28/08/2025 08:43
28/08/2025 08:42
28/08/2025 08:41
28/08/2025 08:40
28/08/2025 08:40
28/08/2025 08:40
28/08/2025 08:39
28/08/2025 08:36
28/08/2025 08:35
28/08/2025 08:34
» Comercio y Justicia
Fecha: 28/08/2025 06:05
La Cámara 8° Civil y Comercial de Córdoba resolvió admitir la apelación interpuesta por la compañía citada en garantía y dejar sin efecto la extensión de la condena a la compañía aseguradora Liderar Compañía General de Seguros SA, respecto de los daños materiales reclamados, al entender que los mismos no se encontraban dentro del objeto del contrato de seguro obligatorio básico celebrado. El tribunal integrado por los vocales María Rosa Molina de Caminal, Gabriela Eslava y Héctor Hugo Liendo precisó que el seguro en cuestión sólo contemplaba riesgos de muerte, incapacidad y lesiones, quedando fuera de su alcance los daños materiales reclamados en la causa. En el análisis del recurso de apelación, el tribunal destacó que la cuestión imponía una correcta interpretación de las normas aplicables. En particular, examinó el alcance del artículo 56 de la Ley de Seguros N.º 17418, que establece un plazo de 30 días para que la aseguradora se expida sobre el derecho del asegurado a partir de la recepción de la información complementaria prevista en la norma. Si bien la omisión de pronunciarse puede importar aceptación, la cámara concluyó que en este caso el artículo 56 no resulta aplicable, pues no se trata de una declinación de cobertura ni de una exclusión contractual, sino de un supuesto de “no seguro”, es decir, de una hipótesis que nunca estuvo contemplada en el objeto del contrato. Sobre este punto, los jueces enfatizaron que “la pretensión de hacer extensiva la cobertura a un daño que no fue contratado importa desnaturalizar el alcance de dicho contrato, vulnerando los principios de autonomía de la voluntad y de buena fe contractual” previstos en el Código Civil y Comercial de la Nación. El contrato celebrado era una póliza básica de seguro obligatorio de responsabilidad civil en los términos del artículo 68 de la Ley N.º 24.449, cuyo alcance se limita a riesgos de muerte, incapacidad, lesiones y obligación legal autónoma derivados de la circulación de vehículos automotores. Por lo tanto, “la aseguradora asume un riesgo limitado, vinculado exclusivamente a las consecuencias dañosas generadas por la conducta antijurídica del asegurado como conductor o titular registral del rodado”, con exclusión de todo otro tipo de cobertura. No comprendida
Ver noticia original