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Parana » El Once Digital
Fecha: 27/08/2025 09:30
El congelamiento del bono de hasta $70.000 para jubilados y pensionados llegó finalmente a la Justicia y ya provocó un fallo con potencial impacto masivo. La Sala III de la Cámara de la Seguridad Social, en el marco de la causa Varela Alberto c/ ANSeS, determinó que "si el jubilado tuvo una pérdida superior al 15%, ese congelamiento sería confiscatorio y violatorio del artículo 14 de la Constitución Nacional", según explicó al diario Clarín el abogado previsionalista Guillermo Jáuregui. Esto abre la puerta a un reclamo colectivo que podría beneficiar a los 4,5 millones de jubilados y pensionados que perciben ese bono, y también a los nuevos beneficiarios del haber mínimo, que desde marzo de 2024 ven congelado este refuerzo sin actualización alguna. Según Jáuregui, el Gobierno debería compensar esa pérdida retroactiva y actualizar el monto de forma inmediata. El fallo de segunda instancia establece que el Juzgado de primera instancia “deberá establecer, de manera concreta, qué incidencia ha tenido la ausencia de incrementos de las sumas reconocidas por cada decreto (“refuerzo previsional”) en cada uno de los mensuales y en caso de haberse producido una merma, constatar si el nivel de quita resultaba confiscatorio de acuerdo a la doctrina de Fallos: 323:4216, considerando para ello la sumatoria de todos los beneficios percibidos por el actor”. Un recorte del 57% en términos reales Los números oficiales muestran la magnitud de la pérdida. “Si tomamos la evolución del bono de $70.000 de punta a punta, es decir desde marzo 2024 hasta septiembre del 2025, estos $70.000 indexados con los aumentos, podrían representar aproximadamente $166.755. En la ley vetada recientemente, con relación a los aumentos para jubilados, el bono hubiera ascendido a $110.000. Es evidente que la quita que supone el congelamiento sería del 57%. Si en lugar de analizar la quita de punta a punta (marzo 2024/septiembre 2025), la analizamos mensualmente, en cualquier mes la quita supera el 15%”, puntualizó Jáuregui. Además, detalló que el cálculo considera marzo de 2024 como punto de partida, ya que antes de esa fecha el bono no estaba congelado. Desde entonces, la pérdida acumulada se incrementa mes a mes, dejando a millones de beneficiarios muy por debajo de la inflación acumulada. La ASAP (Asociación Argentina de Presupuesto) también advirtió sobre este deterioro. “La decisión de fijar el Refuerzo en $70.000 (marzo 2024) implicó una reducción tendencial de la movilidad que afecta al 49,5% de los beneficiarios (titulares) del SIPA, unos 3,0 millones de personas”, más otro 1,5 millón que perciben la PUAM (Pensión Universal al Adulto Mayor) y las PNC (Pensiones No Contributivas). Y concluye: “el impacto positivo del Refuerzo fue decreciente en el tiempo, pasando de representar el 52% del Haber Mínimo en diciembre 2023 al 23% en junio 2025”. El impacto podría ser masivo y el Gobierno sigue sin dar respuestas El Centro de Economía y Política Argentina (CEPA) también aportó datos contundentes: “Mientras que los haberes entre marzo 2024 y septiembre 2025 se incrementaron 138%, la mínima, con bono incluido, sólo aumentó 91%. De haberse actualizado en la misma proporción, el bono debería haber sido en septiembre de 2025 de $166.755, es decir, más del doble (+$96.755) de lo actual”. Y advirtió que “el bono continuará congelado durante lo que resta de 2025 (que implicará, a diciembre de 2025, negarle a los jubilados $105.750 adicionales por mes)”. Aunque el fallo beneficia solamente al jubilado Alberto Varela, especialistas anticipan que este antecedente incentivará una ola de presentaciones judiciales, especialmente luego del veto presidencial a la ley del Congreso que preveía un aumento del bono hasta los $110.000. Esa norma fue rechazada por el Ejecutivo, que ratificó su intención de mantener el congelamiento hasta nuevo aviso. Por último, la Cámara advirtió en su fallo que los decretos que congelaron el bono “podrían llevar a convalidar una postergación indefinida de aquellos beneficios que no se encuentran en el extremo inferior de la escala de haberes, ni a admitir graves deterioros de su jubilación ya que la amplitud de facultades que se han reconocido para organizar el sistema debe entenderse condicionada a que se ejerciten dentro de límites razonables, o sea, de modo que no se hieran de manera sustancial los derechos emergentes de la seguridad social (Fallos: 311:1937 y 329:3089)”. (Con información de Clarín) Más noticias
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