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» Comercio y Justicia
Fecha: 28/08/2025 06:05
La medida rige a partir del 1 de septiembre para nuevas sedes judiciales en el interior de la provincia. Su objetivo es que las decisiones sobre la libertad de un imputado en casos de flagrancia se tomen de forma oral, con la presencia del juez, el fiscal y la defensa, acelerando así los trámites judiciales. Además, se establece que, por las distancias a los centros penitenciarios, las personas privadas de la libertad participarán en las audiencias de forma virtual, garantizando su derecho a estar presentes Tribunal Superior de Justicia de la Provincia de Córdoba Acuerdo Reglamentario N° 1914 – Serie: “A” En la ciudad de Córdoba, 21/08/2025, con la presidencia de su titular, Dr. Luis Eugenio ANGULO, se reunieron para resolver los señores vocales del Tribunal Superior de Justicia, Dres., Aída Lucía TARDITTI, María Marta CÁCERES de BOLLATI y Sebastián Cruz LOPEZ PEÑA, con la asistencia del señor administrador general, Dr. Luis María SOSA LANZA CASTELLI y ACORDARON: VISTO: La reforma del Código Procesal Penal de Córdoba (CPP), Ley nº 8123 y modificatorias (Ley N° 10.457, BO 16/06/2017), y la necesidad de extender la implementación del plan piloto de oralidad para el dictado de la prisión preventiva conforme lo dispuesto por los arts. 336 y 336 bis del CPP –actualmente en suspenso por Acuerdo Reglamentario (AR) n° 1430 Serie “A”, de fecha 19/6/2017- a la totalidad de los Juzgados de Control y Faltas del interior de la provincia de Córdoba. Y CONSIDERANDO: 1. Que la reforma introducida por Ley n° 10.457 a los arts. 336 y 336 bis del Código Procesal Penal, establece que serán los Jueces y Juezas de Control, las personas encargadas de resolver el dictado de la prisión preventiva de las personas traídas a proceso, previa audiencia oral requerida por los/as titulares de las Fiscalías de Instrucción invocando los fundamentos para ello, en presencia de la defensa y las personas imputadas –salvo la excepción prevista por el art. 336 bis CPP en donde el trámite se establece por escrito-. En idéntico sentido, dicha reforma incorporó el art. 467 bis del CPP, relativo a la implementación de un procedimiento oral para la resolución de los recursos de apelación cuando el mismo verse sobre la situación de libertad de la persona imputada. 2. Que por AR n° 1430 Serie “A” de fecha 19/6/2017, se dispuso “… continuar con el procedimiento ya establecido por la Ley n°8123, antes de las modificaciones introducidas por le Ley n° 10.457, en relación al dictado de la prisión preventiva y de las audiencias de las Cámaras de Acusación, hasta tanto este Alto Cuerpo y la Fiscalia General, concluya con la capacitación de Jueces, Fiscales y Asesores en litigación oral, comprometa los recursos organizacionales para facilitar la gestión y los de infraestructura que sean adecuados, para que puedan implementarse adecuadamente las audiencias orales en la investigación penal preparatoria”. 3. Que a tales fines y en razón de la necesidad de coordinar los recursos organizacionales y construir pautas que allanen la aplicación del sistema de oralidad en el dictado de las prisiones preventivas -arts. 336 y 336 bis CPP-, éste Tribunal Superior dictó el AR n° 1747 Serie “A” de fecha 1/4/2022, que dispuso las “Normas prácticas de actuación” incorporadas como Anexo I y el “Marco metodológico del circuito de audiencias orales de prisión preventiva” contenido en el Anexo II del mencionado acuerdo. Allí se estableció la implementación gradual de los postulados de los arts. 336 y 336 bis del CPP, delimitada a los casos de flagrancia, cuasiflagrancia y flagrancia ficta de la Sede Judicial Capital, correspondiente a la Primera Circunscripción, bajo la competencia correspondiente a los Juzgados de Control y Faltas n° 1, 2 y 3, a partir del día 15/04/2022. Posteriormente se dispuso la incorporación del Juzgado de Control y Faltas n° 4 de la ciudad de Córdoba, mediante AR n° 1768, Serie “A” de fecha 29/6/2022. Y a los meses se extendió la implementación del plan piloto de oralidad para el dictado de la prisión preventiva, a la totalidad de los Juzgados de Control de la sede Judicial Capital y a la Cámara de Acusación, mediante AR n° 1804, Serie “A” de fecha 19/4/2023. Seguidamente, mediante AR n° 1821 Serie “A” , de fecha 14/9/2023 y su anexo se incorporaron las Sedes de Río Cuarto, Villa María y San Francisco. Finalmente, en fecha 9/5/2024 este Tribunal Superior dictó el AR n° 1852 en donde se extendió el plan piloto a los Juzgados de Control de la Ciudad de Bell Ville, Villa Dolores, Cruz del Eje, Laboulaye, Deán Funes y Río Tercero, pertenecientes a la Tercera, Sexta, Séptima, Octava, Novena y Décima Circunscripción Judicial. En todos los casos, se dispuso que, para los supuestos no comprendidos en el presente plan piloto, subsiste lo preceptuado en el AR n° 1430 Serie “A” de fecha 19/6/2017. 