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Buenos Aires » Infobae
Fecha: 13/08/2025 08:41
El Sistema Integral de Gestión para Personas Privadas de la Libertad de Alto Riesgo implementado por el Servicio Penitenciario Federal (SPF) mediante la Resolución 35/2024 del Ministerio de Seguridad, ha generado debate sobre su compatibilidad con las normas internacionales para el tratamiento de reclusos. Sus detractores sostienen que este sistema de gestión contradice ostensiblemente el principio de convencionalidad y, en consecuencia, vulnera el bloque de Constitucionalidad Federal (artículo 75 inciso 22 de nuestra Constitución Nacional); en esa sintonía, varios internos segmentados con índices de Alto Riesgo y necesidades de abordaje especial en función de sus particulares características criminológicas, sometidos a la gestión del alojamiento específico para los casos de Alto Riesgo, han atacado judicialmente la normativa a través de presentaciones ante diferentes estrados. El intento fue (es) claro, lograr a través del quiebre de este sistema destinado a la incapacitación de la criminalidad organizada en el ámbito carcelario, el control de todas aquellas actividades tendientes a garantizar la continuidad criminal, aun desde el encierro, para con posterioridad y como segundo paso, consolidar la hegemonía de la empresa delictiva, que opera en el ámbito externo a las Unidades Penitenciarias, bajo el liderazgo indiscutido de sus referentes en prisión. Días atrás, la Sala III de la Cámara Federal de Casación Penal confirmó la constitucionalidad de la resolución ministerial n.º 153/25 (Ministerio de Seguridad Nacional) por la cual se implementaron ciertas pautas actuariales, en las visitas celebradas bajo el sistema integral de gestión para personas privadas de la libertad de alto riesgo en el servicio penitenciario federal (SIGPPLAR); esto en el marco de una presentación efectuada por la defensa de un reconocido narcotraficante de la zona sur bonaerense quien se manifestaba afectado por restricciones a sus derechos, las que consideraba inconstitucionales. Su pretensión fue desestimada por la autoridad judicial interviniente. Paralelamente a este rechazo, la Justicia Federal de Salta avanzaba en el reconocimiento parcial de ciertos derechos reclamados judicialmente por otro connotado narco criminal con incidencia regional, categorizado por el S.P.F. como de Alto Riesgo y alojado en el sistema destinado a internos con estas características. La decisión judicial en el caso de Raúl Ricardo “Coya” Rojas, dictada por el juez Domingo José Batule del Tribunal Oral en lo Criminal Federal n.º 2 de Salta, puede definirse como un fallo de inconstitucionalidad parcial, respecto al Sistema Integral de Gestión para Personas Privadas de la Libertad de Alto Riesgo aplicado por el Servicio Penitenciario Federal, ordenando (Su señoría) duplicar las horas fuera de la celda de alojamiento y otras cuestiones técnicas propias del abordaje en función de las necesidades que en materia de tratamiento penitenciario, el juez entendió procedentes, aun bajo el sistema de gestión, atacado judicialmente. No obstante haber quedado el mismo en un grado de reconocimiento parcial a las demandas presentadas por un interno de probado Alto Riesgo, este señalamiento judicial abre una brecha entre los defensores de un sistema de gestión de internos con capacidad intrínseca de marcar agenda en el terreno de la seguridad ciudadana y aquellos que, de acuerdo a sus convicciones, romantizan la ejecución penal hasta extremos propios de un sistema irreal o que por lo menos no es compatible con el principio de normalidad que rige la experiencia cotidiana en nuestro país y particularmente en el ámbito carcelario. No es lógico que, promediando la segunda década del siglo XXI, aun se piense de manera binaria en términos de seguridad/tratamiento penitenciario y mucho menos que una de las dos opciones obture el desarrollo de la otra. Son compatibles y complementarias las actividades tratamentales en un sólido marco de seguridad carcelaria, dispuesto a los fines de neutralizar cualquier intento de continuidad criminal desde los