras el fallecimiento de una trabajadora en un accidente in itinere, en el cual la ART depositó judicialmente las prestaciones previstas en los arts. 11 apartado 4 y 15 de la LRT, conforme a un acuerdo suscripto oportunamente. Dicha consignación, sin embargo, fue objetada por el representante del menor derechohabiente —el progenitor de la trabajadora fallecida— al sostener que resultaba insuficiente. En este marco, la sentencia a quo entendió que la consignación era parcial, condenando a la aseguradora al pago de los intereses moratorios desde la clausura de la etapa administrativa (30/07/2024) hasta el depósito judicial (26/09/2024), capitalizados semestralmente hasta la fecha del pronunciamiento (12/02/2025). No obstante, dicha sentencia dispuso que las costas fueran por el orden causado, lo cual fue cuestionado en alzada. Al revisar la cuestión, el TSJ, integrado por los jueces Luis Eugenio Angulo (autor del voto), Luis Enrique Rubio y Juan Domingo Sesin, entendió que la imposición de costas por su orden era arbitraria, por haber soslayado la situación de vulnerabilidad del menor, único derechohabiente. Indicó que la consignación judicial no cumplió los requisitos para producir efecto extintivo, conforme lo previsto en los arts. 867 y 905 del Código Civil y Comercial de la Nación. El depósito insuficiente no satisfizo el requisito del objeto, dado que el pago debió ser íntegro, por lo que en realidad la consignación no podía ser considerada procedente. En tal sentido, el tribunal subrayó que si bien la jueza de grado había dicho “admitir parcialmente la acción por consignación”, en rigor correspondía declarar su rechazo, toda vez que el monto depositado no cumplió con la totalidad de lo adeudado. Ineludible

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