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  • La Corte exhortó al Congreso a nombrar al Defensor del Pueblo y reglamentar los procesos colectivos

    Buenos Aires » Infobae

    Fecha: 26/08/2025 20:31

    El edificio porteño de Tribunales, sede de la Corte Suprema de la Nación La Corte Suprema de de la Nación volvió a exigir al Congreso Nacional que nombre un Defensor del Pueblo, cargo vacante desde hace más de 15 años, y exhortó a legislar sobre los procesos colectivos. Fue al cerrar la demanda que se había impulsado contra el Estado Nacional para que se hiciera extensivo, a través de un amparo colectivo, los alcances del llamado “caso Badaro” a todo el colectivo de jubilados y pensionados que estaban en esa misma situación. En un voto conjunto, los jueces Horacio Rosatti y Carlos Rosenkrantz señalaron que en el largo trámite que insumió la demanda no solo se habían establecido pautas en la Corte sobre los procesos colectivos sino que además una ley había intentado dar respuesta a los jubilados en sintonía con el fallo Badaro, por lo que no solo el amparo no resultaba la vía admisible sino que además ya no estaba claro cuál era el alcance del grupo afectado y era imposible consultar al demandante porque la Defensoría está vacía desde 2009. “Corresponde reiterar la exhortación formulada en Fallos: 339:1077 y Fallos: 339:1562 al Congreso de la Nación para que cumpla con su deber constitucional plasmado en el art. 86 y designe al Defensor del Pueblo de la Nación. Asimismo, se reitera la exhortación realizada hace ya más de 15 años en el precedente “Halabi”, Fallos: 332:111 al Congreso de la Nación para que se sancione una ley que reglamente el ejercicio de los procesos colectivos”, se advirtió en el fallo firmado este martes. Por su parte, el juez Ricardo Lorenzetti también consideró que el Defensor del Pueblo carecía de legitimación para accionar en virtud de las características de los derechos individuales en juego. En ambos votos se advirtió que el rechazo de esta acción no significaba que la Corte se pronunciaba sobre la materia debatida; Lorenzetti indicó que “nada impide que quien pudiera eventualmente mantener derechos o intereses individuales vinculados al objeto de este reclamo pueda ejercer individualmente la acción en procura de su adecuada protección.” Los antecedentes Adolfo Badaro era un conductor de buques que se jubiló en el año 1983 y fue a los tribunales sosteniendo que con la ley de Solidaridad Previsional de 1995 su jubilación había quedado desactualizada, la crisis del fin de la convertibilidad había afectado su ingreso y los aumentos dispuestos por el Poder Ejecutivo – con posterioridad a la crisis de 2002- sólo tenían repercusión para los jubilados que cobraban la mínima. En su demanda, la Cámara Federal de la Seguridad Social declaró la inconstitucionalidad del artículo 7 de la Ley de Solidaridad Previsional (que contenía las pautas de movilidad) y ordenó el reajuste del haber jubilatorio del actor a partir del 1 de abril de 1995 según el valor Módulo Previsional. Tanto el jubilado como la ANSeS apelaron y en 2006 el caso llegó a la Corte Suprema, que revocó la sentencia y estableció que era un deber del Poder Legislativo reglamentar la garantía de movilidad jubilatoria, fijando un índice de actualización. El Gobierno de entonces consiguió sancionar la Ley 26.198 que, entre otros puntos, otorgó un aumento del 13%, a ser percibido por todos los jubilados, pero Badaro volvió a ir a la Corte Suprema por entender que esa nueva ley no cumplía con las pautas fijadas por el máximo tribunal en lo relacionado con la comprensión y alcance de la garantía de la movilidad. La Corte entonces declaró la inconstitucionalidad del artículo 7°, inciso 2° de la ley 24.463 y estableció, ella misma, las pautas de movilidad: dispuso que la prestación de Badaro se ajuste, a partir del 1º de enero de 2002 y hasta el 31 de diciembre de 2006, según las variaciones anuales del índice de salarios del Instituto Nacional de Estadísticas y Censos (INDEC). Los jueces de la Corte Suprema Horacio Rosatti, Carlos Rosenkrantz y Ricardo Lorenzetti El planteo del Defensor del Pueblo Para ese momento, en los tribunales previsionales se agolpaban presentaciones de otros jubilados que estaban en su misma situación inicial de Badaro. Y el entonces Defensor del Pueblo, Eduardo Mondino, en nombre de todos los jubilados y pensionados, promovió una acción de amparo con el objeto de que se condenara al Estado Nacional a adoptar las medidas adecuadas para revertir la omisión en que habría incurrido al no conceder a las jubilaciones y pensiones la movilidad garantizada por la Constitución Nacional. En aquella presentación, solicitó que se dispusiera un ajuste por movilidad en beneficio de los jubilados y pensionados que se encontraban en la misma situación previsional que las del caso Badaro: es decir, quienes entre el 1° de enero de 2002 y el 31 de diciembre de 2006 no hubiesen tenido un ajuste equivalente al aumento del índice de salarios nivel general elaborado por el Instituto Nacional de Estadística y Censos. Mondino precisó que la acción que iniciaba no buscaba un resarcimiento patrimonial, sino que pretendía el reconocimiento definitivo de la movilidad jubilatoria, y subrayó que a gran mayoría de las personas que integran la clase pasiva de nuestro país no tenían la posibilidad de acceder a la jurisdicción administrativa o judicial para obtener el reconocimiento de sus derechos previsionales. El juez de primera instancia hizo lugar al reclamo, pero la Sala III de la Cámara Federal de la Seguridad Social rechazó la acción de amparo por entender que el actor carecía de legitimación, que los derechos en juego no debían asimilarse a los de incidencia colectiva dadas las particularidades de cada pretensión y que los interesados podían efectuar de manera individual ante la justicia las peticiones que estimaran procedentes. El Defensor del Pueblo apeló. Dijo que no podía pretenderse que cada jubilado iniciara un reclamo personal por verse afectada la órbita de un derecho subjetivo, pues ello importaría desnaturalizar el sistema de protección de los derechos de incidencia colectiva establecido por la Constitución Nacional, que lo que se buscaba era el derecho a la movilidad que exigía el artículo 14 bis de la Constitución Nacional y que su legitimación procesal estaba acreditada. Al resolver el caso, los tres jueces de la Corte reiteraron las exhortaciones formuladas años atrás al Congreso de la Nación en los fallos “Centro de Estudios para la Promoción de la Igualdad y la Solidaridad y otros c/ Ministerio de Energía y Minería s/ amparo colectivo” y “Halabi Ernesto c/ Poder Ejecutivo Nacional”, para que, en un plazo razonable, cumpla con su deber constitucional y designe al Defensor del Pueblo de la Nación, y sancione la ley de procesos colectivos.

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