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» Comercio y Justicia
Fecha: 21/08/2025 05:15
La Sala Laboral del Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de Córdoba resolvió revocar parcialmente una sentencia de primera instancia y declaró que la relación laboral que unía al actor con Distribuidora Mediterránea de Gas SA finalizó por abandono mutuo, según lo previsto en el artículo 241, último párrafo, de la Ley de Contrato de Trabajo (LCT). En consecuencia, el tribunal dispuso rechazar los rubros derivados del distracto, así como la sanción DNU 34/2019, además de los haberes reclamados de julio y parte de noviembre de 2019. La decisión fue adoptada por los jueces Luis Eugenio Angulo, Luis Enrique Rubio —autor del voto— y Juan Domingo Sesín. En la primera instancia, la jueza había dado por probada la existencia del vínculo laboral y fijado como fecha del distracto el 21 de noviembre de 2019, cuando el actor se notificó del desconocimiento de la relación laboral por parte de la empresa. A partir de ello, admitió rubros indemnizatorios como la indemnización por antigüedad, omisión de preaviso, integración del mes de despido, sanciones de las leyes 25.323, 24.013, art. 80 LCT, además de salarios impagos. La demandada recurrió, alegando entre otros puntos la existencia de una renuncia voluntaria del actor, probada a través de mensajes de WhatsApp. El tribunal superior examinó primero la queja vinculada con la naturaleza del vínculo entre las partes. Allí concluyó que el agravio no podía prosperar, puesto que la jueza de grado, tras analizar las pruebas, había entendido corroborada la existencia de una relación laboral y no meramente comercial. En este punto, sostuvo que la demandada no logró demostrar lo contrario y que el contrato comercial suscripto entre las partes incluía en su cláusula sexta la contratación del actor como dependiente por tres años. De este modo, se mantuvo la calificación de vínculo laboral. Sin embargo, la Sala advirtió un error al momento de fijar la fecha y el modo en que se produjo el quiebre del vínculo, ya que la jueza de primera instancia omitió valorar pruebas relevantes. Destacó que la pericia informática corroboró la autenticidad de mensajes de WhatsApp intercambiados entre el actor y el socio de la empresa, los cuales resultaban decisivos para establecer las circunstancias del cese. Destacado Entre los mensajes ponderados se destacó la comunicación del 11 de junio de 2019, donde el actor expresó: “pongo a disposición mi renuncia por las evidencias a la vista”, y añadió: “Gustavo avíseme a qué hora lo puedo llamar así se arregla correctamente mi salida de la empresa”. También, dos mensajes del 19 de junio de 2019, en los que señaló: “por más que no esté en la empresa te voy a enviar informe de carteles con precios” y “cuando estés en Córdoba avísame así podemos conversar y despedirme como corresponde”. Finalmente, un chat del 18 de octubre de 2019 en el que reclamaba: “ha quedado un saldo aguinaldo y gastos”. Estos elementos, según el TSJ, demostraban que el propio actor había decidido el cese de la relación en junio de 2019, sin que mediara conflicto con su empleador sobre las causas. Reforzó esta conclusión el hecho de que el telegrama enviado por el actor el 13 de noviembre de 2019 reclamaba haberes únicamente de abril, mayo y junio de ese año, y no por meses posteriores, lo que evidenciaba que había dejado de prestar servicios en la fecha mencionada. El tribunal enfatizó que el tiempo transcurrido entre la renuncia puesta a disposición en junio y la intimación de noviembre, sumado a la naturaleza de las comunicaciones, exhibía un “comportamiento inequívoco de las partes que tradujo en el abandono de la relación por un plazo más que razonable”. Silencio En este marco, la sala afirmó que el actor “silenció la circunstancia de que había puesto a disposición su renuncia en junio de 2019 y la respuesta de su empleador”, por lo cual correspondía concluir que la vinculación se había extinguido en ese mes. Al mismo tiempo, aclaró que no obstaba a tal conclusión la negativa de la relación laboral formulada por la demandada, puesto que la “propia conducta anterior de ambas partes selló la suerte de la vinculación”. En definitiva, la decisión del Tribunal Superior de Justicia determinó que el vínculo laboral existió, pero que la forma de su finalización no respondió a un despido imputable a la demandada, sino a un abandono mutuo plasmado en los hechos y comunicaciones acreditadas. Por ello, se revocó la condena respecto a los rubros indemnizatorios derivados del distracto, la sanción prevista en el DNU 34/2019 y los haberes reclamados más allá de junio de 2019.
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