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  • Entre Ríos, Argentina

  • Rechazan pedido de ciudadanía de un ruso por no probar medios de vida honestos

    » Comercio y Justicia

    Fecha: 13/08/2025 11:44

    La Sala II de la la Cámara Civil y Comercial Federal resolvió desestimar el recurso interpuesto y confirmar la resolución apelada que había denegado la ciudadanía argentina a A.L., al considerar que no se habían acreditado los requisitos exigidos por la Ley N° 346 y su Decreto Reglamentario N° 3213/84, en especial la existencia de medios de vida honestos. Los jueces Eduardo Daniel Gottardi y Alfredo Silverio Gusman coincidieron con el dictamen del Fiscal Federal del 1 de julio de 2025, al cual remitieron por brevedad y por ser consistente con el criterio de la Sala. El tribunal enfatizó que el juez de primera instancia se limitó a cumplir con el pedido formulado por el interesado y a valorar las constancias aportadas, concluyendo que estas resultaban insuficientes para tener por acreditados los recaudos legales para el otorgamiento de la carta de ciudadanía. En particular, se destacó que las pruebas no permitían demostrar la existencia de medios de vida honestos, requisito esencial de la normativa vigente. Además, el juez de grado, aun reconociendo el estado civil del solicitante, había anticipado cómo debía procederse en caso de que este no trabajara, advertencia que no fue debidamente refutada por el apelante. El fallo observó que la apelante se limitó a manifestar que el juez ignoró la prueba producida y a controvertir de forma genérica las falencias señaladas, omitiendo rebatir de manera concreta las consideraciones del fallo. También se tuvo en cuenta que fue el propio solicitante quien pidió que se dictara sentencia con los elementos existentes en el expediente. En su análisis, la alzada recordó que la Ley N° 346 y el Decreto N° 3213/84 establecen que, para que proceda la ciudadanía argentina, se debe acreditar la voluntad de radicarse en el país e integrarse a la comunidad “con propósitos de trabajo útil” y medios de subsistencia honestos. Este último aspecto, según el tribunal, no fue demostrado por el solicitante, lo que coincidía con precedentes de la sala, como la causa n° 4905/2023 del 6 de mayo de 2025. Asimismo, se remarcó que la apelante introdujo en su recurso extensas consideraciones sobre cuestiones que no fueron mencionadas ni analizadas en la sentencia apelada y citó normas ajenas al ordenamiento jurídico argentino. Incluso dejó entrever un posible planteo de inconstitucionalidad, que, de acuerdo con el fiscal y el tribunal, resultaba a todas luces inoficioso. Requisitos

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