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» SL24
Fecha: 27/08/2025 13:04
Facebook Twitter LinkedIn WhatsApp El hombre, que desde hace 40 años está afiliado a la prepaga y la continúa pagando aún estando jubilado, presentó un amparo con el patrocinio de las abogadas Mirta César y María Alejandra Ratti. Su médico tratante le prescribió el remedio Pluvicto/Lutecio (177LU-PSMA) en un protocolo de seis sesiones. OSDE había rechazado la cobertura argumentando que el tratamiento no está contemplado en el Programa Médico Obligatorio (PMO) ni en el formulario terapéutico nacional establecido por la Resolución 310/2004 del Ministerio de Salud, a pesar de contar con la aprobación de la ANMAT. También sostuvo que la Resolución 2165/2021 de la Superintendencia de Servicios de Salud excluye este tipo de prestaciones de la cobertura obligatoria. Sin embargo, la conjueza federal Natalia Martínez resolvió a favor del afiliado y sostuvo que, en estos casos, debe prevalecer el criterio del médico tratante. Además, remarcó que la Resolución Nº 201/02 del Ministerio de Salud establece la cobertura total de medicamentos oncológicos según protocolos aprobados. “La gravedad de la patología debe ser valorada sin perder de vista el derecho constitucional del enfermo a la preservación de su salud, comprendido dentro del derecho a la vida”, argumentó la magistrada. El tratamiento se llevará adelante en el Instituto Alexander Fleming, de la ciudad de Buenos Aires.
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