20/08/2025 12:53
20/08/2025 12:51
20/08/2025 12:51
20/08/2025 12:50
20/08/2025 12:49
20/08/2025 12:47
20/08/2025 12:47
20/08/2025 12:47
20/08/2025 12:46
20/08/2025 12:46
Parana » APF
Fecha: 20/08/2025 09:30
La Comisión de Deportes y la de Presupuesto se reunieron para debatir el proyecto de ley por el que se regula la participación pública y privada en la promoción y estímulo del Deporte. Como invitado concurrió el director ejecutivo de la Administradora Tributaria de la Provincia de Entre Ríos (ATER), Jesús Korell, con parte de su equipo técnico. miércoles 20 de agosto de 2025 | 9:13hs. Los presidentes de las Comisiones de Mercosur, Turismo y Deportes, Ramiro Favre (Colón – Juntos Por Entre Ríos) y de Presupuesto y Hacienda, Gustavo Vergara (Diamante – Juntos Por Entre Ríos), trabajaron la iniciativa junto a los senadores Juan Conti (Tala – Más Para Entre Ríos), Claudia Silva (Paraná – Más Para Entre Ríos), Gladys Domínguez (Feliciano – Peronismo Federal), Casiano Otaegui (Gualeguay – Juntos Por Entre Ríos), Jaime Benedetti (Gualeguaychú – Juntos Por Entre Ríos), Rubén Dal Molín (Federación – Juntos por Entre Ríos), Marcelo Berthet (San Salvador – Más Para Entre Ríos), Hernán Méndez (Islas del Ibicuy -Juntos por Entre Ríos) Víctor Sanzberro (Victoria – Más Para Entre Ríos) y Gloria Cozzi (Concordia – Juntos Por Entre Ríos). Junto a Korell se realizó un análisis principalmente del artículo 14 del texto que establece el incentivo para los aportantes. El funcionario trajo a colación un sistema de mecenazgo en cultura que si bien son temas distintos es una referencia. Habló de requisitos y de poder corregir la redacción para una mayor claridad. Apuntó que el incentivo fiscal es que se deduce de la base imponible, que se trata de un incentivo más y que se prevé un fondo solidario. Se despejaron dudas y consultas por parte de los senadores que continuarán trabajando el proyecto en relación a las modificaciones que se le realizarán. El proyecto de 27 artículos tiene media sanción de la Cámara de Diputados, y clarifica que se entiende por mecenazgo al acto de patrocinar, estimular, sustentar y promocionar las actividades deportivas, realizado por personas humana o jurídicas, consistente en aporte dinerario, sin fines de lucro para el mecenas, con el fin de la promoción, el estímulo y la práctica del deporte, promoviendo la participación del sector privado en el fortalecimiento de la práctica del deporte y la actividad físico-recreativa como elementos fundamentales de la educación y como factores básicos en la formación integral de la persona para estimular el desarrollo humano, sin más finalidad que el altruismo. Asimismo se estipula el objetivo de este Régimen de Mecenazgo del Deporte, que es permitir y facilitar la participación de personas humanas y jurídicas en la promoción y fomento en todas las formas del deporte, a través de la dación dineraria, a fin de patrocinar, estimular, sustentar y promocionar las prácticas deportivas, recibiendo a cambio y, en su caso, el incentivo fiscal dispuesto en el artículo 14 de la presente ley. (APFDigital)
Ver noticia original