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  • Se reanudó la reunión de Comisión de Poder Legislativo y Poder Ejecutivo y se presentaron los dos primeros Despachos Generales

    » El Protagonista Web

    Fecha: 15/08/2025 23:31

    En el recinto del Senado Santafesino, bajo la presidencia deel jueves 14 de agosto de 2025, se reunió la, que tiene como vicepresidente ay como secretario aen el rol de autoridades juntamente con la presidencia, y, en atención a lo resuelto en la reunión de Labor Parlamentaria de la Convención, se pasó a Cuarto Intermedio para esteAtentos a lo resuelto en Labor Parlamentaria y luego en la 5ª sesión plenaria de la Convención, en cuanto a la presentación de los despachos parciales y/o generales, que pueden ser dictaminados artículo por artículo, por agrupación de artículos o por temas y/o bloques de artículos, según resolución de cada Comisión Temática, se había acordado abocarsesea que mejor convenga en función de las coincidencias.Entonces, en cumplimiento de lo dispuesto en la reforma del Artículo 25 (Despachos de Comisión) del Reglamento Interno, “…El despacho podrá ser general, comprensivo de la totalidad de los artículos o temas atribuidos a la Comisión, o parcial, comprensivo de artículos, conjunto de artículos o temas, según lo disponga cada Comisión. En este último caso, ningún Convencional podrá firmar más de un dictamen sobre un mismo artículo…”,Y, por eso, este viernes 15 de agosto la comisión de Poder Legislativo y Poder Ejecutivo emitió los primeros despachos, el de UCSF y el de LLA, con la ponencia de Pablo Farías (UCSF-PS) aprobada de presentar losMaría Eugenia Martínez Fernández, si bien compartió la presentación de los Despachos por Tema, sugirió, además del tema Poder Legislativo y del tema Poder Ejecutivo, un tercer tema que contemple la “Cláusula Transitoria” que sí prosperó. Cabe aclarar que Pablo Farías no había comunicado en primera instancia que se había incluido la “Cláusula Transitoria”.Entre el lunes 18 y el jueves 21, las restantes Comisiones Temáticas, emitirán sus respectivos dictámenes, los cuales serán girados, a más tardar y como fecha límite, el viernes 22 de agosto a la comisión Redactora antes de las 12:00.Entonces,en consonancia con lo dispuesto en la modificación al Artículo 25 del Reglamento Interno que resultara aprobado minutos antes, en la 5ª sesión plenaria de la Convención Reformadora, con 63 presentes y 6 ausentes, por 56 votos afirmativos y 7 votos negativos.Ahora, en cuanto al Dictamen de Mayoría, el de UCSF, además de la firma de los convencionales “oficialistas”, recibió la firma de los convencionales de Somos Vida y Libertad (SVyL), en cabeza de Emiliano Peralta, luego que aclarase Pablo Farías que no había sido modificado el que circulara durante el día anterior y que tampoco aceptaría modificaciones de ninguna índole.: MSF-PJ y aliados; Activemos; y FE (Frente de la Esperanza), ya que LLA presentó el suyo y SVyL firmó y adhirió al Dictamen General de Unidos para Cambiar Santa Fe (UCSF), luego de las aclaraciones del caso expuestas en la reunión de Comisión.el despacho y/o ponencia de UCSF consiste en lacon la incorporación, por Ley Especial, de un piso o umbral para acceder a la distribución de bancas, sin definir porcentaje alguno.Para el artículo 33la posición de UCSF consiste enJaquelina Balangione aclaró que “no es necesario que se agregue la palabra efectiva ya que alcanza con la palabra inmediata”. En este artículo, hubo disidencias en cuanto a la edad puesto que algunos sectores (MSF y LLA) propusieron 18 años para las condiciones de elegibilidad, y el “empadronamiento” como requisito, según la recomendación de María Eugenia Martínez Fernández (Activemos), que no prosperaron.Para el artículo 34la propuesta (dictamen) de la primera minoría (UCSF), en coincidencia con la mayoría