03/09/2025 11:14
03/09/2025 11:14
03/09/2025 11:13
03/09/2025 11:13
03/09/2025 11:13
03/09/2025 11:12
03/09/2025 11:10
03/09/2025 11:10
03/09/2025 11:10
03/09/2025 11:07
» Rafaela Noticias
Fecha: 31/08/2025 18:12
Disparos en barrio Monseñor Zaspe: un menor irá a un centro en Coronda y otro quedó en libertad En una audiencia realizada este domingo 31 de agosto en Rafaela, en la Sala 2 de la Oficina de Gestión Judicial, se debatió la situación procesal de dos adolescentes, identificados como M. V. y L. A., imputados por el delito de abuso de armas de fuego, más precisamente de herir a otro joven de un disparo el 26 de agosto en barrio Monseñor Zaspe. Siendo ambos detenidos el viernes pasado en medio de un feroz ataque de los vecinos hacia la policía. La audiencia estuvo presidida por la jueza Laura Angélica Lencina, con la intervención de la fiscal Carina Andrea Gerbaldo y la defensa técnica a cargo del abogado particular Carlos Luis Farías Demalde, en representación de ambos jóvenes. La fiscal Gerbaldo comunicó formalmente a los adolescentes el hecho atribuido, la calificación legal y las pruebas reunidas hasta el momento. Según sostuvo, los elementos incorporados permitían avanzar con medidas de coerción más estrictas. Por su parte, el defensor Farías Demalde adelantó que sus asistidos se abstendrían de declarar y que él objetaría tanto la calificación como la solicitud fiscal, planteando además posibles nulidades. Postura de la Fiscalía La fiscal Carina Gerbaldo pidió que L. A. sea alojado por 90 días en un Establecimiento Socioeducativos de Puertas Abiertas (ESPA) de Coronda señalando que los antecedentes del menor muestran reincidencia en hechos con armas de fuego. Recordó que ya había intervenido la Policía de Investigaciones y que existían causas anteriores por delitos similares, en los que el imputado no cumplió con las medidas socioeducativas impuestas, e incluso se fugó de un establecimiento. En cuanto a M. V., la fiscal sostuvo que debía fijarse una medida cautelar no privativa de libertad, pero con restricciones claras, porque —según manifestó— su participación en el hecho no podía ser descartada, dado que un testigo lo había identificado. Planteó también la necesidad de medidas de arraigo, considerando que ambos adolescentes carecen de estabilidad familiar y social. Sobre la calificación, Gerbaldo indicó que se trataba de abuso de armas y portación indebida de arma de fuego de uso civil, con penas que podrían ir de 1 a 3 años y de 3 a 6 años y medio respectivamente. Recalcó que se trataba de delitos graves y que existía peligro de entorpecimiento probatorio. Los argumentos de la Defensa El abogado Carlos Luis Farías Demalde rechazó los planteos fiscales. Cuestionó la suficiencia de la evidencia reunida, señalando que los testimonios eran contradictorios y que no existía informe médico que acreditara que la lesión sufrida por un joven se produjera con el arma atribuida a los imputados. Argumentó que ninguno de los dos adolescentes tenía antecedentes condenatorios firmes, y que no podía aplicarse la figura de reincidencia en este proceso. Sobre L. A., explicó que si bien había incumplido medidas previas, venía transitando un tratamiento socioeducativo y debía priorizarse esa línea antes que el encierro. Con relación a M. V., sostuvo que se trataba de su primera imputación penal y que tenía contención familiar, ya que su madre, M. P. ofrecía domicilio para que el joven quedara bajo su guarda. El defensor cuestionó también que la imputación de abuso de armas se sostuviera únicamente en la declaración de un testigo que reconocía a L. A. como autor del disparo, sin haberse secuestrado armas ni ropa que lo vinculara al hecho. “No se secuestró ningún arma ni se hallaron proyectiles. No podemos imputar por suposiciones”, planteó. Pidió la nulidad del procedimiento por considerar que se habían violado derechos constitucionales y tratados internacionales al labrar actas sin la presencia de un defensor, asegurando que la policía les tomó declaraciones a los jóvenes estando esto prohibido. En caso de no hacerse lugar a la nulidad, solicitó medidas alternativas: fijación de domicilio, concurrencia periódica a dependencias judiciales y prohibición de acercamiento a víctimas y testigos. Evaluación de la jueza La jueza Laura Lencina escuchó los planteos de ambas partes y de la víctima, quien también intervino en la audiencia. En relación a L. A., la magistrada consideró acreditado el incumplimiento de medidas anteriores y la gravedad del hecho, por lo que resolvió que el menor sea alojado en un Establecimiento Socioeducativo de Puertas Abiertas (ESPA) de Coronda por 60 días. Respecto a M. V., Lencina destacó que, al no contar con antecedentes previos ni haber incumplido medidas anteriores, correspondía aplicar una cautelar no privativa de la libertad. En consecuencia, resolvió imponer: 1. Fijar domicilio en Rafaela, bajo el cuidado de su madre, quien asumió responsabilidades legales. 2. Prohibición de acercamiento a víctimas y testigos. 3. Medida socioeducativa consistente en el ingreso a programas de medidas penales en territorio, con el consentimiento del menor. La resolución La audiencia concluyó con la lectura del acta, quedando notificados todos los presentes. L. A. permanecerá internado en un Establecimiento Socioeducativo de Puertas Abiertas (ESPA), mientras que M. V. seguirá el proceso bajo medidas restrictivas pero en libertad, bajo el resguardo de su progenitora. La causa continuará bajo investigación, con la expectativa de reunir más pruebas sobre la participación de ambos adolescentes en el hecho de abuso de armas que originó la imputación.
Ver noticia original