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» Comercio y Justicia
Fecha: 29/08/2025 20:40
En Salta, el juez federal Luis Renato Rabbi Baldi Cabanillas ratificó la constitucionalidad de dos resoluciones dictadas por el Servicio Penitenciario Federal (SPF) y el Ministerio de Seguridad de la Nación en el marco de la implementación del Sistema de Gestión Integral para Personas Privadas de la Libertad de Alto Riesgo (SIGPLAR). El magistrado hizo lugar a una impugnación presentada por el fiscal general Carlos Amad -con funciones en el ámbito de Ejecución y Sentencia- en el marco de un incidente que se abrió por el reclamo del interno Ricardo Raúl Rojas. De la audiencia también participaron los abogados Javier Sussini y Sandra Duarte, en representación de los intereses del SPF. Rojas fue condenado por la Justicia federal y provincial, respectivamente, a 11 años de prisión por transporte de estupefacientes agravado por el número de intervinientes y a prisión perpetua como coautor de tentativa de homicidio doblemente calificado (por promesa remuneratoria y con el concurso premeditado de dos o más personas) y por homicidio doblemente calificado (por promesa remuneratoria y por el uso de arma de fuego). La sentencia fue dictada el 3 de julio de 2020 por la Sala II del Tribunal de Juicio de Orán, pero aún no está firme. En respuesta a reclamos defensivos referidos a demoras y otras decisiones discrecionales adjudicadas al SPF, el juez modificó ciertos horarios que se le impusieron a Rojas, dándole tres horas semanales para que trabaje o se capacite. Además, autorizó que pueda tener contacto físico con sus visitantes. Hechos Por las características de los hechos por los que fue condenado, Rojas -catalogado como líder de una organización narcocriminal de envergadura en el fuero federal- fue incorporado al régimen del SIGPLAR. Según lo acreditado por la Justicia ordinaria, tanto el intento de homicidio como el crimen consumado respondieron a órdenes que emitió desde su lugar de encierro. En vista de ello, y en el marco de la Resolución Número 35 del Ministerio de Seguridad de la Nación, en enero del 2024 se dispuso su traslado a la Unidad Residencial VI, en el Complejo Penitenciario Federal de Ezeiza, donde quedó alojado bajo fuertes restricciones. En octubre de 2024, la defensa impulsó un primer planteo de inconstitucionalidad contra el régimen, cuestionando el horario de aislamiento diario, de 20 horas en celda, y otras limitaciones, como el turno de una hora para tener actividad física. El planteo fue resuelto por la jueza Gabriela Catalano, ejercía funciones de Ejecución y Sentencia del Tribunal Oral Federal N°2 de Salta. La magistrada ratificó la constitucionalidad del SIGPLAR. Luego, Rabbi Baldi Cabanillas desestimó una impugnación presentada contra el fallo. El 1 de agosto pasado, la defensa de Rojas volvió a interponer un recurso de inconstitucionalidad ante el juez Domingo Batule, quien asumió la función de magistrado de Ejecución y Sentencia. Batule llegó a una conclusión distinta y declaró la inconstitucionalidad del denominado Procedimiento Operativo Estandarizado (POE), instrumentado por el SPF para diagramar las actividades diferenciadas para los internos de alto riesgo. Hizo lo propio con los tramos de la Resolución 153/2025 del Ministerio de Seguridad de la Nación que dispone que la visita de los familiares directos se realizará a través de un locutorio. Disueltas las normas, le ordenó al SPF que le garantizara a Rojas salidas de su celda por al menos ocho horas diarias; visitas con contacto físico; actividades laborales, recreativas, culturales y físicas; cursos profesionales; condiciones de habitabilidad; provisión de vestimenta adecuada; comunicación con su abogado defensor y tratamiento psicológico. El fiscal Amad impugnó el decisorio de Batule. También lo recurrió el SPF, representado por su director, el inspector general Fernando Julián Martínez. Al fundar su planteo, Amad alegó arbitrariedad de parte del magistrado al momento del análisis que derivó en su declaración de inconstitucionalidad. El representante del Ministerio Público Fiscal (MPF) sostuvo que se expidió sobre un asunto ya tratado y sobre el cual se dictó un decisorio que quedó firme. Defendió la legitimidad de las resoluciones cuestionadas, en cuanto se ajustan al derecho de seguridad de la sociedad. Señaló que las normas son necesarias para adecuar las medidas tendientes a garantizar el cese de actividades criminales dentro de los lugares de encierro y apuntó a la peligrosidad de Rojas. Los letrados del SPF adhirieron a los fundamentos de la Fiscalía. La defensa, por su parte, dijo que Rojas padecía un tratamiento cruel; principalmente, por el aislamiento de 20 horas. Paralelamente, tildó de “inhumano” el hecho de que no se le permita abrazar a sus hijos u otros familiares. Rabbi Baldi Cabanillas hizo lugar a la impugnación del MPF y del SPF y revocó la declaración de inconstitucionalidad del juez de grado. Reconoció que el caso es complejo porque la discusión pasa por el aspecto normativo y la cuestión fáctica, pero aseguró: “No veo que esas disposiciones sean inconstitucionales”. Explicó que su objetivo es darle tratamiento diferenciado a personas de alta peligrosidad, implicadas en delitos muy graves, teniendo en cuenta “ciertas particularidades” de algunas. Posteriormente, analizó las “Reglas de Mandela”, aludidas por la defensa. Coincidió con que muchas veces las normas internacionales son menos progresivas que las nacionales, pero estimó que no juegan en contra de Rojas. Indicó que son claras y que van en línea con las resoluciones en discusión, al igual que lo contemplado por el artículo 177 de la Ley Número 24.660 (de Ejecución de la Pena Privativa de la Libertad). En tanto, calificó al Procedimiento Operativo Estandarizado como “un sistema que requiere una ingeniería bastante complicada” y postuló que “si se hace una excepción, todo el conjunto del sistema podría verse afectado”. En cuanto a la Resolución ministerial, otro de los instrumentos cuestionados, precisó que tiene que ver con los delitos que se cometen “puertas adentro”. Repasó antecedentes y concluyó que “el legislador tiene en cuenta la totalidad del problema y aplica la norma al universo de los detenidos de esas características”.
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