25/08/2025 21:19
25/08/2025 21:16
25/08/2025 21:16
25/08/2025 21:15
25/08/2025 21:15
25/08/2025 21:14
25/08/2025 21:14
25/08/2025 21:09
25/08/2025 21:07
25/08/2025 21:07
» Corrienteshoy
Fecha: 25/08/2025 11:20
ELECCIONES! La Justicia resolvió el amparo presentado por tres frentes electorales ECO, Limpiar Corrientes y la Libertad Avanza (LLA), habían pedido garantías para el día de la elección provincial, el próximo domingo 31 de agosto. Los fiscales podrán tomar fotografías de los telegramas con resultados, sobre el traslado de urnas la empresa Andreani dará detalles a los partidos este jueves 28 y se controlarán los padrones de ciudadanos extranjeros que votan en Corrientes. En cuanto a la empresa TELCO, el sábado pasado (23/08) se hizo un ensayo sobre su procedimiento. La Junta Electoral resolvió el Amparo Electoral planteado por Apoderados Políticos. Por Acta N° 29, La Junta Electoral de la Provincia resolvió el Amparo Electoral planteado por apoderados políticos de las Alianzas: ECO, Limpiar Corrientes y la Libertad Avanza. 1°) Que, conforme lo establece el art. 83° de la Constitución de la Provincia de Corrientes y el Art. N° 2 de la Ley N° 5847, esta Junta Electoral es el órgano constitucionalmente encargado de organizar, dirigir y fiscalizar los procesos electorales en el ámbito de la Provincia de Corrientes, siendo de su exclusiva competencia garantizar la regularidad, transparencia y legitimidad del acto electoral. Asimismo, se hace saber que en resguardo de la publicidad y control del proceso, esta Junta dispone que los fiscales partidarios acreditados ante cada mesa de votación podrán participar de todo el proceso eleccionario; culminado el escrutinio provisorio y tomar fotografías del telegrama de resultados, una vez firmado por las autoridades de mesa y antes de su transmisión por parte del personal autorizado de la empresa ANDREANI S.A., asegurando así la transparencia y publicidad de la información electoral. 2°) Respecto del punto 1 planteado en la presentación de los distintos apoderados políticos, relativo a la intervención de la firma TELCO, la carga de información de resultados electorales, la provisión de datos a los fiscales y el tiempo estimado de procesamiento, se informa que conforme lo dispuesto por Acta N° 27/25, el día sábado 23 de agosto de 2025 se llevará a cabo la prueba oficial de cómputos, destinada a verificar la integridad, trazabilidad y seguridad en la transmisión de datos hacia el Centro de Cómputos Provincial. Dicha instancia se realiza en cumplimiento de la normativa vigente y contará con la posibilidad de asistencia de los fiscales informáticos de cada fuerza política. Asimismo, esta Junta mantiene, como en todos los procesos electorales, un convenio con el SUSTI (Subsecretaría de Sistemas y Tecnologías de la Información de la Provincia de Corrientes), organismo encargado de coordinar la infraestructura tecnológica y los mecanismos de supervisión. Por lo expuesto, se oficiará al SUSTI para que informe formalmente a esta Junta y a las agrupaciones políticas intervinientes el rol específico que cumplirá la empresa TELCO en la transmisión y procesamiento de los resultados. 3°) En relación con el punto 2 de la presentación, referido al procedimiento de transporte de urnas y documentación electoral, se informa que la empresa ANDREANI S.A. ha previsto la realización de una reunión informativa el día jueves 28 de agosto de 2025, en la que se brindarán detalles sobre el sistema de transmisión de datos, despliegue y repliegue de urnas. En dicha instancia, los representantes de la empresa evacuarán todas las consultas que los apoderados y fiscales partidarios estimen pertinentes. Por Acta N° 28/25, esta Junta ha publicado las rutas a seguir del despliegue y repliegue de las urnas, las mismas se utilizarán para la carga de las boletas por las distintas agrupaciones políticas. 4°) Respecto del punto 3, relativo a la solicitud de requerir la intervención del Ministerio del Interior y del Ministerio de Seguridad de la Nación para controlar el ingreso al país de ciudadanos extranjeros el día del comicio, corresponde dejar expresamente aclarado que el control migratorio y de fronteras no se encuentra dentro de la competencia de esta Junta Electoral Provincial, siendo facultad exclusiva de los organismos nacionales pertinentes. Sin embargo, cabe dejar constancia de que en esta Junta tramita la aprobación de los padrones de extranjeros elaborados por las comunas de Villa Olivari, Corrientes, Paso de la Patria, Paso de los Libres, Colonia Liebig, Curuzú Cuatiá, Gobernador Virasoro, San Antonio de Apipe Grande, Santo Tome, Ituzaingó, Itatí, Caá Catí, Itá Ibaté, Alvear, Mercedes y Garruchos; en los cuales se ha requerido información a la Dirección Nacional de Migraciones y a la Policía Provincial a fin de corroborar dichos datos, así como también los años de residencias en las distintas comunas. Se deja aclarado igualmente que todo habitante del Distrito Corrientes que figure inscripto en el padrón de electores podrá votar libremente, no pudiéndose impedir el ejercicio de ese derecho constitucional. 5°) En lo atinente al punto 4, relativo a la solicitud de intervención judicial para la constatación de la logística electoral el día del acto comicial, corresponde señalar que, conforme lo establece el art. 8 inc. “e” del Decreto Ley Nº 33/00 -Ley Orgánica de la Policía de la Provincia de Corrientes- la Policía Provincial es la fuerza responsable de garantizar la seguridad y custodia integral del proceso electoral, incluyendo la custodia del traslado de urnas y documentación. Sin perjuicio de ello, se recuerda que conforme lo dispone el art. 53 del Código Electoral Provincial, los fiscales partidarios tienen la facultad legal de controlar cada etapa del desarrollo electoral, pudiendo manifestar observaciones y formular denuncias sobre cualquier irregularidad ante esta Junta. Asimismo, y a fin de reforzar el control institucional, se oficiará al Superior Tribunal de Justicia de la Provincia solicitando la asignación de funcionarios judiciales para cumplir funciones de verificación y asistencia durante el escrutinio definitivo. Asimismo ordenó librar oficio al SUSTI, a la empresa Andreani S.A., a la Policía de la Provincia de Corrientes y al Superior Tribunal de Justicia de la Provincia, a los fines aquí dispuestos.
Ver noticia original