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  • Reconocen nulidad de la caducidad dada al trámite administrativo de un policía

    » Comercio y Justicia

    Fecha: 29/08/2025 19:55

    La confirmación de la nulidad de la caducidad de un trámite administrativo iniciado por un policía para que se le reconociera la antigüedad policial por el tiempo cursado como cadete en la Escuela de Policía Libertador General Don José de San Martín fue el núcleo de la decisión adoptada por la Sala Contencioso Administrativa del Tribunal Superior de Justicia de Córdoba (TSJ). El tribunal, al rechazar la apelación interpuesta por la Provincia de Córdoba, entendió que la carga de la prosecución del procedimiento recaía en la Administración, ya que el actor había cumplido con todos los actos necesarios para obtener respuesta. Los jueces Aída Lucía Teresa Tarditti, Domingo Juan Sesin –autor del voto– y Luis Enrique Rubio coincidieron en que en el procedimiento administrativo rige el principio de oficialidad, lo cual implica que es la propia Administración la que tiene la obligación constitucional y legal de impulsar las actuaciones hasta su conclusión. Según el alto cuerpo, la finalidad de la caducidad administrativa es “evitar la duración excesiva de los procedimientos administrativos, con el consiguiente perjuicio que ello significa para la seguridad jurídica y la estabilidad de las relaciones entre la Administración y los particulares”. Sin embargo, ese objetivo no puede ser invocado para sancionar al ciudadano en casos en los que la paralización del trámite depende de la inactividad estatal. En su voto, el vocal Sesin remarcó que la interpretación funcional de la norma procesal involucrada no debe conducir a “un ritualismo excesivo que soslaye el carácter restrictivo del instituto”, ya que de lo contrario se desnaturalizarían los pilares fundamentales de la actuación de la Administración Pública. A la luz de las constancias del expediente, el TSJ señaló que el trámite pendiente en sede administrativa dependía únicamente de la autoridad demandada, pues “al administrado no le restaba ningún aporte necesario para la resolución de lo solicitado”. El dictamen de la Asesoría Letrada de la Policía provincial corroboraba que el reclamo solo esperaba respuesta de la Administración. Inconducente

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