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Parana » Ahora
Fecha: 17/08/2025 16:26
Dos asociaciones proteccionistas habían interpuesto un amparo contra la comuna de Oro Verde por la habilitación de un espectáculo de jineteada pero la Justicia rechazo y este domingo hay doma. La medida cautelar interpuesta por dos asociaciones civiles proteccionistas contra la Municipalidad de Oro Verde por la habilitación de un espectáculo de jineteada fue rechazada por la jueza Gladys Pinto y el evento se desarrolla este domingo 17 con normalidad. Según indicó a UNO Fernando Di Benedetto, asesor legal de la Asociación Conciencia Animal, “el amparo sigue su curso y ahora el municipio de Oro Verde tiene siete días para contestar hasta que se resuelva el fondo de la cuestión”. Se recuerda que la Asociación Civil Conciencia Animal Entre Ríos y la Asociación Ecoguay habían presentado ante la Justicia un recurso de amparo ambiental contra el municipio de Oro Verde para que suspendiesen los eventos de jineteada y doma en esa localidad. El argumento principal de los proteccionistas se ampara en la Ley Nacional Penal N° 14.346 que, en su artículo 3, inciso 7, considera actos de crueldad el “lastimar animales intencionalmente, causarles torturas o sufrimientos innecesarios o matarlos por sólo espíritu de perversidad”. El texto del amparo indicaba que la jineteada “implica uso de medios de coerción y violencia física y psíquica” contra los caballos con fustas, rebenques y espuelas para “castigar al animal”. Acusan a los promotores de estos eventos de causar “sed, hambre, insolación o dolor considerables” a los animales. En tanto se argumentó que la Municipalidad de Oro Verde, al habilitar dichos espectáculos, “viola derechos fundamentales reconocidos por la Constitución Nacional, especialmente el artículo 41, que consagra el derecho a un ambiente sano y equilibrado y la obligación de proteger el patrimonio natural y la diversidad biológica”. También se había invocado la adhesión de la provincia de Entre Ríos a la Declaración Universal de los Derechos de los Animales (ONU-1978) por medio de la Ley Nº 10.547 en 2017, la cual prohíbe “estos mal llamados espectáculos macabros en donde se hiere y hostiliza a los animales”. En cuanto a los argumentos de los organizadores y público de que este tipo de eventos se siguen realizando “por tradición”, los demandantes afirman que “la tradición no justifica nada” y que el derecho debe desanclarse de conceptos antropocéntricos y reconocer a los animales como sujetos diferentes al humano que interactúan con el medio y que tienen derechos”.
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