establecimientos penitenciarios. En esa lógica y con ese espíritu fue elaborado el SIGPLAR (Sistema Integral de Gestión para Personas Privadas de la Libertad de Alto Riesgo), ordenado por el Ministerio de Seguridad Nacional y aplicado desde el mes de enero del año 2024 por el Servicio Penitenciario Federal (S.P.F.). La adopción de mecanismos de control supletorios a las tradicionales medidas de seguridad y control empleadas en la cárcel, se ha transformado en la punta de lanza de las políticas tendientes a detectar, mitigar y neutralizar (cuando esto es posible) el accionar desplegado por líderes y connotados miembros de las estructuras criminales operativas en nuestro medio, arrojando la experiencia, datos altamente satisfactorios desde el plano objetivo de la evidencia empírica, pues los resultados del plan bandera o los despliegues recientemente efectuados en materia de control securitarios a través de los planes Güemes y Roca, son más que claros al respecto. En ellos directa o colateralmente participa el S.P.F. El Sistema Integral de Gestión para Personas Privadas de la Libertad de Alto Riesgo, fue concebido como una herramienta de protección pública y en la articulación operativa con el resto de las fuerzas federales, su participación y eficacia han sido contundentes. Un solo dato para ilustrar lo expuesto, es la tasa de homicidios en Rosario y su zona de influencia, la que en el primer semestre de este año 2025 registró 67 homicidios, casi tres veces menos que en el primer semestre de 2023, destacando que los principales líderes criminales de las organizaciones que operan en la macrozona descripta se encuentran privados de su libertad bajo el SIGPLAR (sistema de Alto Riesgo) en el S.P.F. Sistema Integral de Gestión para personas privadas de la libertad de alto riesgo La resolución del Ministerio de Seguridad de la Nación número 35 del año 2024, se dio en el marco de la toma de decisiones tendientes al adecuado abordaje de la problemática del crimen organizado en todas sus facetas, tanto en lo que se refiere a evitar riesgos para la comunidad, como también a prevenir la afectación del adecuado funcionamiento de sus sistemas, entre ellos el Servicio Penitenciario Federal. Esto en la lógica de comenzar un proceso de transformación, cuyo objetivo principal fue el de fomentar de manera favorable y constructiva un entorno seguro y protegido, logrado a través de procedimientos de clasificación adecuados, en línea con la responsabilidad central de las instituciones penitenciarias de salvaguardar la seguridad de las personas privadas de libertad, del personal penitenciario y de la sociedad en general. La necesidad de adoptar medidas drásticas en términos restrictivos de algunas otras libertades que (al margen de la libertad ambulatoria) las personas obligadas a vivir en contexto carcelario legítimamente usufructúan, halla su fundamento en varias razones; una de ellas, quizá la más atendible pero la menos observada por los críticos del sistema, haya sido la del cambio de escenarios que en materia criminal se han registrado. Estos cambios no han sido intempestivos sino más bien lentos y sostenidos, llegando a socavar las bases securitarias de la realidad social carcelaria, pues el accionar de los grupos organizados del crimen, en violenta sincronización con la apatía de un sistema poco dinámico, obsoleto y sin herramientas compatibles con la nueva realidad, fue tornando el concepto de prisión al de búnker de las organizaciones criminales. Por años funcionó en las entrañas del S.P.F. el Criminal Office, una especie de trabajo en casa, explotada por los integrantes de bandas delictivas que mantuvieron la hegemonía criminal desde un entorno seguro (quizá el más seguro), como transitoriamente lo fueron las cárceles, básicamente los primeros cuatro años de este lustro que ya se acaba. Resultaría exageradamente extenso abarcar en detalle la cantidad de delitos que, originados desde el interior de las prisiones, quedaron registrados por los devastadores efectos ocasionados allende los muros, en el medio libre, donde la sociedad fue quien en última instancia terminó soportando los yerros