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Parana » APF
Fecha: 16/08/2025 10:30
El Juzgado Federal en lo Civil, Comercial y Contencioso Administrativo Nº 2 de San Martín ordenó suspender por seis meses la aplicación del DNU que autorizaba cortes de agua potable y desagües cloacales por falta de pago en domicilios residenciales. Consideró que se trata de una norma de carácter regresivo y la suspendió por seis meses. La demanda fue interpuesta por la Unión de Usuarios y Consumidores y de Consumidores Libres Cooperativa Limitada de Provisión de Servicios de Acción Comunitaria. sábado 16 de agosto de 2025 | 10:20hs. El Juzgado Federal en lo Civil, Comercial y Contencioso Administrativo Nº 2 de San Martín ordenó suspender por seis meses la aplicación del decreto del gobierno que autorizaba cortes de agua potable y desagües cloacales por falta de pago en domicilios residenciales. La demanda fue interpuesta por la Unión de Usuarios y Consumidores y de Consumidores Libres Cooperativa Limitada de Provisión de Servicios de Acción Comunitaria por considerar, entre otras, que el DNU es de carácter regresivo en la regulación de un servicio público esencial y vital, cuya interrupción incide directamente en el derecho humano al agua y en la protección del medio ambiente, precisó el portal Diario Judicial. El fallo remarcó que el DNU del gobierno "imponen a los usuarios de los servicios de agua y desagües cloacales una regresión normativa que afecta al medio ambiente en general y en forma directa a la vida, salud y seguridad de los usuarios alcanzados por la norma cuestionada que es abiertamente inconstitucional, violatoria de los derechos humanos y de convenciones y pactos a los que la Nación adhirió". La jueza federal Martina Forns ponderó las consecuencias de la medida en poblaciones vulnerables que ameritan "especial protección" como adultos mayores, niños y niñas menores de 18 años y personas con discapacidad. El fallo sostuvo que es improcedente el corte "cuando la morosidad del usuario obedezca a una situación de vulnerabilidad social o cuando se trate de personas que, por sus condiciones particulares, ameriten una especial tutela jurídica al encontrarse en imposibilidad real de pago". "Además, tal criterio armoniza con los principios constitucionales (la protección del agua como elemento del ambiente es indudable y encuadra en el mandato del artículo 41 de la Constitución , los estándares internacionales de derechos humanos y la protección de la Nacional) dignidad humana, evitando que el ejercicio de facultades sancionatorias derive en un acto irrazonable o desproporcionado", agregó la jueza. En ese marco, la magistrada agregó que "la normativa cuestionada incide de máxime manera directa sobre el interés colectivo de los usuarios más vulnerables del tales como niños, sistema de provisión de agua potable y desagües cloacales, personas adultas mayores y personas con discapacidad, cuya especial protección se encuentra reconocida tanto en el ordenamiento jurídico interno como en los estándares internacionales de derechos humanos". El fallo remarcó que el DNU del gobierno "imponen a los usuarios de los servicios de agua y desagües cloacales una regresión normativa que afecta al medio ambiente en general y en forma directa a la vida, salud y seguridad de los usuarios alcanzados por la norma cuestionada que es abiertamente inconstitucional, violatoria de los derechos humanos y de convenciones y pactos a los que la Nación adhirió". (APFDigital)
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