Contacto

×
  • +54 343 4178845

  • bcuadra@examedia.com.ar

  • Entre Ríos, Argentina

  • Los diseños como derechos culturales

    » Comercio y Justicia

    Fecha: 19/08/2025 05:52

    Por José Sala Mercado (*) exclusivo para COMERCIO Y JUSTICIA Recientemente, la marca Adidas se disculpó por la apropiación cultural de un diseño indígena mexicano oriundo de la comunidad oaxaqueña de Villa Hidalgo Yalálag, al elaborar la sandalia “Oaxaca Slip On” con la colaboración del diseñador Willy Chavarría. El fundamento de la disculpa radica en un reclamo previo propiciado por la presidente de México, Claudia Sheinbaum, en donde la primera mandataria reclamaba por la no participación de los nativos creadores del diseño original de los huaraches. Fue así como, tanto la marca de las tres tiras como el colaborador diseñador, reconocieron la inspiración del modelo en el diseño relacionado, ofreciendo contactar a la comunidad de Yalálag para ofrecer una compensación. En otro orden, ya había ocurrido un supuesto semejante con la firma Prada, respecto de una sandalia que reproducía las babuchas kolhapuri de India. En definitiva, no existe novedad en estos diseños que absorben años culturales. El artículo 27 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos establece para las personas pertenecientes a minorías étnicas, religiosas o lingüísticas, el derecho a disfrutar de su propia cultura. El derecho a disfrutar de su propia cultura reside en la no imposición de otra, manteniéndose incólume las costumbres y tradiciones. Hablamos, en este supuesto, de derechos culturales, en tanto el derecho de autor o el diseño industrial no serían los regímenes idóneos, puesto que no hay un titular que reclame los derechos de propiedad intelectual o industrial, sino derechos colectivos de comunidades que se alzan reclamando y destacando sus tradiciones y desarrollos no reconocidos. En este sentido, la Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas (la Asamblea General del 13-09-07), exhorta a la creación de mecanismos que aseguren la protección de los mismos. Asimismo, nuestra Constitución Nacional, en su artículo 41, dispone que las autoridades deben proveer a la preservación del patrimonio cultural. Por su parte, la Ley 25.197 crea un registro único de bienes culturales y define como bienes culturales… aquellos que constituyen la expresión o el testimonio de la creación humana… con valor arqueológico, histórico, artístico, científico o técnico excepcional (art. 2). Dentro de los bienes de interés artísticos (art. 2.7), refiere a las obras de arte y artesanías. Dicho esto, es difícil sostener que el sistema le adjudique a una determinada comunidad derechos de propiedad sobre diseños o artesanías tradicionales que han sido fruto de transferencias generacionales, de modo que la comunidad pueda oponerse a su reproducción por terceros. El asunto tiene más que ver con cierta valoración social que no afecte el prestigio de la marca (en este caso Adidas), que con derechos colectivos vulnerados ya sean de propiedad intelectual o culturales. La preservación del patrimonio cultural tiene por objeto garantizar el derecho de acceso a la cultura, esto es, la posibilidad de una transferencia generacional de una determinada cultura en su expresión más amplia, tal como surge de la Ley 25.197 que define bienes culturales y crea un registro al efecto. De hecho, existe un control difuso sobre la preservación del patrimonio cultural, en tanto como derecho constitucional cualquier ciudadano puede reclamar su protección. Ahora bien, ello no implica conceder un derecho de exclusiva de explotación patrimonial en cabeza de una comunidad sobre artesanía desarrollada por sus antepasados y que se encuentra en total dominio público. Finalmente, nada obsta a que la marca que se valga de estos diseños pueda reconocer a las comunidades participación en los desarrollos y compensaciones por servirse de los mismos. (*) Posdoctor en Derecho por la Universidad de Bolonia y Doctor en Derecho y Cs Sociales por la UNC.

    Ver noticia original

    También te puede interesar

  • Examedia © 2024

    Desarrollado por