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  • Belgrano deberá pagar a un club santafesino derechos de formación por un jugador

    » Comercio y Justicia

    Fecha: 25/08/2025 12:26

    El Juzgado en lo Civil y Comercial de 35ª Nominación de la ciudad de Córdoba admitió la demanda planteada por la Asociación Civil “Santa Fe Fútbol Club” contra el Club Atlético Belgrano y ordenó el pago de los derechos de formación deportiva del jugador Francisco Javier Oliver por un monto de $348.850 , más intereses. El juez Mariano Díaz Villaluso resolvió que correspondía reconocer el reclamo de la entidad santafesina en tanto se habían acreditado los extremos exigidos por la normativa vigente, en particular la Ley 27211, que regula este derecho a favor de los clubes formadores. El magistrado reseñó que, como premisa general, la ley citada reconoce este derecho en beneficio de las asociaciones civiles y simples asociaciones cuya actividad principal es la formación y representación deportiva, lo cual se comprobó en el caso del club demandante. Asimismo, el club reconoció haber firmado contratos de trabajo con el jugador, uno en enero de 2022 y otro modificatorio en noviembre del mismo año, lo que fue corroborado mediante prueba informativa dirigida a la Asociación del Fútbol Argentino. En esa misma línea, se acreditó que Oliver fue efectivamente formado en Santa Fe Fútbol Club entre enero de 2010 y marzo de 2015, periodo en el que transitó categorías juveniles. Uno de los puntos centrales de la discusión fue el planteo de Belgrano sobre la supuesta inaplicabilidad parcial de la Ley 27.211 por el principio de irretroactividad, dado que parte de la formación del jugador ocurrió con anterioridad a su promulgación, en noviembre de 2015. Sin embargo, el juez desestimó esa objeción y destacó que, aunque parte de la formación fuera previa, el hecho constitutivo del derecho —la firma del primer contrato profesional— ocurrió en 2022, con la norma ya vigente. En palabras de la sentencia, “la Ley 27211 no crea un nuevo derecho, sino que se limita a regular un derecho previamente reconocido en el derecho deportivo nacional e internacional”, lo que habilita su aplicación en el caso. En expectativa

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