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Parana » Informe Digital
Fecha: 16/08/2025 16:00
De la redacción de INFORME DIGITAL — El Superior Tribunal de Justicia (STJ) de Entre Ríos resolvió este jueves 14 de agosto de 2025 ratificar la constitucionalidad de la Ley 10.867, que limita la exhibición de alimentos y bebidas ultraprocesados en supermercados, hipermercados, autoservicios y farmacias de la provincia. La norma establece que estos productos no pueden ser exhibidos, ofertados, publicitados ni promocionados a menos de cinco metros de las líneas de cajas de cobro, con el objetivo de reducir la exposición de consumidores —en especial de niños y adolescentes— a la compra impulsiva de productos asociados a la obesidad, la diabetes y otras enfermedades crónicas. El fallo fue dictado en el marco de la demanda presentada por COTO S.A., que argumentó que la regulación provincial interfería en una materia reservada al Congreso nacional. Sin embargo, el máximo tribunal entrerriano coincidió con la defensa de la Provincia, encabezada por la Fiscalía de Estado, que sostuvo que la medida se encuadra en competencias locales vinculadas a la salud pública. “Las provincias están facultadas para dictar normas que busquen proteger la salud de la población. En este caso, la restricción sobre la ubicación de ultraprocesados es un medio legítimo para cumplir ese objetivo”, remarcaron fuentes judiciales consultadas. La sentencia ratificó lo resuelto en primera instancia, donde ya se había rechazado la demanda. Con esta resolución, se cierra la discusión judicial en el ámbito provincial y se consolida la plena vigencia de la Ley 10.867 en Entre Ríos. El Fiscal del Estado, Julio Rodríguez Signes, destacó que el pronunciamiento “refuerza la potestad de la provincia para avanzar en políticas que cuiden la salud de los entrerrianos”. En tanto, organizaciones vinculadas a la nutrición celebraron la decisión, recordando que medidas similares se aplican en otros países para desalentar el consumo de productos ultraprocesados en entornos de alta exposición, como las cajas de supermercados. Con este fallo, Entre Ríos se convierte en una de las primeras provincias en sostener judicialmente este tipo de restricciones comerciales vinculadas al cuidado de la salud.
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