4. En virtud del seguimiento y la evaluación desarrollada desde la Secretaría Penal de este Tribunal Superior de Justicia, respecto a los beneficios de la implementación del “Plan Piloto de oralidad para el dictado de la prisión preventiva (arts. 336 y 336 bis del CPP)”, y del análisis de las condiciones en las sedes del Interior de la Provincia, se considera oportuna la ampliación a la totalidad de las sedes de las circunscripciones restantes. Para ello, se dispone incorporar a los Juzgados con competencia en Control de las sedes de Villa Carlos Paz, Alta Gracia, Río Segundo, Jesús María, La Carlota, Huinca Renancó, Marco Juárez, Corral de Bustos, Oliva, Arroyito, Morteros, Las Varillas, Villa Cura Brochero y Cosquín, pertenecientes a la Primera, Segunda, Tercera, Cuarta, Quinta, Sexta y Séptima Circunscripción Judicial, junto a las Fiscalías de Instrucción que son de su competencia. Así también resulta pertinente extender la implementación del procedimiento de oralidad, en la etapa recursiva ante la Cámara en lo Criminal Correccional y de Acusación con competencia en el recurso de apelación, conforme las previsiones del art. 467 bis del CPP para los supuestos incluidos en el plan piloto. 5. A los fines de brindar mayor claridad en la implementación del presente acuerdo se considera que todas las causas con personas privadas de la libertad en casos de flagrancias, cuasi flagrancias y flagrancia ficta (art. 276 del CPP), sean tramitadas bajo las disposiciones de los arts. 336 y ss. del CPP y en caso de complejidad se aplica lo dispuesto por el art. 336 bis del CPP (Ley 10.457). 6. A fin de fortalecer las buenas prácticas y la plena vigencia de las garantías constitucionales para el dictado de la prisión preventiva, se enfatiza la necesidad de apego a las pautas establecidas en el CPP (arts. 281, 281 bis y 281 ter) junto a los criterios jurisprudenciales de los tribunales de alzada. Se hace saber a los Juzgados de Control sobre la posibilidad de utilizar límites de extensión temporal para disponer la medida de coerción, en los supuestos que así lo permitan, sin desvirtuar dicho instituto; debiendo en todos los supuestos resolverse la situación definitiva de la medida de coerción previa a la elevación de la causa a juicio (cuando no se haya resuelto de manera temprana el caso) –o lo que en un futuro se disponga-. 7. En razón de las particularidades edilicias que presentan algunas de las sedes del Interior, se dispone que las audiencias ante los juzgados de control serán receptadas por el/la magistrado/a en las salas físicas que cuentan con el sistema de registración audiovisual CICERO y podrán contar con la participación presencial y/o virtual del resto de las partes según las condiciones de seguridad. Además, en función de las distancias que existen entre las sedes de los tribunales y los establecimientos penitenciarios, se establece que estas audiencias serán esencialmente con la conexión virtual de la persona privada de la libertad. A fin de garantizar el uso correcto de las salas de audiencias, será necesario que la calendarización de las audiencias sea efectuada por el tribunal que corresponda mediante el Sistema Integral de Agenda Digital, quedando habilitado el horario de 8.00 a 16.30 horas, conforme las pautas del Acuerdo Reglamentario n° 1857, Serie “A” de fecha 6/6/2024. 