de los otros bloques, consiste en 4 años y otros 4 años con una única reelección, es decir, 8 años consecutivos. Y, además, con un intervalo de 4 años, puede aspirar otra vez al mismo cargo de diputado.En cuanto a la disidencia, que no prosperó, Activemos recomendabapara evitar las “candidaturas testimoniales y birlar los años (4 y 4) y volver antes de tiempo”. En este caso, al igual que para los senadores, se contabiliza a partir de 2027, entonces, los actuales, si son reelegidos, podrían durar 12 años (2023-2135), esto es, 3 mandatos.Para el artículo 37el despacho de UCSF consiste enPara el caso, vale la misma aclaración de Jaquelina Balangione, es decir, alcanza con la palabra inmediata y que resultó incorporada. Y, de igual manera, la sugerencia de Activemos sobre el “empadronamiento” que no prosperó, como tampoco prosperaron las otras edades: 18 años, 21 años y 22 años.Para el artículo 38la propuesta y/o despacho de UCSF, en coincidencia con la mayoría, es idéntica a la de la duración del mandato de los diputados, es decir, 4 años y otros 4 años con una única reelección, esto es, 8 años consecutivos. Y, además, con un intervalo de 4 años, puede aspirar otra vez al mismo cargo de senador. Su mandato comienza y termina simultáneamente con el del gobernador/a y vicegobernador/a. Vale aclarar que este caso, comienza a contabilizarse a partir de 2027, por lo tanto, los actuales senadores podrán cumplir 12 años si son reelectos.Para el artículo 40la recomendación y/o despacho de UCSF consiste en “desde el 15 de febrero al 30 de noviembre de cada año para el período ordinario”, es decir, se pasa de 6 meses a 9 meses y 15 días. El Poder Ejecutivo podrá presentar Mensajes (período extraordinario) del 1º de diciembre al 14 de febrero (45 días). Y, además, con el 25%, es decir, un cuarto de los miembros de ambas Cámaras, como solicitud de los legisladores (senadores y/o diputados) para la convocatoria a sesiones extraordinarias.Por el artículo 51Se elimina el sistema de fueros, es decir, contempla la inmunidad de arresto con determinado alcance y, con énfasis,“Ningún miembro de ambas Cámaras puede ser acusado, perseguido o molestado por las opiniones o votos que emita. Fenecido su mandato, ningún legislador puede ser acusado o interrogado judicialmente ni molestado por las opiniones que hubiera expresado en el ejercicio de sus funciones.personal sin autorización de la Cámara a la que pertenecen, concedida por el voto de los dos tercios de los miembros presentes. No se requerirá autorización de la Cámara respectiva cuando exista condena penal firme que imponga pena privativa de la libertad por la comisión de delitos dolosos. Si un legislador fuera sorprendido en el acto de cometer un delito que tenga prevista una pena privativa de la libertad, será aprehendido y se comunicará de inmediato a la Cámara a la que pertenece con sumaria información del hecho.”.Para UCSF “prestar el acuerdo requerido por esta Constitución o las leyes para la designación de magistrados o funcionarios, el que se entenderá prestado, excepto respecto de los integrantes de la Corte Suprema de Justicia, si no se expidiera dentro del término de 45 días de convocada al efecto la Asamblea, convocatoria que debe realizarse dentro del 5º día de recibido el pedido de acuerdo de abierto el período ordinario de sesiones”, es decir,el dictamen de UCSF detalla cada uno de los tiene 27 incisos con modificaciones en casi todos ellos, con la eliminación del 1º y el agregado de uno nuevo con su correspondiente renumeración.En este artículo referido a la formación y sanción de las leyes, éstas “pueden tener origen en cualquiera de las Cámaras por proyectos presentados por sus miembros, por el Poder Ejecutivo o por. En este último caso una ley especial determinará los requisitos para la presentación de proyectos de ley que