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» Santo Tome al dia
Fecha: 18/08/2025 16:10
La Justicia Federal le propinó un revés al Gobierno Nacional al declarar la invalidez del veto presidencial a la Ley de Emergencia Nacional en Discapacidad. El fallo, dictado por el Juzgado Federal de Campana, responde a una acción de amparo y, si bien sus efectos se limitan al caso particular, establece un importante precedente judicial. La decisión judicial declaró específicamente la invalidez del Artículo 3 del Decreto 534/2025, mediante el cual el Poder Ejecutivo vetó por completo la Ley 27.793. Es importante aclarar que la medida aplica únicamente al caso concreto de los demandantes y no tiene alcance general. El caso y sus consecuencias inmediatas La resolución judicial responde a una demanda iniciada por dos personas contra el Estado Nacional y tiene efectos directos sobre las prestaciones que reciben dos menores de edad involucrados en la causa. Amparo a favor: La Justicia hizo lugar parcialmente al amparo presentado por dos personas, cuyas iniciales son O.G.J. y D.R.N. La Justicia hizo lugar parcialmente al amparo presentado por dos personas, cuyas iniciales son O.G.J. y D.R.N. Orden a la obra social: El fallo ordena que se comunique a la obra social de dos menores (B.N. e Y.N.) para que adecúe sus prestaciones de acuerdo a lo que establecía la ley de emergencia, ahora restituida para ellos. El fallo ordena que se comunique a la obra social de dos menores (B.N. e Y.N.) para que adecúe sus prestaciones de acuerdo a lo que establecía la ley de emergencia, ahora restituida para ellos. Costas a cargo del Estado: El juez impuso que los costos del proceso judicial queden a cargo del Estado Nacional. Aunque el Gobierno puede apelar la medida, este fallo representa la primera resolución judicial que anula los efectos del veto presidencial en materia de discapacidad y abre la puerta a que se presenten recursos de amparo similares en otros juzgados del país.
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