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» Comercio y Justicia
Fecha: 13/08/2025 11:43
La Cámara 2ª Civil y Comercial de Córdoba confirmó que la causa por nulidad de donación y redargución de falsedad de escritura pública tramitará bajo el proceso civil por audiencias. El tribunal, integrado por Delia Inés Rita Carta de Cara, Silvana María Chiapero y Fernando Martín Flores, ratificó la resolución de primera instancia al considerar que dicho tipo de juicio no vulnera el derecho de defensa ni resulta inadecuado para resolver la pretensión, desestimando el recurso de la parte actora. La actora, en su carácter de heredera universal testamentaria de I. C. y poseedora del inmueble recibido por testamento, promovió demanda de nulidad del acto de donación del inmueble celebrado por la causante y del soporte instrumental, impulsando también redargución de falsedad contra los herederos del beneficiario de la donación, así como contra los sucesores del escribano interviniente. Los autos, a instancias de los demandados, recibieron proveído el 23 de diciembre de 2024, disponiendo que, conforme al Acuerdo Reglamentario N° 1815, Serie “A”, Anexo I del Protocolo de Gestión del Proceso Civil Oral (Ley 10.855), el trámite se modificara a “Ordinario – Simulación – Fraude – Nulidad – Trámite Oral” por encuadrar en las disposiciones del art. 1 de la Ley 10.555. La parte actora cuestionó la decisión, argumentando que el proceso civil por audiencias no era el adecuado dada la cuantía y complejidad de la causa y que dicho trámite restringiría su derecho de defensa, citando limitaciones como la cantidad de testigos admitidos, la inapelabilidad incidental y la concentración de numerosos actos procesales en dos audiencias en un plazo máximo de cuatro meses. El tribunal sostuvo que el caso encuadra en la hipótesis prevista para la aplicación obligatoria del proceso por audiencias, cuyo carácter es imperativo, y que no es posible aplicar otro trámite. Afirmó que la ampliación del ámbito material de aplicación a otro tipo de causas no excede las atribuciones del máximo tribunal, que no creó un nuevo proceso, sino que amplió el ámbito de aplicación de la ley, en virtud de la delegación legislativa y de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Derecho
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