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» El siglo web
Fecha: 21/08/2025 02:20
Un fallo prohíbe a una abuela publicar imágenes de su nieta en redes sociales: «Puede generar daños irreversibles en su desarrollo psíquico y social, exponiéndolos a riesgos como el acoso, la estigmatización o la utilización indebida de sus datos», La Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial de Morón, Sala I, integrada por los jueces Liliana Graciela Ludueña y Gabriel Hernán Quadri, resolvió confirmar una medida cautelar que prohíbe a una abuela difundir imágenes y comentarios sobre su nieta en redes sociales y plataformas digitales. La decisión se dio ante la presentación de la madre de la niña, que pidió la prohibición “de todo tipo de exposición pública de la niña M G M Mcomo ser fotografías y videos, evitando además todo tipo de comentario sobre los mismos, en publicaciones en redes sociales como ser Facebook, Whatsapp, Instagram, Tiktok, Snapchat, Twitter, Myspace, Tumblr, etc, y/o otro medio telemático, ya sea por vía directa o por medio de terceros o por cualquier medio que signifique intromisión, exposición, violación a la intimidad con relación a la niña. Ordenándose la eliminación de toda publicación de las imágenes de la niña”. La abuela apelante había argumentado que la restricción afectaba su libertad de expresión y que no existía un daño concreto. Sin embargo, el tribunal sostuvo que el interés superior del niño debe prevalecer por sobre cualquier otra consideración Según se desprende del expediente, existe un conflicto entre la madre y la abuela de la niña, que solicitó la tenencia de la menor fundada en las supuestas adicciones de los progenitores. El conflicto escaló a tal nivel que la madre de la menor denunció “una conducta reiterada de hostigamiento, exposición pública indebida de la menor y su entorno en redes sociales. Sostiene que G utiliza plataformas como TikTok para ridiculizar la situación, divulgar información sensible y atacar públicamente a la actora, con fines presuntamente comerciales”. Los jueces subrayaron que la divulgación de imágenes de menores no solo constituye una intromisión en sus derechos personalísimos, sino que también puede generar daños irreversibles en su desarrollo psíquico y social, al exponerlos a riesgos como el acoso, la estigmatización o la utilización indebida de sus datos». “Más aún en la actualidad frente a la posible utilización indebida de su imagen en el ámbito de los sistemas de inteligencia artificial generativa”, resaltaron a continuación. “La divulgación no autorizada de imágenes vulnera derechos personalísimos cuya protección es prioritaria y no disponible, y cuya inobservancia puede acarrear responsabilidad civil (arts. 1716 y ss. CCyC), sanciones administrativas e incluso consecuencias penales cuando se configure un ilícito. El resguardo de la imagen de un niño, niña y/o adolescente no es solo una cuestión legal, sino un imperativo de respeto a su dignidad y a su derecho a desarrollarse en un entorno seguro y libre de exposición indebida”, concluyó la cámara al ratificar la medida. FUENTE:DIARIOJUDICIAL
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