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» El Ciudadano
Fecha: 28/08/2025 03:04
Por Mariángeles Guerrero / Especial para El Ciudadano El pleno de la Convención Constituyente modificó 11 artículos de la Constitución relativos al Poder Legislativo. Con estos cambios, se estableció el fin de la reelección indefinida en este poder y de la mayoría automática en Diputados. El debate duró más de seis horas y se discutieron temáticas como la unicameralidad –propuesta que no prosperó– y la paridad de género, que se incluyó en la reforma. No se avanzó con la posibilidad de que el gobernador pueda emitir decretos de necesidad y urgencia ni que cuente con facultades delegadas. De aprobarse la nueva Constitución, la Cámara de Diputados se compondrá de 50 miembros elegidos directamente por el pueblo, mediante un sistema de representación proporcional, constituyendo la Provincia un distrito único. Hasta el momento, 28 de los 50 diputados correspondían al partido que obtuviera mayor número de votos y 22 bancas a las demás fuerzas políticas, distribuidas proporcionalmente según la cantidad de votos. Las listas deberán incluir por lo menos un candidato con residencia en cada departamento, y respetar la paridad de género. Si bien se reemplaza la mayoría automática, no se especificó cuál será el sistema de proporcionalidad utilizado. Otro cambio refiere a las edades para ser electos. La edad mínima para ser diputado o diputada será 21 años y se deberá tener dos años de residencia en la provincia. En cuanto al Senado, podrán ser electos las y los ciudadanos que tengan, al menos, 25 años de edad y dos años de residencia en el departamento para el que se presentan a los comicios. Los mandatos en ambas cámaras comenzarán y terminarán simultáneamente con el del Poder Ejecutivo. En relación a este punto, el convencional Rubén Giustiniani manifestó su desacuerdo con la diferencia: «Si las atribuciones de diputados y senadores son las mismas, no es razonable que la mayoría de edad para ser diputado sea 21 y para ser senador sea 25 años». Tanto diputados como senadores durarán cuatro años en el ejercicio de sus funciones y podrán ser reelegibles una sola vez de manera consecutiva. Si han sido reelectos, no podrán ser elegidos nuevamente sino con el intervalo de un período. El período de sesiones ordinarias será desde el 15 de febrero hasta el 30 de noviembre de cada año. El Poder Ejecutivo podrá convocar a sesiones extraordinarias cuando lo considere necesario y sólo para tratar los asuntos que determine. Las Cámaras también podrán convocarse a sesiones extraordinarias, a pedido de la cuarta parte de sus miembros y por tiempo limitado para tratar graves asuntos de interés público. Otro cambio significativo es que, si bien persistirá el acuerdo ficto para magistrados, fiscales y funcionarios, esta se limita en el caso de integrantes de la Corte Suprema de Justicia, defensores generales y fiscales generales. De acuerdo a la reforma, los proyectos podrán tener origen en cualquiera de las Cámaras. Podrán presentar proyectos las y los legisladores, el Poder Ejecutivo o la ciudadanía. Este último punto también es un cambio notorio: se incluye la iniciativa popular para proponer leyes en Santa Fe. Una ley especial determinará los requisitos para la presentación de proyectos de ley por parte de la ciudadanía. Estos no podrán versar sobre reforma constitucional, presupuesto, tratados o convenios, materia tributaria y procesal penal. Modificación a las inmunidades de las y los legisladores La nueva Constitución establece que ningún integrante de ambas Cámaras podrá ser acusado, perseguido o molestado por las opiniones o los votos que emite. Culminado su mandato, ningún legislador podrá ser acusado o interrogado judicialmente ni molestado por las opiniones que haya expresado en el ejercicio de sus funciones. Los legisladores no podrán ser arrestados ni restringidos en su libertad personal sin autorización de la Cámara a la que pertenecen, concedida por el voto de dos tercios de los miembros presentes. Se elimina el siguiente fragmento del actual artículo 51 de la Constitución de 1962: «Sin autorización de la Cámara a que pertenece, acordada por dos tercios de los votos de los presentes, no puede ser sometido a proceso penal». Y la reemplaza por la siguiente: «La inmunidad de arresto no implica la de proceso». De esta manera, la Constitución provincial se aggiorna a lo establecido en la Constitución Nacional. El nuevo texto dice, además, que «no se requerirá autorización de la Cámara de pertenencia cuando exista condena