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Parana » AnalisisDigital
Fecha: 26/08/2025 13:32
Hemos tomado conocimiento de una sentencia dictada por la Justicia Sudafricana hace muy pocos días, frente al incumplimiento en la realización de estudios de impacto ambiental completos, como su evaluación y aprobación oficial, en razón de la precariedad y debilidad de los mismos, liderados por empresas petroleras que pretenden desarrollar la exploración y explotación de combustibles fósiles en alta mar al sur del continente Africano. Lo llamativo y alentador del fallo judicial, es que en diversas oportunidades, cita en la extensa fundamentación de su decisión aspectos no menores del fallo de la Corte Internacional de Justicia de La Haya en el caso de las plantas de celulosa en la cuenca del río Uruguay. Los medios regionales en África han trasmitido que resulta ser una victoria histórica para la sociedad civil y las comunidades costeras. El Tribunal Superior del Cabo Occidental ha anulado la decisión del gobierno sudafricano de otorgar autorización ambiental para la perforación en alta mar en el Bloque 5/6/7, a lo largo de la costa suroeste de Sudáfrica. Se probaron graves errores en la forma en que se evaluaron los riesgos ambientales y sociales. El tribunal requiere ahora nuevas evaluaciones, información adicional y participación pública. Conforme las organizaciones ecologistas demandantes, el "tribunal encontró que la Evaluación de Impacto Ambiental (EIA) no examinó completamente las consecuencias de un gran derrame de petróleo en las comunidades costeras locales y vecinas, ignoró las leyes de protección costera y omitió consideraciones críticas sobre el clima y la equidad. Una omisión crítica, los Planes de Contingencia de Derrames y Explosiones de Petróleo se retuvieron del público hasta después de la aprobación, negando a las comunidades la oportunidad de comentar sobre la preparación para emergencias. Total y Shell tendrán que realizar estudios adicionales, poner estos planes a disposición del público y evaluar adecuadamente los riesgos costeros y transfronterizos antes de tomar cualquier decisión. Esta es una victoria significativa para la transparencia, la precaución y los derechos de las comunidades costeras y los pescadores a pequeña escala que se niegan a ser marginados en las decisiones que afectan sus medios de vida y el futuro de nuestros océanos". Este precedente, nos ayuda a contemplar y actuar en caminos parecidos en el contexto de lo que está sucediendo actualmente en el mar argentino, y particularmente en el Golfo San Matías y por lo tanto, ni más ni menos en Península Valdés, declarada Patrimonio de la Humanidad (Unesco/ Organización de las Naciones Unidas), ámbito central desde donde venimos peticionando su intervención con una diversidad de organizaciones ecologistas, turísticas, pescadores, de derechos humanos, a los efectos de frenar la construcción de un mega puerto de exportación de combustibles fósiles de la reserva denominada Vaca Muerta. Uno de los puntos centrales de la sentencia fue sobre la inexistencia de evaluación del perjuicio transfronterizo. Se expone que el océano no reconoce fronteras nacionales. El modelo científico de derrames para el proyecto mostró que el petróleo de un desastre podría llegar a las aguas y costas de Namibia. El derecho internacional, y las propias leyes de Sudáfrica, requieren que se consideren los impactos en nuestros países vecinos, y que existía la obligación de que la evaluación del impacto ambiental considerara los daños causados por los impactos transfronterizos, y que esto fuera considerado por los tomadores de decisiones. El tribunal determinó que simplemente no lo hicieron. Los accionantes, referencia la sentencia, "... citan el caso de las Plantas de Celulosa, (Referencia 73 del fallo), donde la Corte Internacional de Justicia (CIJ) aceptó que el derecho internacional exige que se realice una evaluación de impacto ambiental cuando una actividad represente un riesgo de daño transfronterizo." La sentencia ratifica al determinar que "... [176] El tribunal de la Corte Internacional de Justicia (CIJ) en el caso Plantas de Celulosas : 84 “La Corte señala que el principio de prevención, como norma consuetudinaria, tiene su origen en la debida diligencia que se exige a un Estado en su territorio. Es ‘la obligación de todo Estado de no permitir que, a sabiendas, su territorio se utilice para actos contrarios a los derechos de otros Estados’ [...]. Por lo tanto, un Estado está obligado a utilizar todos los medios a su disposición para evitar que las actividades que se realicen en su territorio, o en cualquier zona bajo su jurisdicción, causen daños al medio ambiente de otro Estado. Esta Corte ha establecido que esta obligación “forma parte ahora del corpus del derecho internacional relativo al medio ambiente”. Finalmente no podemos dejar de destacar lo expuesto por la abogada directora de Cullinan & Associates, Lesai Seema: "Damos la bienvenida a esta sentencia que se basa en las sentencias históricas en el litigio para evitar que Shell realice estudios sísmicos en la Costa Salvaje y alinea la ley sudafricana con el derecho internacional. La sentencia deja claro que la concesión de una autorización medioambiental para la explotación de petróleo y gas en alta mar será ilegal si el responsable de la toma de decisiones no considera cuidadosamente una serie de factores necesarios para salvaguardar los intereses colectivos a largo plazo de las personas y otros organismos vivos que dependen del medio ambiente costero y marino". El equipo de Cullinan se enorgullece de haber representado a Natural Justice y The Green Connection y está agradecido con nuestro destacado equipo de defensores, Matthew Chaskalson SC, Ian Learmonth y Jane Blomkamp". Compartir que el buen ejemplo de la comunidad organizada de Gualeguaychú, acompañado por el pueblo de Entre Ríos y los gobiernos de aquellos tiempos, de llevar a la Corte Internacional de Justicia de la Haya el conflicto de las plantas de celulosa en la cuenca del río de los pájaros, ha rebotado e incidido positivamente en el continente saqueado de las diversidades todas más que originarias, las otras venas abiertas del sur, África, que en estos tiempos pretenden las mega corporaciones del petróleo desplegarse en los mares del sur del planeta, violentando Convenciones Internacionales, los vitales informes técnicos del IPCC (máxima autoridad científica de la Convención de Cambio Climático ONU) y negando brutalmente el principio de equidad intergeneracional, garantía inapelable para la continuidad del ser humano en la tierra. Sentencia referenciada en PDF. https://www.saflii.org/za/cases/ZAWCHC/2025/349.pdf ----------------------- (*) Vergez y Daneri son miembros de la Asociación Argentina de Abogadas/dos Ambientalistas y del Colectivo de Acción por la Justicia Ecosocial (CAJE). Gonzalo Vergez integra la Red de Abogados por la Soberanía Alimentaria y es Asesor legal de Greenpeace Argentina en materia de hidrocarburos. Jorge Daneri, es parte de la Unidad de Vinculación Ecologista de la Fundación La Hendija, Entre Ríos.
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