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  • Confirman despido indirecto por acoso laboral, pero sin diferencias salariales ni sanción adicional

    » Comercio y Justicia

    Fecha: 28/08/2025 06:10

    La **Sala Laboral del Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de Córdoba ** confirmó la responsabilidad de Farmacity SA en el despido indirecto de una trabajadora, al sostener que era deber de la empresa conocer el ambiente laboral en el que se desempeñaba la actora, quien había sido acosada por un superior jerárquico. En ese marco, se revocó parcialmente la sentencia de primera instancia en lo relativo a diferencias salariales y a la sanción prevista en el artículo 2 de la ley 25323, entendiendo que la actora estaba correctamente registrada en la categoría laboral aplicable y que las circunstancias del caso eximían a la empleadora de la obligación de abonar dicho incremento indemnizatorio. El recurso de la demandada había cuestionado la validez del despido indirecto, alegando que el tribunal de mérito realizó una errónea interpretación del artículo 242 de la LCT y que no existieron los requisitos de causalidad, proporcionalidad y contemporaneidad que exige la norma. Señaló que la trabajadora se dio por despedida en diciembre de 2020, luego de finalizada la reserva del puesto, pero que los hechos invocados como injuriosos databan de fines de 2018, lo que a su criterio descartaba el nexo temporal. También sostuvo que la empresa adoptó medidas frente a las situaciones denunciadas, como el traslado de la actora a otra sucursal, y negó haber recibido reclamos que involucraran al superior jerárquico señalado. Asimismo, criticó que se diera valor probatorio a testimonios que, según su postura, no resultaban concordantes ni habían presenciado toda la relación laboral, e impugnó la consideración de certificados médicos para vincular las patologías psiquiátricas de la trabajadora con actos de violencia laboral. Frente a estos planteos, el TSJ, con votos de los jueces Luis Eugenio Angulo (autor del voto), Luis Enrique Rubio y Juan Domingo Sesín, resolvió que los agravios sobre la justificación del despido resultaban inadmisibles. Señaló que, bajo la apariencia de errores jurídicos, la impugnante se limitaba a mostrar disconformidad con la valoración de la prueba realizada por el tribunal de mérito, sin demostrar que esa ponderación incurriera en vicios. Análisis

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