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Parana » APF
Fecha: 28/08/2025 11:30
Así lo dispuso una resolución de la Cámara Federal de Paraná, que dirimió el conflicto negativo de competencia entre el Juzgado Federal de Concepción del Uruguay y el Juzgado Nacional en lo Penal Económico N° 11 de Ciudad Autónoma de Buenos Aires (CABA), declarando la competencia entrerriana. Así, la Justicia Federal local investigará el presunto contrabando de cuatro aviones que ingresaron al país por Misiones. jueves 28 de agosto de 2025 | 10:42hs. La jueza de la Cámara Federal de Apelaciones de Paraná, Beatriz Aranguren, resolvió “dirimir el presente conflicto negativo, declarando la competencia del Juzgado Federal de la ciudad de Concepción del Uruguay, provincia de Entre Ríos”. Así, se destrabó el conflicto que enfrentó al Juzgado Federal entrerriano con el Juzgado Nacional en lo Penal Económico N° 11 de Ciudad Autónoma de Buenos Aires (CABA), para determinar qué jurisdicción debía seguir investigando el presunto contrabando de tres aviones que habrían ingresado al país por la provincia de Misiones. Las actuaciones se iniciaron por la denuncia de la Aduana de la ciudad de Concordia ante el Juzgado Federal N° 1 de Concepción del Uruguay, en la que se informaba del presunto ilícito de contrabando de importación de la aeronave matrícula LV-BFZ, propiedad de PHY. Posteriormente, como consecuencia de una nueva presentación de la Aduana de Concordia, se amplió el objeto procesal respecto de otras aeronaves que tendrían similitud con la maniobra inicialmente investigada. Así establecido los hechos, el Juzgado Federal de Concepción del Uruguay N° 1 declinó parcialmente su competencia territorial “en relación a los hechos vinculados a operaciones de importación de aeronaves identificadas con las matrículas LV-IUV, LV-IHQ, LV -FWF y LVHZK en favor de los Tribunales Nacionales en lo Penal Económico, conforme el artículo 1027 del Código Aduanero; entendiendo –siguiendo el criterio de esta Alzada- que el tribunal competente lo es el de la jurisdicción donde tiene asiento la Aduana por donde ingresó al país la mercadería –aeronaves-“. Por su parte, el Juzgado Nacional en lo Penal Económico N° 11 de CABA, adhirió el criterio allí adoptado, aceptó la competencia atribuida, y delegó la instrucción de las actuaciones a la Fiscalía Nacional en lo Penal Económico N° 3… quien, a través de su titular, apeló dicha resolución, toda vez que consideró que tres de las aeronaves involucradas en las actuaciones habrían ingresado al país a través del ‘paso cruce Aero Cataratas del Iguazú’, y que de la restante se desconoce la información; siendo ello trascendental para determinar la competencia territorial para entender respecto de tales sucesos”. La Cámara sostuvo que “de lo expuesto, y atento al criterio unánime de esta Alzada, se colige –siguiendo al Fiscal General- que los argumentos dados por la Juez Federal de Concepción del Uruguay en la resolución que traba la disputa, no resultan suficientes para dirimir el asunto del modo en que lo hiciera, sumado a que reconoce que el acceso al territorio nacional de tres de las aeronaves resultó ser por Misiones; por lo que deberá enriquecer los extremos que permitan definir el tribunal competente, que podría recaer sobre otro no involucrado en la presente contienda”. Así, expresó que “en consecuencia, oído que fuera el Fiscal General, habrá de resolverse el presente conflicto negativo de competencia –por el momento manteniendo la competencia territorial para entender en la presente causa a la Magistrada Federal de Concepción del Uruguay; en virtud de lo dispuesto por el artículo 38, en razón de ser la Juez que previno en la causa, poniendo en conocimiento de lo aquí resuelto al Juzgado Nacional en lo Penal Económico N° 11 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires”. (APFDigital)
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