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» Comercio y Justicia
Fecha: 20/08/2025 21:25
La Administración Provincial del Seguro de Salud eliminó el copago para las consultas de telemedicina. Con esta medida, la entidad busca fomentar el uso de esta modalidad, haciendo que las consultas a distancia (códigos 420601 y 420602) ya no tengan un costo adicional para los afiliados. También se readecuaron los valores de los coseguros correspondiente a las prestaciones de oftalmología y se incorporó un nuevo copago para las consultas realizadas por medio del turnero digital Administración Provincial del Seguro de Salud – APROSS Resolución N° 143 Córdoba, 18 de agosto de 2025 VISTO: El expediente N° 0088-102111 /2014 de la Administración Provincial del Seguro de Salud (APROSS), Resoluciones N° 0025/24, N° 2025/APR00000054, 2025/APR-00000108 y, CONSIDERANDO: Que mediante el citado expediente se tramitó la modificación y adecuación del Nomenclador de Coseguros referentes consultas de Turnero Digital, de Telemedicina y Oftalmología a cargo de los Afiliados de esta Administración. Que cabe destacar que los Coseguros -copagos- integran el valor de las prestaciones que forman parte del nomenclador vigente. Que en ese marco la Dirección General de Prestaciones y Control de Gestión produce informe de su competencia refiriendo que “se gestiona a través del Expte. 0088-099858/2013, la inclusión del código 420701 CONSULTA DE TURNERO DIGITAL. Es en ese sentido que se diligencia el presente y simultáneamente a los fines de adecuar la codificación y valoración de coseguro del código mencionado, Asimismo, y en la misma tramitación, se modifica el protocolo de los códigos 420601 y 420602 de CONSULTA DE TELEMEDICINA, por el cual se deja sin efecto el cobro de coseguro para esta consulta. En concordancia se debería excluir del Nomenclador de Coseguros a los códigos 420601 y 420602. En otro orden de ideas, se advierte la necesidad de modificación de los coseguros del capítulo 30 correspondientes a prestaciones de oftalmología adecuándolos a los ajustes dispuestos en la Resolución 219/24 respecto a este capítulo en específico.” Que, de lo expuesto, dicha área técnica sugiere “disponer la baja de los códigos 420601 y 420602 y aprobar los coseguros conforme al ANEXO UNICO que acompaña al presente, con vigencia a partir de la publicación del acto administrativo que disponga su modificación.” Que el artículo 1 de la Ley N° 9277 establece como función de esta APROSS organizar y administrar un Seguro de Salud, a fin de concretar tales objetivos y mantener el equilibrio económico asistencial, resulta menester la contribución económica de los afiliados en el financiamiento de ciertas prestaciones. Que el Directorio de esta Administración se encuentra facultado a establecer mediante Resolución “El monto que los afiliados o beneficiarios deberán abonar al recibir prestaciones y/o insumos (Coseguro)…”, conforme artículo 16 de la Ley N° 9277. Que la unidad legal no encuentra óbice alguno a la readecuación sugerida al por el área técnica, detallando códigos, prestaciones, valores y coseguros. Por ello, el presente acto se dicta en virtud de las atribuciones conferidas por el artículo 16 y 26 de la Ley N° 9277 y lo dictaminado con N° 2025/ ALAPR-00000252 por Subdirección Asuntos Legales. EL DIRECTORIO DE LA ADMINISTRACIÓN PROVINCIAL DEL SEGURO DE SALUD RESUELVE: Artículo 1°.- DISPONESE la baja de los códigos 420601 y 420602 referidos a Consulta de Telemedicina, a partir de la fecha de publicación de la presente, en los términos de lo informado por la Dirección General de Prestaciones y Control de Gestión. Artículo 2°.- READECUASE el valor de los Coseguros del Capítulo de Oftalmología e Incorporase la consulta de Turnero Digital a cargo de los Afiliados de esta Administración, en los términos del Anexo Único a orden N° 19, a partir de la fecha de publicación de la presente de conformidad a los considerandos expuestos. Artículo 3°.- INSTRUYASE a la Dirección General de Prestaciones Asistenciales y Control de Gestión, Dirección de Administración, Área de Comunicaciones y Subdirección Sistemas y Transformación Digital, a tomar las medidas pertinentes, según corresponda, a efectos de implementar lo dispuesto precedentemente. Artículo 4°.- PROTOCOLICESE, comuníquese, notifiques, publíquese y ARCHÍVESE.FDO: PABLO VENTURUZZI, PRESIDENTE – LUCILA PAUTASSO, VICEPRESIDENTA – WALTER VILLARREAL, VOCAL N. de R.- Publicada en el Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba Nº 160 del 20 de agosto de 2025.
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