nunca podrán versar sobre reforma constitucional, presupuesto, tratados o convenios, materia tributaria y procesal penal”.Por el artículo 58En este caso hay absoluta unanimidad ya que de los 5 pasos del ping pong legislativo se pasa a 3 pasos: Cámara de Origen, Cámara Revisora y vuelta a Cámara de Origen que puede insistir con 2/3 (dos tercios), idéntico al criterio nacional. Además, se modifica en varios párrafos el artículo 58 y se agregan otros párrafosPor el artículo 61La propuesta consiste en dos períodos ordinarios para dicha caducidad, desde el ingreso de la presentación pero sólo para proyectos de ley. Se agregan nuevos párrafos aclaratorios.Por el artículo 64Se propone que “duran en sus funciones el término de 4 años y podrán ser reelegidos o sucederse recíprocamente por un solo período consecutivo. Si han sido reelectos o se han sucedido recíprocamente no pueden ser elegidos por ninguno de ambos cargos, sino con el intervalo de un período”, es decir, se habilita la reelección del gobernador/a y vicegobernador/a, y se cuenta el período 2023-2027 como primer mandato y el período 2027-2031 como segundo mandato (según cláusula transitoria), esto es, 8 años, y, para los senadores y diputados, a contar partir del año 2027, 4 años y 4 años, es decir 12 años si se contabiliza el mandato 2023-2027”, según dictamen de UCSF, al igual que con “paridad de género”.Se modifican los 19 incisos y, con los agregados, se convierten en 23 incisos. Se aclara que queda en manos de la Comisión de Funcionamiento del Estado y Participación Ciudadano el tratamiento de losComo en el artículo anterior (artículo 72, en el inciso 21) se incorpora la figura de una especie de “Ministro Coordinador”, se deja en manos de la mencionada Comisión de Funcionamiento del Estado y Participación Ciudadana, como también los alcances del inciso 17) del mismo artículo 72 referido a “los beneficios del indulto”.el despacho de UCSF reza: “Pueden ser sometidos a juicio político el gobernador, el vicegobernador y sus sustitutos legales en ejercicio del Poder Ejecutivo, los ministros de éste, el Fiscal de Estado, los miembros de la Corte Suprema de Justicia, los miembros del Tribunal de Cuentas y todo aquel funcionario cuya designación requiera acuerdo legislativo, siempre que no tenga previsto otro procedimiento de remoción”.“Los mandatos de las autoridades provinciales elegidas por el voto popular que se encuentren en ejercicio al momento de sancionarse esta reforma no serán considerados como primer período, con excepción de lo dispuesto para el Gobernador y Vicegobernador, para quienes el mandato vigente se considera primer mandato” que, en buen criollo y para el fácil entendimiento, significa:Cabe añadir que el otro Despacho General presentado es el de LLA (La Libertad Avanza), minuciosamente trabajado en más de 20 fojas.Entonces, luego de finalizado el Cuarto Intermedio, esteincluyendo un nuevo Cuarto Intermedio de 47 minutos y después de la firma del Acta respectiva, sin más,dio por finalizada la reunión de Comisión de Poder Legislativo y Poder Ejecutivo. Se rubricó el Acta Nº 10 por todos los integrantes presentes.Y, como síntesis,Rodrigo Borla aclaró que los Dictámenes presentados serán remitidos a la presidencia de la Convención Reformadora que, luego de evaluarlos, los remitirá a la Comisión Redactora. Este procedimiento se repetirá para las otras Comisiones Temáticas.Se presume que, tal como aclaró Pablo Farías, el Dictamen de UCSF está abierto a las firmas de quienes deseen incorporarse, de igual modo acontecerá con los Dictámenes de UCSF en las otras Comisiones, es decir, una vez presentado no recibirá modificaciones, respetándose la presentación por Temas e inclusión de Cláusulas Transitorias.Publicado: 15/Agosto/2025 Fuente: Fernando Brosutti

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