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» Comercio y Justicia
Fecha: 22/08/2025 17:54
La nueva regulación busca un proceso de sanción “justo, ágil y eficaz”. Además, incorpora herramientas que permiten a los infractores reconocer voluntariamente su falta y aceptar medidas de recomposición, lo que acelera la resolución de conflictos Poder Ejecutivo Decreto N° 198 Córdoba, 19 de Agosto de 2025 VISTO El Expediente N° 0694-004218/2025 del registro del Ministerio de Ambiente y Economía Circular Y CONSIDERANDO Que en las presentes actuaciones se tramita la reglamentación de la Ley N° 11.027 — “ORDENAMIENTO DE DISPOSICIONES SANCIONATORIAS EN MATERIA DE INFRACCIONES AMBIENTALES – CREACIÓN DEL TRIBUNAL ADMINISTRATIVO AMBIENTAL”. Que insta la presente gestión la Secretaría de Policía Ambiental dependiente de la Cartera actuante, con el objeto de asegurar un proceso sancionatorio justo, ágil y eficaz frente a infracciones ambientales, en consonancia con los principios de legalidad, proporcionalidad y razonabilidad. A su vez, se destaca la creación del Tribunal Administrativo Ambiental -Capítulo V de la citada Ley N° 11.027, como órgano especializado e independiente. Que la reglamentación propuesta incorpora herramientas procedimentales que contemplan mecanismos de resolución anticipada mediante el reconocimiento voluntario de la infracción y aceptación de medidas de recomposición. Ello, a los fines de dotar al régimen de una estructura normativa coherente, que delimite adecuadamente las competencias de los órganos intervinientes y garantice una tramitación ordenada, previsible y respetuosa de los derechos del administrado. Que luce incorporado el proyecto de reglamentación de que se trata. Que la señora Ministra de Ambiente y Economía Circular otorga el visto bueno a la presente gestión. Que a mérito de lo relacionado y en el marco de los compromisos, pautas y previsiones establecidas en los artículos 11, 66 y concordantes de la Constitución Provincial, procede en la instancia aprobar la reglamentación de la Ley N° 11.027, conforme se gestiona. Por ello, actuaciones cumplidas, normativa citada, lo dictaminado por la Subsecretaría Legal y de Administración del Ministerio de Ambiente y Economía Circular con el Nº 2025/00000083, por Fiscalía de Estado bajo N° 168/2025 y en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 144, inciso 2° de la Constitución Provincial: EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DECRETA: ARTÍCULO 1°.- APRUÉBASE la reglamentación de la Ley N° 11.027 — “ORDENAMIENTO DE DISPOSICIONES SANCIONATORIAS EN MATERIA DE INFRACCIONES AMBIENTALES – CREACIÓN DEL TRIBUNAL ADMINISTRATIVO AMBIENTAL”-, la que, como Anexo I, compuesto de ocho (8) fojas útiles, se acompaña y forma parte de este instrumento legal. ARTÍCULO 2°.- El presente Decreto será refrendado por la señora Ministra de Ambiente y Economía Circular y por el señor Fiscal de Estado. ARTÍCULO 3°. PROTOCOLICESE, comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial y archívese. FDO: MARTÍN MIGUEL LLARYORA, GOBERNADOR – VICTORIA FLORES, MINISTRA DE AMBIENTE Y ECONOMÍA CIRCULAR – JORGE EDUARDO CÓRDOBA, FISCAL DE ESTADO. N. de R.- Publicado en el Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba Nº 162 del 22 de agosto de 2025.
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