8. Que en el devenir de la implementación del Plan Piloto de oralidad para el dictado de la prisión preventiva a cargo de jueces y juezas de control se identificaron aspectos que favorecían el tratamiento de manera más ágil y propendían a la temprana resolución de las causas con personas privadas de la libertad. En razón de ello se dictó el AR n° 1825, Serie “A”, de fecha 28/09/2023 en donde se incorporan los Anexos I y II con el formulario de requerimiento de prisión preventiva oral destinado a las Fiscalías de Instrucción y el circuito de tramitación en el expediente electrónico de las audiencias de prisión preventiva convertidas a juicio abreviado inicial (multipropósitos). Así también, y para fortalecer las buenas prácticas en el desarrollo de las audiencias se trabajó junto a representantes de los/las fiscales de instrucción, la defensa pública y jueces/zas de control, se elaboró el documento de “Buenas prácticas para el desempeño en audiencias de medidas de coerción, juicio abreviado y multipropósito en delitos comunes” aprobado por AR n° 1879, Serie “A”, de fecha 17/10/2024 9. Finalmente, en función del relevamiento de las condiciones materiales y operativas realizado en las sedes que se incorporan en esta oportunidad, resulta necesaria la adaptación del “Marco metodológico del circuito de audiencias orales de prisión preventiva” contenido en el Anexo II del AR n° 1747, el que para las sedes del interior no tendrá validez, debiendo utilizarse el Anexo único incorporado en el presente acuerdo. Por ello y lo dispuesto por los artículos 166 inciso 2° de la Constitución Provincial y 12 incisos 1, 32 y 33 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Provincia, n° 8435, el Tribunal Superior de Justicia; RESUELVE: 1. AMPLIAR a partir del próximo 1/9/2025 la implementación del plan piloto de audiencias orales de prisión preventiva (arts. 336 y 336 bis del CPP), establecidas por Acuerdo Reglamentario n° 1747 Serie “A” de fecha 1/4/2022 y el Anexo I, para los casos de flagrancias, cuasi flagrancias y flagrancia ficta (art. 276 del CPP), investigados por las Fiscalías de Instrucción bajo la competencia correspondiente a los Juzgados de Control de las Ciudades de Villa Carlos Paz, Alta Gracia, Río Segundo, Jesús María, La Carlota, Huinca Renancó, Marco Juárez, Corral de Bustos, Oliva, Arroyito, Morteros, Las Varillas, Villa Cura Brochero y Cosquín, pertenecientes a la Primera, Segunda, Tercera, Cuarta, Quinta, Sexta y Séptima Circunscripción Judicial e incorporar en idénticos supuestos la oralidad en la etapa recursiva ante las Cámaras con competencia en la tramitación de dichos recursos, conforme la disposición del art. 467 bis del CPP. 2. CONSIDERAR que todas las causas con personas privadas de la libertad en casos de flagrancias, cuasi flagrancias y flagrancia ficta (art. 276 del CPP), sean tramitadas bajo las disposiciones de los arts. 336 y ss. del CPP, resultando vigente en caso de complejidad lo dispuesto por el art. 336 bis del CPP (Ley 10.457). 3. SEÑALAR que a los fines de circunscribir los casos sometidos al presente régimen se tienen en cuenta las previsiones del artículo 2 del CPP como criterio temporal para definir la pauta procesal aplicable. 4. ADVERTIR que, para los casos no comprendidos en el plan piloto, subsiste lo preceptuado en el AR n° 1430, Serie “A” de fecha 19/6/2017. 5. DESTACAR la posibilidad de utilizar límites de extensión temporal para la disposición de la prisión preventiva, en los supuestos que así lo permitan, para garantizar la correcta investigación y el desarrollo del juicio. En dichos casos deberá revisarse la temporalidad de la medida, previo a la elevación de la causa a juicio. 6. ENFATIZAR la importancia de la observancia de los plazos previstos en la reforma del CPP (aún ordenatorios), en salvaguarda de los derechos del justiciable y la legalidad en la resolución de la situación procesal de la persona imputada. 7. ESTABLECER que el presente resulta complementario del AR n° 1747 Serie “A”, de fecha 1/4/2022 y su Anexo I, en todos los aspectos que sean compatibles. 8. ACORDAR que tanto en las sedes que cuentan con salas de audiencias unipersonales de uso Multifuero o Penal y por las condiciones de seguridad y la distancia con los establecimientos penitenciarios, los Juzgados de Control receptarán las audiencias bajo la modalidad híbrida (presencial y virtual) y deberán registrarlas en el sistema CICERO –o en el que en un futuro se disponga-. 9. DISPONER que los tribunales deberán gestionar la calendarización de sus audiencias mediante la utilización del Sistema Integral de Agenda Digital y posteriormente darle el trámite correspondiente según las características de la sede. 10. ESTABLECER que las audiencias podrán ser calendarizadas en el horario comprendido entre las 8.00 y las 16.30 horas. 11. SUGERIR la utilización del documento sobre las “Buenas prácticas para el desempeño en audiencias de medidas de coerción, juicio abreviado y multipropósito en delitos comunes” a los equipos de trabajo de fiscalías de instrucción, juzgados de control y defensa pública y privada, aprobados por Acuerdo reglamentario n° 1879, Serie A, de fecha 17/10/2024. 