14/08/2025 21:29
14/08/2025 21:29
14/08/2025 21:28
14/08/2025 21:28
14/08/2025 21:25
14/08/2025 21:24
14/08/2025 21:24
14/08/2025 21:23
14/08/2025 21:23
14/08/2025 21:22
» Radiosudamericana
Fecha: 14/08/2025 19:35
Jueves 14 de Agosto de 2025 - Actualizada a las: 15:49hs. del 14-08-2025 POLÍTICA La Corte Suprema de Justicia declaró constitucional la aplicación de impuestos internos a los cigarrillos, con lo que Pablo Otero, conocido como “El Señor del Tabaco", que había evitado el pago de esas tasas mediante recursos de amparo, ahora debe abonar unos 2000 millones de dólares que le reclama el Estado. Otero había tratado de evitar esta decisión. Argumentó que había ingresado en una moratoria en la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) y que había desistido de su recurso para que la Corte le dijera si era constitucional o no el pago, pero de nada le sirvió. El máximo tribunal, por unanimidad, con el voto de los jueces Horacio Rosatti, Carlos Rosenkrantz y Ricardo Lorenzetti, dispuso revocar la sentencia de la Cámara Contencioso Administrativo Federal que había declarado la inconstitucionalidad de los artículos 103, 104 y 106 de la Ley 27.430, relacionados con el impuesto interno al tabaco. La medida, que beneficia a ARCA y a Massalin Particulares, que es el tercero interesado en el caso, implica que Tabacalera Sarandí deberá ajustarse a la aplicación del denominado “impuesto mínimo”. Con este fallo, termina la cadena de medidas cautelares que le permitieron a la empresa Tabacalera Sarandí evitar el impuesto durante ocho años y poner en el mercado productos con un precio menor que los de la competencia. El caso llegó a la Corte tras recursos extraordinarios interpuestos por la entonces AFIP y Massalin Particulares. La Sala IV de la Cámara Nacional de Apelaciones, con el voto de los jueces Jorge Morán y Marcelo Duffy, había fallado a favor de Tabacalera Sarandí, considerando que la normativa del impuesto al tabaco era inconstitucional. Los fundamentos La Corte ahora revocó ese fallo y dijo que escapa a la competencia de los jueces pronunciarse sobre la conveniencia o equidad de los impuestos, así como suplir las decisiones del Poder Legislativo. La declaración de inconstitucionalidad es la “última ratio” del orden jurídico, dijo la Corte, que subrayó que está reservada para casos de estricta necesidad y de oposición manifiesta a la Constitución. La Corte destacó que las normas cuestionadas tienen un fin impositivo-recaudatorio y otro extrafiscal, con fundamentos en la salud pública. Subrayó que las normas se ajustan a las mejores prácticas y recomendaciones internacionales de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE) y la Organización Mundial de la Salud (OMS), especialmente, en cuanto a la adopción del Convenio Marco para el Control del Tabaco. La Corte recordó que los impuestos son instrumentos de política fiscal para proteger bienes como la salud de la población y que el aumento de impuestos al tabaco es la medida más efectiva para reducir el consumo. Habló de la protección de los derechos de niños, niñas y adolescentes a la salud y sostuvo que los legisladores buscaron desalentar el consumo de tabaco. Asimismo, dijo que no es suficiente la argumentación de la empresa en cuanto a que no demostró de manera “inexorable, ineludible, ineluctable, completa y concluyente” la inviabilidad de su actividad comercial o la pérdida de mercado por la aplicación del impuesto. Dijeron los jueces que no se acreditó fehacientemente un perjuicio concreto ni una relación causa-efecto entre el supuesto daño y las leyes impositivas. La Corte destacó la importancia de la discrecionalidad legislativa en materia tributaria, cuando se persigue la protección de la salud pública. Tabacalera Sarandí produce las marcas Master Red, Red Point y Kiel, significativamente más baratas que las que venden sus competidoras. Ellas son los gigantes internacionales de la industria, pero Otero contó con la protección de medidas cautelares que lo blindaban. La Corte ya había revocado las medidas cautelares que le permitieron a Otero no pagar ese gravamen. Sin embargo, aún estaba pendiente el fondo del asunto, es decir, la constitucionalidad o no de ese gravamen. Era por eso que Otero aún no había pagado. En primera instancia, Sarandí había logrado diversas medidas cautelares del juez Enrique Lavié Pico, que luego confirmó la Sala IV de la Cámara Contencioso Administrativo Federal. La Corte revocó esas cautelares; sin embargo, restaban aún resolverse las cuestiones de fondo sobre la constitucionalidad del gravamen. LA NACION
Ver noticia original