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» Comercio y Justicia
Fecha: 28/08/2025 07:08
A diez años de la sanción del Código Civil y Comercial, Argentina aún no cuenta con una ley que regule la gestación por sustitución. La abogada María Luciana Alonso advierte sobre los riesgos de dejar esta práctica en manos de decisiones judiciales sin un marco normativo claro A diez años de la sanción del nuevo Código Civil y Comercial, Argentina aún carece de una legislación específica que regule la gestación por sustitución. Esta omisión ha dejado un vacío legal que, si bien fue parcialmente suplido por la jurisprudencia, continúa generando desigualdades, inseguridad jurídica y situaciones de vulnerabilidad, especialmente para quienes recurren a esta práctica como única vía para acceder a la maternidad o paternidad. Según María Luciana Alonso, abogada y especialista en Derecho de las Familias, “se avanzó mucho en estos años, pero se podría haber avanzado mucho más. Al no tener ley, la jurisprudencia ha ido dando soluciones a la gestación por sustitución”. Córdoba y la construcción jurisprudencial En la provincia de Córdoba, los jueces comenzaron a permitir la gestación por sustitución apoyándose en el anteproyecto de ley que finalmente no fue incorporado al Código Civil y Comercial en 2015. Desde entonces, se fue consolidando un marco jurisprudencial que habilita estos procesos, siempre bajo estrictos controles judiciales y, en muchos casos, con intervención de comités interdisciplinarios. No obstante, Alonso aclara a Comercio y Justicia que hubo situaciones en las que, ante posibles vulnerabilidades de la mujer gestante, la Justicia Penal intervenía para investigar la legalidad y condiciones del acuerdo, sobre todo para evitar abusos o explotación. Una realidad diferente en Buenos Aires En contraposición, la ciudad de Buenos Aires vivió un proceso muy diferente. “La comunidad LGTB interpuso un amparo que fue mal utilizado: se habilitó la posibilidad de que los niños fueran anotados provisoriamente, y eso permitió que personas extranjeras se llevaran niños con partidas de nacimiento provisorias que les servían para anotarlos como propios en sus países”, señaló Alonso. Esta situación irregular se mantuvo hasta 2024, cuando un fallo de la Corte Suprema puso fin al registro provisorio. Aunque desde el ámbito jurídico hubo críticas hacia la sentencia, se reconoció que el fallo sirvió para cerrar una puerta a prácticas poco controladas. La necesidad urgente de una ley Pese al progreso logrado desde los tribunales, Alonso es clara: “Se necesita una legislación. Hay como 20 proyectos presentados, pero no se tratan. No podemos depender solamente de la jurisprudencia”. La especialista advierte que la ausencia de una norma deja a los jueces con la responsabilidad de tomar decisiones muy delicadas sin un marco legal sólido. “No está bien dejar la responsabilidad en manos de los jueces, porque después cualquier cosa que pase se culpa al juez”, remarcó. Además, desde el fallo de la Corte de octubre de 2024, que determinó que la madre es quien da a luz, las condiciones para autorizar la gestación por sustitución se han vuelto mucho más exigentes. “El nivel de exigencia es tal que se vuelve engorroso. Con una ley, ese proceso sería más claro y sencillo, tanto para los jueces como para la sociedad”, agregó. Cuestiones éticas y cobertura médica Casi por unanimidad, los anteproyectos de ley presentados en el Congreso coinciden en que la gestación por sustitución debe tener fines altruistas, siguiendo el modelo de la donación de órganos. “No se puede vender un órgano ni se puede vender un vientre”, explicó Alonso. Asimismo, se busca impedir que mujeres que nunca hayan cursado un embarazo actúen como gestantes y se evita cualquier vínculo genético entre la gestante y el bebé, para proteger los derechos de todas las partes involucradas. Respecto a la cobertura médica, la situación es crítica: ninguna obra social cubre los tratamientos de gestación por sustitución, a menos que exista una orden judicial. “Esto obliga a las personas a iniciar un amparo o, directamente, pedir un préstamo para evitar el desgaste judicial”, detalló. Una oportunidad desaprovechada Mientras países europeos han prohibido la gestación por sustitución por temor a la mercantilización del cuerpo de la mujer, en Argentina, según Alonso, “la jurisprudencia permite hacerlo de una manera sana”. Sin embargo, reconoce que el marco legal actual no es suficiente: “Estamos bien, pero podríamos estar mejor”. A una década del nuevo Código Civil y Comercial, la falta de una ley específica sobre gestación por sustitución sigue siendo una deuda del Congreso. Una deuda que impacta directamente en las familias, en las mujeres gestantes, y en los niños y niñas nacidos bajo esta modalidad.
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