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  • Ocurrió en San Justo. Demostró que no había cometido un delito de índole sexual

    Concepcion del Uruguay » La Calle

    Fecha: 25/08/2025 01:05

    Un hombre fue absuelto de los cargos de exhibicionismo tras demostrar que no cometió el delito. El caso generó controversia en la localidad. Las exhibiciones obscenas forman parte del contexto de delitos sexuales. En la gradación de los hechos de este tipo (gravedad de los mismos), no es considerado propiamente un abuso como en el caso de una violación (con acceso carnal) o abuso sexual simple (tocamientos a otra persona sin su consentimiento) que son pasibles de encarcelamiento (recordemos la reciente condena al ex marido de Julieta Prandi que recibió 20 años de prisión por abuso sexual agravado por el vínculo y por ser reiterado). La exhibición obscena (mostrar los genitales en la vía pública o en lugares abierto de su vivienda o expresamente a menores y/o mayores que no lo consientan) tiene una multa pecuniaria o condena que no implica años de cárcel, a menos que esté dado en un contexto de violencia, como agresiones física. Su gravedad es mayor cuanto menor es la víctima. Así, cuando la víctima es menor de 13 años, la exhibición obscena (mostrar los genitales a otra persona) es considerado de mayor gravedad. Sin embargo, este delito conlleva en sí mismo el rechazo y la condena pública sin tener en cuenta su gradación, ya que los delitos de índole sexual resultan repugnantes y sus perpetradores son rechazados por la sociedad, al igual que alguien que ha consumado una violación. Si bien en la gran mayoría de los casos, los causantes resultan condenados, hay quienes no lo son y deben luchar duramente para demostrar su inocencia tras la acusación. Este es el caso de un hombre de la localidad de San Justo, quien tras ser procesado, pudo demostrar su inocencia resultando absuelto. Las causas del sobreseimiento La audiencia tuvo lugar en nuestra ciudad el pasado el pasado 12 del corriente, cuando la Excelentísima sala de Juicios y Apelaciones lo llamó a la audiencia de juicio. En la oportunidad compareció el acusado identificado con las iniciales M.S.G., acompañado por su abogado defensor, Facundo Garmendia y la fiscal María Occhi, ante su señoría, La jueza de garantías N° 1, Alejandrina Herrero. Ambos presentaron sus alegatos. Oídas las partes y analizados los hechos, la magistrada procedió a declarar extinguida la acción penal contra el acusado y sobreseerlo. Como se trata de un delito de acción privada, LA CALLE no pudo acceder a la sala, pero el defensor del acusado explicó las causas por las cuales, su ahijado procesal fue absuelto. Según las explicaciones del doctor Facundo Garmendia, el imputado se encontraba en el baño de la casa de sus abuelos, donde aún vive, en la localidad de San Justo, departamento Uruguay, cuando una niña de 9 años de edad que vive en una casa lindera y es familiar indirecta, lo vio en una situación íntima, siendo que él se encontraba solo en el lugar. Enterados los responsables de la menor, realización la denuncia porque consideraron que esta había sido agraviada en su integridad sexual. El acusado, con el apoyo de su defensor, logró demostrar que se encontraba dentro de su vivienda en un contexto personal e íntimo sin que fuese su intención exhibirse ante la involuntariamente damnificada. Determinados fehacientemente los hechos, el Tribunal dispuso su sobreseimiento por el episodio que se habría suscitado en el año 2021. Cómo se pena en caso de resultar culpable el acusado. La exhibición obscena, sin tener la gradación de un abuso sexual o una tentativa de abuso sexual, se encuentra regulada en el artículo 129 del Código Penal Argentino, que establece penas para quienes realicen este tipo de delitos ya sea en lugares públicos o privados. La pena puede variar, dependiendo de la edad de la víctima, más si esta es menor de 18 años y es especialmente grave si se trata de menores de 13 años de edad. La exhibición obscena es mostrar los órganos sexuales en contra del consentimiento de eventuales terceros. Se pena tanto a quien realice el acto como a quien eventualmente lo ordene. Pero todo acusado tiene derecho a defenderse. En tanto que el exhibicionismo (mostrar los genitales pero sin intención dolosa) en una playa nudista, por ejemplo, o en la intimidad del hogar y estando solo o con una persona mayor que lo consienta, no se considera en sí mismo un delito, por el contexto en el que se da.

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