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Parana » APF
Fecha: 29/08/2025 20:30
La Organización de Servicios Directos Empresarios (OSDE) había solicitado la realización de estudios complementarios para otorgar los audífonos recetados. El afiliado es de Gualeguaychú y las ortopedias con las que tiene convenio la obra social están en Paraná. Se entendió que hubo una “actitud arbitraria” de OSDE, puesto que requirió que se evalúe la prestación con dos profesionales fuera de la ciudad de residencia del actor y que se repitan estudios ya efectuados. viernes 29 de agosto de 2025 | 19:31hs. La Cámara Federal de Paraná, integrada por Estela Aranguren y Mateo Busaniche, resolvió “hacer lugar al recurso de apelación deducido por la parte actora y revocar la sentencia dictada”. También admitió ‘la acción interpuesta y condenar a la accionada –OSDE- que otorgue inmediata cobertura de los audífonos marca modelo Phonak Audeo Lumity 30 R o Interton Move 461 R’, a MJR, conforme lo prescripto por su médico tratante y su fonoaudióloga”. Le impuso las costas del amparo y la apelación a la demandada vencida. La cuestión a dilucidar La cuestión a dilucidar por la Cámara estribó en determinar si la sentencia dictada resultó “ajustada a derecho” o si, por el contrario, la demandada “incurrió en una actitud arbitraria y/o ilegal a fin de salvaguardar los derechos del accionante”, por cuanto exigió la realización de estudios en alguno de sus prestadores de su cartilla. La Cámara intervino en virtud del recurso de apelación interpuesto y fundado por la parte actora el 31 de julio, contra la sentencia del 30 de julio. El recurso se concedió el 1 de agosto. El juez del Juzgado Federal de Gualeguaychú rechazó la acción de amparo, impuso las costas en el orden causado y reguló honorarios. Fundó el rechazo en que “la obra social no actuó con arbitrariedad o ilegalidad manifiesta, ya que su solicitud de pruebas adicionales no constituyó un impedimento irrazonable para la cobertura. Pero aclara que esta decisión no anula las obligaciones de OSDE de brindar cobertura al actor”. Contra esta decisión se alzó el apelante. La Cámara analizó que “en el presente caso no está controvertida la afiliación del actor a OSDE ni la enfermedad que padece (hipoacusia neurosensorial bilateral). Tampoco hay discusión acerca de que su médico tratante, Gervasio Doello Jurado, y su fonoaudióloga, Marcela Lerner, le indicaron los audífonos Phonak Audeo Lumity 30 R o Interton Move 461 R”. También consideró que el amparista “posee Certificado Único de Discapacidad (emitido el 15 de enero de 2025), por lo que se encuentra amparado por las disposiciones de la ley 24.901”. Pedido y contra pedido El amparista interpuso la acción de amparo contra la OSDE “con el objeto de que se le ordene la inmediata provisión de audífonos…, conforme lo prescripto por su médico tratante y su fonoaudióloga, en virtud de su diagnóstico de hipoacusia neurosensorial bilateral”. Acompañó prescripciones médicas, certificado único de discapacidad, estudios (audiograma y logoaudiometría) y carta documento de intimación a la obra social”. El amparista refirió que “OSDE no desconoce su afección, pero pretende que se efectúe una nueva prueba de audición en dos centros que se encuentran fuera de la ciudad de Gualeguaychú, debiendo costear los gastos de traslado”. Por su parte, OSDE alegó que “nunca negó la cobertura de salud, sino que ha requerido al demandante la realización de pruebas de audición –en alguno de sus prestadores- a los efectos de corroborar las necesidades médicas y de ese modo proceder a la cobertura del equipamiento que las satisfaga”. Evidencia actitud arbitraria en dar respuesta La Cámara sostuvo que “del análisis de las constancias de la causa se observa que el actor solicitó la prestación - audífonos- aquí requerida mediante carta documento el 13 de mayo de 2025 y adjuntó los estudios y prescripciones médicas en las que fundaba su pedido”. Alegó que “utilizó este medio debido a que la accionada había rechazado su requerimiento en dos oportunidades”. También analizó que OSDE respondió el 22 de mayo indicando que “para dar continuidad a la solicitud, el amparista debía efectuarse la medición en la ortopedia ‘Gaes’ o con la empresa ‘Widex’, localizadas en Paraná, con las que tenía cobertura”. La Cámara entendió que “lo relatado evidencia la actitud arbitraria de la accionada que no ha brindado adecuada respuesta a los requerimientos efectuados. Ello atento que requirió que se evalúe la prestación con dos profesionales fuera de la ciudad de residencia del actor y que se repitan estudios ya efectuados por este, lo que no puede ser avalado en esta instancia”. Sobre el último punto, el Tribunal señaló que “–con anterior conformación- ha sostenido en reiteradas oportunidades que ‘…si bien resulta razonable reclamar el cumplimiento de ciertos recaudos para proceder a la cobertura peticionada ello no puede constituirse en un obstáculo que restrinja o dilate el cumplimiento de la prestación peticionada en supuestos en los que la misma se requiere para dar una adecuada asistencia’”. También mencionó que “el artículo 3º de la ley 25.415 —Programa Nacional de Detección Temprana y Atención de la Hipoacusia— establece que las obras sociales y entidades de medicina prepaga deberán brindar obligatoriamente las prestaciones que contempla dicho texto legal, incluyendo la provisión de audífonos y prótesis auditivas, así como rehabilitación fonoaudiológica”. (APFDigital)
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