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Parana » Ahora
Fecha: 22/08/2025 21:48
La Sala Primera Civil y Comercial de la Cámara de Apelaciones de Gualeguaychú rechazó el reclamo de una mujer contra el padre de su hija por los gastos de la fiesta de 15 años. En primera instancia se había hecho lugar parcialmente al incidente de aumento de cuota alimentaria interpuesto por la progenitora, en representación de sus dos hijas, fijándose en el equivalente al 35% de los haberes que percibe el hombre. La mujer alegó la insuficiencia de la cuota para cubrir las necesidades básicas de sus hijas y estimó que los gastos ascienden aproximadamente a 200.000 pesos mensuales, lo que no le permite solventar alimentación, vestimenta, cuotas de colegio primario y secundario, movilidad, actividades recreativas, regalos de cumpleaños y demás aspectos propios de la crianza de una niña y una adolescente. Además, reclamó la contribución del padre en los gastos de la fiesta de 15 años de la hija mayor. El hombre, sin embargo, sostuvo que no había dado su consentimiento para la celebración, aunque asistió al evento junto a su familia. Argumentó que la madre no probó ni la necesidad ni la razonabilidad del gasto, y que la erogación reclamada no guardaba relación con su nivel económico. Asimismo, señaló que la mujer organizó durante un año toda la fiesta, afrontando los costos con sus propios ingresos y profesión, por lo que no podían considerarse “gastos extraordinarios”. En este escenario, el Tribunal rechazó los argumentos de la madre y dedicó un análisis especial al pedido de contribución por los gastos del festejo. Los jueces explicaron que los alimentos extraordinarios derivan de necesidades que no fueron previstas al momento de establecerse la cuota ordinaria, por ser sobrevinientes, y que para su procedencia debe demostrarse su necesidad. Agregaron que la fiesta de 15 años “podía subsumirse en el concepto de alimentos extraordinarios a los que los progenitores, en virtud de la responsabilidad parental, deben contribuir, en tanto pueden derivar de la recreación y esparcimiento de la adolescente”, de acuerdo con el artículo 659 del Código Civil y Comercial. Sin embargo, para los vocales, la fiesta “si bien constituye un acontecimiento social con valor simbólico que se mantiene vigente, no resulta un gasto inexorable —como lo sería una urgencia en salud o un viaje de estudios— que deba soportar el progenitor que no participó en la decisión”. En el caso, quedó probado que el padre no estuvo de acuerdo con el festejo por considerarlo excesivo e innecesario. Incluso la madre reconoció: “Por ello me hice cargo al 100% de la fiesta de 15 años, comenzando con los preparativos un año antes y pagando los gastos de a poco, ajustándome en otros rubros para poder afrontar el tan ansiado festejo de mi hija”, publicó Diario Judicial.
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