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  • Actualizan el índice combinado para calcular jubilaciones

    » Comercio y Justicia

    Fecha: 14/08/2025 18:10

    Esta medida afecta a todos los trabajadores que cesen su actividad laboral o tramiten su jubilación a partir del 31 de agosto de 2025. El índice, establecido por la Ley N° 27609, utiliza una fórmula que combina el Índice de Precios al Consumidor (IPC) y la Remuneración Imponible Promedio de los Trabajadores Estables (Ripte) Disposición 19/25- SSSS Ciudad de Buenos Aires, 12/08/2025 VISTO el Expediente Nº EX-2025-84871214-APN-DGDTEYSS#MCH, las Leyes Nros. 24.241, 26.417 y 27.609, sus modificatorias y complementarias, el Decreto N° 104 del 12 de febrero de 2021, la Resolución Nº 3 del 19 de febrero de 2021 de la entonces SECRETARÍA DE SEGURIDAD SOCIAL, y CONSIDERANDO: Que por el artículo 4º de la Ley N° 27.609, se sustituyó el artículo 2º de la Ley N° 26.417 y su modificatoria, y se dispuso que, a fin de practicar la actualización trimestral de las remuneraciones a las que se refiere el artículo 24, inciso a) y las mencionadas en el artículo 97 de la Ley Nº 24.241 y sus modificaciones, se aplicará un índice combinado entre el previsto en el inciso b) del apartado I del artículo 5º de la Ley N° 27.260 y sus modificatorias y el índice establecido por la REMUNERACIÓN IMPONIBLE PROMEDIO DE LOS TRABAJADORES ESTABLES (RIPTE) que elabora la SECRETARÍA DE SEGURIDAD SOCIAL del entonces MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, o quien en el futuro lo sustituya. Que, por el Decreto N° 104/2021, se reglamentaron las disposiciones contenidas en la Ley N° 27.609, y se estableció, a través de su artículo 6º, que la SECRETARÍA DE SEGURIDAD SOCIAL elaborará y publicará, a partir del 1° de marzo de 2021, en forma trimestral, el índice combinado para la actualización de las remuneraciones y la metodología utilizada para su confección. Que, en cumplimiento de dicha manda, la entonces SECRETARÍA DE SEGURIDAD SOCIAL dictó la Resolución N° 3/2021, por la cual se aprobó, como Anexo I, la metodología para la elaboración del citado índice, y como Anexo II, su valor para la actualización de las remuneraciones mensuales percibidas por los trabajadores en relación de dependencia que cesen desde el 28 de febrero de 2021 o soliciten su beneficio desde el 1° de marzo de 2021. Que, la DIRECCIÓN NACIONAL DE POLÍTICAS DE LA SEGURIDAD SOCIAL, dependiente de la SUBSECRETARÍA DE SEGURIDAD SOCIAL de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, ha elaborado el índice combinado previsto en el artículo 2° de la Ley N° 26.417, sustituido por el artículo 4° de la Ley N° 27.609, para practicar la actualización de las remuneraciones mensuales percibidas por los trabajadores en relación de dependencia, obrante en el Informe Nº IF-2025-82977851-APN-DNPSS#MCH. Que, en virtud de ello, resulta pertinente aprobar y publicar el precitado índice para aquellos trabajadores que cesen desde el 31 de agosto de 2025 o soliciten su beneficio desde el 1° de septiembre de 2025. Que el Servicio Jurídico Permanente ha tomado la intervención de su competencia. Que la presente medida, se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la Ley de Ministerios Nº 22.520 (T.O. Decreto N° 438/1992) y sus normas modificatorias y complementarias, el Anexo II del Decreto N° 50 del 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, lo dispuesto por el artículo 6º del Decreto N° 104 del 12 de febrero de 2021 y por el Anexo I de la Resolución Nº 3 del 19 de febrero de 2021 de la entonces SECRETARÍA DE SEGURIDAD SOCIAL. Por ello, LA SUBSECRETARIA DE SEGURIDAD SOCIAL DISPONE: ARTÍCULO 1°.- Establécese el índice combinado previsto en el artículo 2º de la Ley N° 26.417, sustituido por el artículo 4º de la Ley N° 27.609, para la actualización de las remuneraciones mensuales percibidas por los trabajadores en relación de dependencia que cesen desde el 31 de agosto de 2025 o soliciten su beneficio desde el 1° de septiembre de 2025, que como ANEXO Nº IF-2025-82977851-APN-DNPSS#MCH, forma parte integrante de la presente disposición, de conformidad con la metodología establecida en el Anexo I de la Resolución Nº 3 del 19 de febrero de 2021 de la entonces SECRETARÍA DE SEGURIDAD SOCIAL. ARTÍCULO 2º.- La presente medida entrará en vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial. ARTÍCULO 3º.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Alexandra Biasutti NOTA: N. de R.- Publicada en el Boletín Oficial de la Nación Nº 35.728 del 14 de agosto de 2025.

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