12. REFORZAR la vigencia del Acuerdo Reglamentario n° 1825, Serie “A”, de fecha 28/9/2023 en donde se incorporan el Formulario de solicitud de audiencias orales de prisión preventiva (Anexos I) y el circuito de conversión de audiencias multipropósito de juicio abreviado inicial (Anexo II), en los aspectos que resultan pertinentes. 13. APROBAR como anexo único el “Marco metodológico del circuito de audiencias orales de prisión preventiva (arts. 336 y 336 bis del CPP) – Juzgados de Control del interior de la provincia de Córdoba” para guiar la implementación del presente plan piloto en las sedes del Interior. 14. DISPONER que la Sub Área de Investigación, Desarrollo e Innovación Tecnológica del Poder Judicial realice los cambios en el Sistema de administración de causas SAC Multifuero y brinde las capacitaciones necesarias para la correcta aplicación del circuito en el expediente electrónico. 15. ENCOMENDAR a la Secretaría Penal del Tribunal Superior, en conjunto con el Centro de Perfeccionamiento Ricardo Nuñez, la coordinación de las instancias de capacitación pertinentes. 16. PUBLÍQUESE en el Boletín Oficial. Comuníquese a las oficinas y tribunales del fuero y dese amplia difusión. Con lo que terminó el acto, que previa lectura y ratificación de su contenido, firman el señor presidente y los señores vocales antes nombrados, con la asistencia del administrador general del Poder Judicial. FDO: LUIS EUGENIO ANGULO, PRESIDENTE – AÍDA LUCÍA TARDITTI, MARÍA MARTA CACERES DE BOLLATI, SEBASTIAN CRUZ LOPEZ PEÑA, VOCALES – LUIS MARIA, SOSA LANZA CASTELLI, ADMINISTRADOR GENERAL. Corresponde al Acuerdo Reglamentario N°1914 serie A del 21/08/2025 ANEXO ÚNICO “Marco metodológico del circuito de audiencias orales de prisión preventiva (art. 336 y 336 bis del CPP) – Juzgados de Control del interior de la provincia de Córdoba” 1. En el expediente principal, en caso de causa con preso en flagrancia, la Fiscalía de Instrucción interviniente dará de alta en el SAC un expediente anexo con categoría de juicio “Incidente – Audiencia Prisión Preventiva”, en donde incorporará la solicitud dirigida al Juzgado de Control y Faltas para que se proceda a la fijación de una audiencia oral de prisión preventiva, o bien, el requerimiento del procedimiento por escrito (excepción prevista por el art. 336 bis del CPP). Para ello se recomienda la utilización del formulario de requerimiento de audiencia oral prisión preventiva dispuesto por Acuerdo Reglamentario n° 1825, Serie “A”, de fecha 28/9/2023, Anexo I. Importa remarcar, que deben quedar cargadas en dicho expediente todas las partes intervinientes, sus letrados/as con los respectivos domicilios, teléfonos e email de contacto. Los datos reunidos en relación a la/s víctima/s. De dicha operación dejará constancia mediante decreto o certificado en el expediente principal. 2. Se debe verificar que el expediente no se encuentre tildado como confidencial, en caso de no corresponder. 3. La Fiscalía realizará la remisión del expediente anexo “Incidente – Audiencia Prisión Preventiva” vía SAC al Juzgado de Control y Faltas correspondiente. Además, la Fiscalía de Instrucción, a requerimiento del Juzgado de Control podrá cargar a dicha dependencia como “parte” en el expediente principal a fin de que tenga acceso solo de lectura. Si se trata de un expediente principal formato papel/mixto se pondrá a disposición. 4. Una vez recibida la solicitud de la Fiscalía, el Juzgado de Control por decreto le notificará tal requerimiento a la defensa del/a imputado/a, para que en el término de 48 horas pueda plantear la excepción a la oralidad. 5. En caso de que la fiscalía hubiera planteado la excepción a la oralidad prevista en el art. 336 bis, el juzgado deberá resolver si concede o no el trámite respectivo. 6. En caso de que la víctima lo hubiere solicitado expresamente, desde el juzgado deberán comunicarse por cualquier medio fehaciente y dejar constancias en el expediente de que se le informó sobre la próxima realización de la audiencia oral prevista en el art. 336 CPP, o en su caso, del trámite escrito previsto en el art. 336 bis CPP, garantizándole la oportunidad de ser oída antes del dictado de la resolución. 