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  • Aída Kemelmajer de Carlucci: “Fue un trabajo colectivo que cambió la vida de la gente”

    » Comercio y Justicia

    Fecha: 28/08/2025 06:08

    A diez años del nuevo Código Civil y Comercial, una de las redactoras del Código sancionado en 2014 repasa los avances más relevantes y el rol clave que jueces y juezas deben asumir en su aplicación. Los temas que quedaron fuera -como la gestación por sustitución- y la necesidad de pensar el derecho desde los derechos humanos Por Silvina Bazterrechea- [email protected] Por Silvina Bazterrechea – A diez años de la sanción del Código Civil y Comercial, ¿qué recuerda de aquel proceso de redacción? – Fue un trabajo colectivo muy importante. Si bien la comisión designada por el Poder Ejecutivo estaba integrada por sólo tres personas, convocamos a más de cien juristas de todo el país, y fue un trabajo coordinado por el Dr. Federico Lorenzo. Nos dieron un año para redactarlo, y lo logramos gracias al aporte de todos ellos. No empezamos de cero: tomamos como base el proyecto de Código Civil de 1998, que fue una gran obra, aunque en temas como personas y familia no pudimos apoyarnos en ese texto porque la realidad había cambiado mucho, especialmente por la influencia de los tratados de derechos humanos. – ¿Qué aspectos del nuevo Código tuvieron mayor impacto en la vida cotidiana de las personas? – Hubo un equilibrio entre continuidad e innovación. En algunos temas se recogió la jurisprudencia consolidada pero, en otros, especialmente en lo relativo a las personas y la familia, el Código fue más disruptivo. La influencia de los derechos humanos fue enorme. Aun así, en esta década surgieron nuevas situaciones que requieren ajustes. La realidad de las familias es muy cambiante, siempre aparecen nuevos casos que, hasta ahora, se han ido solucionando con criterios jurisprudenciales gracias a que el Código se maneja con principios generales, los cuales les han servido a los jueces para ir resolviendo estas cuestiones. – Cuando se refiere a las cosas que hay que retocar o agregar, ¿se refiere -por ejemplo- a las cuestiones vinculadas con la gestación por sustitución? – Sí, tanto la gestación por sustitución como la post mortem estaban reguladas en el anteproyecto, pero fueron eliminadas en el tratamiento legislativo, lo cual generó serios problemas. Son temas en los que la carga ideológica es muy grande. La extrema derecha y algunas movimientos ultrafeministas se manifestaron en contra de la subrogación por sustitución. El proyecto entendía que muchas veces las mujeres que prestan su cuerpo para una gestación por sustitución se encuentran en estado de vulnerabilidad social y, por ese motivo, se exigía un control judicial previo para ver si esta persona tenía una voluntad libre de prestar su cuerpo. Aunque estos artículos se quitaron del Código, los jueces en Argentina los han aplicado en estos años. Sin embargo, hoy nos encontramos con una postura de la Corte Suprema, que no comparto, que ha venido a dar un giro de 180 grados a este tema. – Muchos criticaron este Código porque daba demasiada gobernanza a los jueces. ¿Qué opinión le merecen estos cuestionamientos? – Es un Código equilibrado, que no acepta valores absolutos. Tiene como guía la Constitución y los derechos humanos. Reconoce que los derechos pueden entrar en conflicto y busca armonizar libertad, igualdad y responsabilidad. Al trabajar con principios generales, efectivamente se da a los jueces un rol clave, pero con una exigencia fuerte: deben fundamentar sus decisiones con razonabilidad y proporcionalidad. El artículo 3 del Código es claro: el juez debe resolver razonablemente conforme al caso concreto. – Se introdujeron también muchos cambios en materia de daños y responsabilidad – Sí; hubo importantes reformas: se incorporó el principio preventivo, la obligación de prevenir el daño, que no es que no existía antes pero se reguló. Se fortaleció la protección a los consumidores, la ley especial no se derogó pero -al establecer esos principios en el Código Civil- se les dio una mayor protección. En este sentido, el Código ha hecho un aporte importante. -¿Está conforme con el trabajo realizado, diez años después? – Este Código no pretende tener una vigencia de 150 años como el Código de Vélez porque la sociedad cambia constantemente pero es un Código que en estos 10 años ha servido a la gente y a los jueces. Los códigos les tienen que servir a las personas, le tienen que servir al destinatario y me parece que les ha servido, yo estoy contenta sin perjuicio de saber que nadie está en la cima.

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