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» Data Chaco
Fecha: 28/08/2025 12:31
Secuestro de pieles. La causa se originó a partir de una denuncia, en el marco de las tareas contra la comercialización de fauna silvestre, realizadas por la División Investigaciones Especiales de la Policía de la Ciudad de Buenos Aires. A partir de ello, la Unidad Fiscal Especializada en Materia Ambiental (UFEMA) encomendó tareas de pesquisa en el Cuerpo de Investigaciones Judiciales (CIJ) del Ministerio Público Fiscal de la Ciudad y en la propia División, que lograron determinar que en un local del barrio de Villa Crespo se comercializaba la indumentaria, sin estar registrado debidamente como operador ante los organismos competentes. A solicitud de la UFEMA, el juez Norberto Circo, titular del Juzgado Penal Contravencional y de Faltas 23, emitió la orden de allanamiento al local ubicado en la calle Serrano al 800. El procedimiento fue llevado a cabo por la División Delitos Ambientales de la Policía de la Ciudad, Brigada de Control Ambiental del Subsecretaria de Ambiente de Nación, el Cuerpo de Investigaciones Judiciales (CIJ) del Ministerio Público Fiscal de la Ciudad, y la Dirección General de Fiscalización y Control (DGFyC). Secuestro de pieles. Durante el operativo, se secuestraron 122 prendas hechas de animales por un valor aproximado de 335 millones de pesos, entre las que se encontraban: 82 prendas de zorro (boas, tapados, cueros, retazos, muñequeras, colitas de pelo, cuellos) ,14 de nutria, 21 cueros y dos chalecos de visón, un asta de ciervo colorado, un tapado de ñandú y un tapado de yaguareté. Si bien toda la mercadería secuestrada se encontraba en infracción, lo más importante en materia ambiental es la piel de yaguareté, que está expresamente protegido por estar en vías de extinción, según la Ley 25.463, que lo declara monumento Natural Nacional, máxima categoría de protección para una especie. CLAUSURA DEL LOCAL E IMPUTACIONES El lugar fue clausurado inmediatamente y el responsable imputado por ejercicio ilegal de una actividad (utilizaba la pantalla de una actividad lícita para comercializar las pieles) y por el delito de tráfico de subproductos de fauna. Quedo imputado por la contravención del artículo 86 del Código Contravencional (ejercicio ilegal de una actividad) y por tenencia ilegal de subproductos de fauna (art. 20,25 y 27 de la Ley 22.421 y resolución 170/21 de Ministerio de Ambiente y Biodiversidad). Notas Relacionadas
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