7. Cumplido el plazo de las 48 horas asignado a la defensa para plantear la excepción, o antes si resulta pertinente, el Juzgado en caso de sostener el criterio de la oralidad (resolución no recurrible, art. 336 bis, in fine) establecerá la fecha de audiencia utilizando el Sistema Integral de Agenda Digital para reservar la sala, previo a realizar las gestiones con los responsables de la coordinación de videoconferencia para garantizar la conectividad de la/s persona/s imputada/s desde el Establecimiento Penitenciario. 8. Una vez establecida la fecha, hora y lugar o sala virtual en que se desarrollará la audiencia Oral y luego de su calendarización en Agenda Digital, el juzgado deberá dar de alta una operación en el SAC del tipo “Audiencias Orales Prisión Preventiva – FIJACIÓN” y la comunicará a las partes. Tal comunicación indicará día y hora en que tendrá lugar la audiencia, e indicará la modalidad de ingreso virtual a la sala para cada una de las partes, con la asignación del respectivo número de sala y/o la información de la comunicación por WEBEX. Repárese que: a. El/la juez/a estará presente en la sala de audiencias donde se encuentre habilitado el sistema de registración CICERO; b. La persona privada de la libertad se encontrará conectada desde el recinto dependiente del Servicio Penitenciario – principalmente-; c. El/la Fiscal de Instrucción y la Defensa podrá estarlo desde su estudio jurídico, despacho y/o en sala de audiencias de Tribunales, etc., según corresponda. Según las particularidades de la sede, deberá darse aviso en caso de corresponder a la persona encargada de la coordinación de audiencias por videoconferencia con los establecimientos penitenciarios para la gestión de los aspectos que sean de su competencia. 9. En la audiencia, el personal del juzgado de control será el responsable de dar inicio y finalización de las videograbaciones de las audiencias por el Sistema CÍCERO, como así también de la utilización de las demás funciones que dicho programa proporciona. Contará con la asistencia del área de informática y de la Mesa de Apoyo Cícero. 10. Desde el juzgado asentarán en el SAC una constancia del desarrollo de la “Audiencia Oral Prisión Preventiva” mediante Acta o certificado, en donde se inscriba una reseña de las partes presentes, la marcación temporal de las intervenciones, la resolución arribada y la referencia de que los intervinientes quedaron notificadas en ese acto. 11. El Juzgado de Control dará de alta en el expediente la operación “Auto – prisión preventiva – confirma y/o rechaza” en donde se registrará la resolución que dispone o deniega la prisión preventiva, conforme se resolvió en la audiencia, por remisión a los términos de dicha audiencia. Aquí existirán las siguientes opciones de operación: a. Auto – prisión preventiva; b. Auto – prisión preventiva Ley 9283; c. Auto -prisión preventiva domiciliaria; d. Auto – prisión preventiva domiciliaria Ley 9283; e. Auto prisión preventiva No Concede; f. Auto – prisión preventiva Ley 9283 No Concede; g. Auto -prisión preventiva domiciliaria No Concede; h. Auto – prisión preventiva domiciliaria Ley 9283 No Concede. 12. Para acceder al registro audiovisual de la audiencia: a. Se deberá solicitar el link de acceso directo a la audiencia vía email al correo a: [email protected] . En tal solicitud se debe informar el número de SAC del expediente en que se receptó la audiencia y la fecha en que tuvo lugar. b. La información será procesada por el equipo de CICERO y se responderá vía email con el link de la audiencia requerida donde podrá visualizar el audio y video. c. El link de acceso a la grabación de la audiencia, deberá ser incorporado al expediente electrónico mediante un certificado que deje constancia. De esta manera, en caso de ser necesario, podrá accederse por esta vía al registro de la audiencia de forma directa. 13. Una vez firme la decisión del Juzgado de Control, el “Incidente – Audiencia Prisión Preventiva” será devuelto vía SAC a la Fiscalía de Instrucción o bien será remitido a la Cámara en lo Criminal, Correccional y de Acusación con competencia para tramitar el recurso, en caso de la interposición de recurso de apelación por algunas de las partes legitimadas. 14. Una vez que el expediente “Incidente – Audiencia Prisión Preventiva” retorna a la sede de la Fiscalía de Instrucción, se acumulará al expediente principal y se dará de baja al Juzgado de Control y Faltas como parte. N. de R.- Publicada en el Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba Nº 165 del 27 de agosto de 2025.
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