del sistema; mucho más que extenso, resulta doloroso cuando estos gravísimos descuidos sistémicos, por lo general, obedecieron a devaneos políticos que poco o nada contemplaron la realidad vivida detrás de esas moles amuralladas que —dicho sea una vez más— en aquel contexto, se tornaron ineficientes a la hora de reinsertar a personas que habían delinquido (muchos de estos internos, “cuarta” generación en el difuso mundo asocial del delito) e impotentes al no poder controlar ni brindar condiciones de mínima seguridad en cuanto a la gestión del encierro de integrantes de estructuras del crimen organizado local, regional y transnacional. Todavía resuena la nunca esclarecida fuga de “caníbal” Laferrara, desde las entrañas de la cárcel de Devoto ni la frustrada fuga (por el oportuno testimonio de un arrepentido extra carcelario) desde el Módulo III del C.P.F.I de Ezeiza del narco criminal (y jefe de Laferrara) Esteban Lindor Alvarado, ambos episodios registrados en el año 2023. Los informes elaborados por la Secretaría de Coordinación Institucional a través de la mesa de trabajo del Ministerio Público Fiscal sobre narco criminalidad en establecimientos penitenciarios y el análisis institucional sobre el fenómeno de la narco criminalidad cometida desde el interior de dichos establecimientos —entregados en el año 2021, 2022 y 2023 al Ministerio de Justicia y Derechos Humanos— advertía muy claramente al respecto a la vez que exigía un cambio en la praxis penitenciaria que posibilitara reencausar el control estatal de las prisiones como lógica medida para contrarrestar los efectos nocivos de la continuidad criminal intramuros. El paradigma de la seguridad física, al menos en las cárceles (a nivel global), ha evidenciado no ser suficiente para afrontar las amenazas crecientes a la seguridad penitenciaria, la que, al ser vulnerada, se transforma inmediatamente en un problema (podemos afirmar que grave) de seguridad ciudadana, de seguridad pública. Esta complejización de los ámbitos criminales requiere del correlato político, a los efectos de generar las herramientas y sinergias adecuadas que respalden y auxilien en el marco del derecho, tanto a los organismos actuantes como a las fuerzas de seguridad intervinientes. Contrarrestar las bandas criminales desde la ejecución penal y la vida en las cárceles argentinas requiere un enfoque multidimensional que combine tecnología, capacitación, reformas estructurales y cooperación interinstitucional. Las medidas implementadas hasta 2025, son un comienzo, pero su éxito dependerá de la persistencia, la transparencia y la capacidad de abordar las causas estructurales, como el hacinamiento, la ineficiente estructura del Sistema Penitenciario Nacional (compuesto por el S.P.F. y el resto de los Servicios Penitenciarios Provinciales), la falta de recursos, fundamentalmente del capital humano que en varios servicios provinciales resulta alarmante y, por supuesto, la corrupción. Un sistema penitenciario más robusto, junto con políticas de reinserción y prevención, puede reducir significativamente la influencia del crimen organizado dentro y fuera de las cárceles, contrarrestando la capilaridad del sistema, flanco vulnerable para el desarrollo del proselitismo criminal y la captación de nuevos miembros que nutren estas estructuras delictivas. La solución a estos problemas de segmentación y alojamiento diferenciado de internos de alto riesgo deberá necesariamente estar asociada a la construcción y puesta en funciones de nuevos espacios de encierro, y la cantidad de cupos de alojamiento que ofrezcan a un sistema que, se refuerza desde la legalidad actuarial pero aún no desde la infraestructura necesaria para contener y optimizar los logros de la actividad planificada en materia de seguridad pública. En este marco, una mirada sesgada por parte de los organismos de control, avanzando sobre los dispositivos empleados para la gestión de internos de Alto Riesgo, podría desnudar la fragilidad del encierro dejando latente una pregunta que golpea por su estridencia: ¿Quién protege a la sociedad? Para pensarlo.
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