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Parana » Informe Digital
Fecha: 20/08/2025 07:41
El fiscal de Estado de Entre Ríos, Julio Rodríguez Signes, junto a su adjunto Martín Rettore, afirmaron la validez de la participación de la Fiscalía de Estado (FE) en la demanda civil relacionada con la causa de los contratos fraudulentos en la Legislatura. Durante una audiencia realizada este martes por la mañana, Rodríguez Signes indicó que solicitará una compensación por un daño estimado en 392 millones de pesos, cifra que corresponde a los contratos considerados ilícitos. Adicionalmente, el Ministerio Público Fiscal calcula que el perjuicio al erario público podría ascender a 2.000 millones de pesos. La jueza del Tribunal de Juicio y Apelaciones de Paraná, Carolina Castagno, escuchó los planteamientos de las partes y determinará en breve si la Fiscalía de Estado podrá avanzar con la demanda civil. Rodríguez Signes subrayó: “Aquí está el Ministerio Público Fiscal actuando en lo penal, los defensores cumpliendo con su función y la Fiscalía de Estado persiguiendo la reparación del daño, si es que se ha generado. Esa es mi misión”. El fiscal de Estado también rechazó la necesidad de contar con la autorización del Tribunal de Cuentas para iniciar acciones. “Nadie me dice cuándo, cómo y dónde actuar, salvo la ley y la Constitución. La mayoría de las demandas de reparación patrimonial que lleva adelante la Fiscalía de Estado se llevan a cabo sin la intervención del Tribunal de Cuentas”, enfatizó, de acuerdo a lo que registró ANÁLISIS. Rodríguez Signes aclaró que el artículo 49 de la normativa del Tribunal de Cuentas corresponde a un marco legal obsoleto, de una época en la que existían el juicio de cuentas y el juicio de responsabilidad. “Después de la reforma constitucional, el organismo ya no examina hechos de la administración, sino únicamente las cuentas. Por lo tanto, su autorización no es un requisito para que la Fiscalía de Estado actúe”, resaltó. “Para justificar mi presencia aquí, les aclaro que, conforme a los artículos 30, 31 y 32 del Código Procesal Penal, nos constituimos como actores civiles. Nadie impugnó esta resolución. Ayer, el doctor (José) Velázquez sostuvo que no podíamos presentar una acción civil si no contábamos con una sentencia. La realidad, sin embargo, es que es justo al contrario. Una vez que nos constituimos como actores civiles en este proceso, tenemos dos opciones: presentar la demanda o desistir, ya sea de manera expresa o tácita. La razón por la cual existe la acción civil en el Código Procesal Penal de la provincia de Entre Ríos es precisamente para que la persona afectada no tenga que esperar a que se dicte una sentencia para poder actuar; de lo contrario, estaría forzada a desistir tácitamente, ya que el propio Código establece que si no presento la demanda en un tiempo determinado, desisto automáticamente”, aclaró. En esa línea, abundó: “La estructura del Código Procesal Penal está diseñada para que el damnificado, en este caso el Estado provincial, ejerza la acción de reparación como complementaria de la acción penal. No podemos actuar de otra manera, dado que así está legislado y con las consecuencias correspondientes. Por lo tanto, ejercemos la acción penal contra los 32 imputados. Ahora debemos ver qué ocurre con aquellos que han admitido sus problemas y han optado por el juicio abreviado. Pero, en esencia, nos dirigimos contra los imputados en busca de la reparación del daño”. Rodríguez Signes destacó que esta causa es compleja y que, si la Fiscalía de Estado no hubiera intervenido como actor civil, “tendríamos que esperar indefinidamente hasta que una sentencia se vuelva firme”. Añadió que han surgido y seguirán surgiendo debated sobre la competencia, lo que sugiere que esta causa no concluirá el próximo año. “Por una cuestión de defensa del interés público y de ejercitar las atribuciones de la Fiscalía, decidimos presentarnos como actores civiles por motivos institucionales, de economía procesal, para la producción de prueba y para aprovechar una investigación de gran volumen e importancia institucional”, concluyó. Finalmente, el fiscal de Estado resaltó que Barbagelata “fue garantista” y solicitó que se confirme la resolución dictada el 30 de noviembre. También pidió a la jueza Castagno que desestimara los planteos por supuestas fallas legales y prescripción para iniciar la demanda civil, sugiriendo que tales temas se discutan en el juicio y que sea en la sentencia donde se decida sobre las excepciones de falta de legitimidad y prescripción. Al concluir la audiencia, la jueza Castagno pidió a las partes que envíen los videos de las declaraciones de los imputados y las resoluciones controvertidas por las defensas de la jueza de Garantías de Paraná, Marina Barbagelata, correspondientes a los días 6 y 30 de junio. Estas resoluciones se refieren a solicitudes de sobreseimiento y la exclusión de pruebas clave para el juicio.
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