penal firme que imponga pena privativa de la libertad por delitos dolosos». Agrega: «Si un legislador es sorprendido en el acto de cometer un delito que tenga prevista una pena privativa de la libertad, será aprehendido y se comunicará de inmediato a la Cámara a la que pertenece». Unicameralidad y género Si bien la discusión sobre cambiar el sistema bicameral por otro unicameral no estaba incluido en la Ley de Reforma, fue uno de los temas más debatidos en la sesión. El convencional Peyrano, de La Libertad Avanza, expresó el posicionamiento de su bloque. Propusieron un esquema unicameral similar al de Córdoba por razones presupuestarias y representatividad. “Nos hubiera gustado saber la opinión sobre la unicameralidad de los convencionales”, afirmó. Silvia Malfesi, del mismo bloque, amplió: “Proponemos un sistema de 32 legisladores por sistema D’Hont y 19 por departamentos”. Y opinó: “El pueblo pide a gritos la unicameralidad. Esta reforma es de la casta y para la casta”. Alejandra Rodenas (Más para Santa Fe) argumentó: “El sistema bicameral tiene ventajas estructurales. La doble instancia legislativa permite revisar y corregir, evitando una legislación apresurada e irreflexiva. Significa además el equilibrio entre la representación poblacional y territorial”. Su par, Diego Giuliano, alegó: “La doble lectura (de un proyecto) es positiva. Aporta también a la publicidad” del tratamiento de las leyes. Además, indicó que la reducción del presupuesto que se propone con la unicameralidad se contrapone con la realidad de otras jurisdicciones, como Tucumán o CABA, que tienen sistemas unicamerales pero son “las legislaturas más caras del país”. Juan Pedro Aleart insistió: “La única reforma anticasta es la que realiza el gobierno nacional”. “Rara casta que viene a ponerle fin a las reelecciones indefinidas. La bicameralidad da el equilibrio entre la población, la representación y el territorio”, dijo Esteban Motta (Unidos), en respuesta a La Libertad Avanza. Otro momento polémico se vivió en relación a la paridad de género. Desde los bloques de La Libertad Avanza y de Somos Vida y Libertad se aludió al principio de igualdad ante la ley para oponerse. Malfesi fue más allá y dijo que “la paridad es un insulto a la mujer”. Legisladoras como Lucila De Ponti (Más Para Santa Fe) y Lionella Cattalini (Unidos) le rebatieron aludiendo a los pactos internacionales que mandan a los Estados a establecer medidas de discriminación positiva ante la desigualdad estructural. También hicieron referencia a la lucha de los feminismos en relación a este derecho y a cómo su inclusión en el sistema político argentino mejoró la representatividad de las mujeres en los espacios de decisión. Si bien no prosperó la propuesta de unicameralidad, la paridad de género fue aprobada por 52 votos positivos y 15 negativos. Sanción de las leyes En cuanto a la dinámica de sanción de leyes, se estipuló que ningún proyecto de ley desechado totalmente por una de las Cámaras podrá repetirse en las sesiones del mismo año. Ninguna de las Cámaras podrá desechar totalmente un proyecto que hubiera tenido origen en ella y luego hubiese sido adicionado o enmendado por la Cámara revisora. Si el proyecto fuere objeto de adiciones o correcciones por la Cámara revisora, deberá indicarse el resultado de la votación a fin de establecer si tales adiciones o correcciones fueron realizadas por mayoría absoluta de los presentes o por las dos terceras partes de los presentes. La Cámara de origen podrá por mayoría absoluta de los presentes aprobar el proyecto con las adiciones o correcciones introducidas o insistir en la redacción originaria, a menos que las adiciones o correcciones las haya realizado la revisora por dos terceras partes de los presentes. En este último caso, el proyecto pasará al Poder Ejecutivo con las adiciones o correcciones de la Cámara revisora, salvo que la Cámara de origen insista en su redacción originaria con el voto de las dos terceras partes de los presentes. La Cámara de origen no podrá introducir nuevas adiciones o correcciones a las realizadas por la Cámara revisora.» Los proyectos de ley caducan si no reciben sanción definitiva dentro de dos períodos ordinarios consecutivos desde su presentación, incluyendo el de ingreso. Una vez caducados sólo podrán volver a presentarse como nuevos proyectos. La caducidad de un proyecto no afecta la vigencia de otros que hayan sido tratados en conjunto con él, salvo que se disponga lo contrario mediante resolución expresa de la Cámara respectiva.
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