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  • Desafíos legales en la era de la recomposición

    » Comercio y Justicia

    Fecha: 13/08/2025 10:32

    Por Sergio Castelli (*) e Irene Rivarola (**) En el universo de la música contemporánea, el sampling y el plagio representan dos caras de una misma moneda: la reutilización de obras preexistentes. Mientras que el primero alude al uso consciente y creativo de fragmentos sonoros con fines de reinterpretación, el segundo implica una reproducción no autorizada que afecta la originalidad y la autoría. Desde el derecho de propiedad intelectual, ambos fenómenos plantean interrogantes crecientes en un entorno donde las herramientas digitales permiten copiar, transformar y distribuir con facilidad. La Convención de Berna protege las obras originales y reconoce al autor el derecho exclusivo a autorizar adaptaciones y transformaciones. Esto abarca, sin duda, los fragmentos musicales, incluso cuando son breves, si resultan reconocibles o poseen identidad propia. De allí que cualquier utilización sin permiso, incluso si es modificada o mezclada, puede considerarse una infracción, a menos que esté amparada por una excepción legal. El Acuerdo sobre los ADPIC (TRIPS) refuerza esta protección en el comercio internacional, obligando a los Estados miembros de la OMC a garantizar remedios eficaces contra el uso no autorizado de obras protegidas, tanto en soporte físico como digital. Este marco resalta que, para usar un sample, no basta con tener “inspiración”: se necesita licencia previa del titular de derechos, salvo que el uso pueda encuadrarse como “uso justo” (fair use) u otra excepción prevista por la ley local. En la mayoría de los países latinoamericanos el sampling no está específicamente regulado, pero se rige por los principios generales del derecho de autor. En general, todo uso parcial o total de una obra musical requiere autorización del titular de los derechos patrimoniales, lo cual incluye tanto al autor como al productor fonográfico y al intérprete, si se trata de una grabación. Por ejemplo, en Argentina, la Ley 11.723 establece en su artículo 56 que “la reproducción total o parcial de obras musicales, con o sin palabras, por cualquier medio” requiere autorización, y que la transformación, adaptación o arreglo de obras también constituye un derecho exclusivo del autor. De este modo, el sampling sin licencia constituye una infracción, incluso si no se reproduce literalmente el fragmento, siempre que exista una “apropiación sustancial” del contenido protegido. No existen límites mínimos (por duración o cantidad de compases) a partir de los cuales el uso se vuelve lícito. A diferencia de lo que muchos creen, la “brevedad” de un sample no lo vuelve automáticamente legal: lo que importa es su nivel de identificación, originalidad y función dentro de la nueva obra. Los tribunales analizan caso por caso, evaluando tanto el impacto económico como el valor artístico o funcional del fragmento reutilizado. En 1991, el caso Grand Upright Music v. Warner Bros. Records marcó un antes y un después en Estados Unidos. El productor de hip hop Biz Markie utilizó un fragmento de la canción “Alone Again” sin autorización. La Corte determinó que el uso sin licencia era una violación deliberada de los derechos de autor y, en una sentencia inusualmente moralizante, el juez citó los Diez Mandamientos. A partir de este caso, la industria musical estadounidense endureció sus prácticas, exigiendo licencias por cada sample. Más recientemente, el caso Kraftwerk v. Pelham (Alemania, 2019) llegó al Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE). Allí se discutía si un fragmento de dos segundos era suficiente para ser protegido. El TJUE sostuvo que cualquier toma reconocible de una obra preexistente requiere autorización, salvo que se modifique de forma que ya no sea perceptible para el oído medio. El fallo puso en tela de juicio muchos usos que dependen del collage sonoro. Hoy, con el uso de inteligencia artificial, los mashups y la música generada algorítmicamente, los límites entre plagio, cita, homenaje y sampling son cada vez más difusos. La industria tiende a exigir licencias incluso para samples breves, lo que ha generado un mercado paralelo que intermedia autorizaciones por montos a menudo inaccesibles para artistas independientes. Desde el punto de vista legal, el compliance en la producción musical ya no es optativo: es un aspecto esencial de la gestión de riesgos, especialmente cuando se trata de obras destinadas a difusión masiva o comercialización en plataformas digitales. Las reclamaciones por copyright en YouTube, Spotify o TikTok pueden bloquear la monetización o incluso la circulación global de un tema. El derecho de autor, aunque concebido en un contexto analógico, sigue ofreciendo herramientas válidas para enfrentar los desafíos del sampling y el plagio. Sin embargo, el equilibrio entre protección de la creatividad original y libertad de reinterpretación artística aún está lejos de resolverse. Lo cierto es que, hoy más que nunca, la originalidad también se construye con licencias. (*) Agente de la Propiedad industrial. (**) Abogada.

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