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» Corrientesaldia
Fecha: 25/08/2025 12:22
El Superior Tribunal de Justicia de Corrientes confirmó que no existía relación laboral entre un profesor de golf y un club de la capital. La decisión, plasmada en la sentencia N° 85/25, se fundamentó en que eran los propios socios quienes abonaban las clases y no la institución, que solo autorizaba el uso de sus instalaciones sin ejercer control disciplinario ni organizativo sobre el trabajador. El demandante había comenzado como caddie y luego se desempeñó como profesor, pero no logró probar que existiera un contrato de trabajo con el club. Los testigos, incluso los presentados por él mismo, coincidieron en que lo veían en el establecimiento, aunque sin poder afirmar que sus tareas se realizaban en beneficio de la asociación deportiva. Por el contrario, reconocieron que era el “jugador-socio” quien contrataba directamente sus servicios, pudiendo optar por su asistencia, elegir otro profesor o incluso jugar sin acompañamiento. Fundamentos de la Corte El ministro doctor Fernando Augusto Niz coincidió con la valoración del juez de primera instancia, que había resaltado cómo el propio demandante se presentaba como independiente y en ocasiones brindaba clases gratuitas con pago voluntario por parte de los asistentes. En este sentido, la Corte descartó aplicar los artículos 9, 23, 55 y 57 de la Ley de Contrato de Trabajo, desestimando así la indemnización solicitada. Por su parte, el ministro doctor Eduardo Panseri reforzó la importancia de la transparencia y la seguridad jurídica, recordando que los votos en tribunales colegiados deben cumplir una fundamentación clara y consistente para evitar dudas o interpretaciones arbitrarias. El pronunciamiento del Superior Tribunal, que se convierte en un antecedente relevante en materia laboral, reafirma que cuando los pagos se realizan de manera directa entre socios y profesores, sin intervención ni control del club, no corresponde reconocer la existencia de relación de dependencia.
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