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» Diario Cordoba
Fecha: 13/08/2025 08:28
El índice de referencia para la subida anual de los contratos del alquiler se situó en el 2,15% interanual en julio de este año, frete al 2,1% del mes anterior, según las cifras publicadas este miércoles por el Instituto Nacional de Estadísticas (INE). Este indicador sirve para actualizar las rentas a partir de este año en aquellos contratos de alquiler que hayan sido firmados después de mayo de 2023. El INE difunde de manera mensual este índice, que debe servir para limitar la actualización anual de los contratos de alquiler de vivienda. Expresado con dos decimales, este indicador marcará el precio al que se revalorizan los arrendamientos firmados después de mayo de 2023. Este indicador tiene en cuenta conjuntamente el Índice de Precios de Consumo (IPC), la inflación subyacente y las diferencias entre las tasas de crecimiento anual tanto del IPC como de la inflación subyacente de cada mes, y un parámetro, definido a propuesta de la Dirección General de Política Económica, que guarda relación con el crecimiento esperado a largo plazo de dicho índice. A estas diferencias se le aplica un coeficiente moderador definido a propuesta conjunta de la Dirección General de Vivienda y Suelo del Ministerio de Vivienda y Agenda Urbana y de la Dirección General de Política Económica del Ministerio de Economía, Comercio y Empresa, en consideración a las circunstancias del mercado del alquiler de vivienda, según recoge la agencia Europa Press. De esta manera, el índice de referencia que se utilizará como límite para la actualización anual de los contratos de arrendamiento de vivienda será el mínimo valor entre la tasa de variación anual del IPC, la tasa de variación anual de la inflación subyacente y la tasa de variación anual media ajustada, elaborada según lo previsto en la metodología aprobada. Con la publicación de este índice, Estadística da cumplimiento a la disposición adicional undécima de la Ley por el Derecho a la Vivienda, que establece que el organismo definirá, antes del 31 de diciembre de 2024, un índice de referencia para la actualización anual de los contratos de arrendamiento de vivienda, que se fijará como límite con el objeto de evitar incrementos desproporcionados en la renta de los contratos de arrendamiento. En 2024 la actualización de las anualidades del alquiler estuvo limitada de manera extraordinaria al 3% por el incremento de los precios derivados de la guerra de Ucrania. Sin embargo, este límite no ha sido el único tope que el Gobierno ha aprobado como respuesta a la crisis inflacionaria por la guerra de Ucrania. El Ejecutivo ya limitó a través de un Real Decreto-Ley la actualización anual de los contratos de arrendamiento para 2022 y 2023 en función del Índice de Garantía de Competitividad (IGC), que está topado al 2% y nunca podrá ser inferior al 0%. Contratos firmados antes de mayo de 2023 Por su lado, los contratos que hayan sido firmados antes de la entrada en vigor de la Ley por el Derecho a la Vivienda, es decir, firmados antes de mayo de 2023, seguirán actualizando su renta anual con el dato del IPC o IGC, según conste en el contrato de alquiler firmado. Según precisaron fuentes del Ministerio de Vivienda, en función de lo que los inquilinos hayan firmado en los contratos de alquiler previos a mayo de 2023, la revalorización anual de esta renta se hará usando el dato de la inflación a fecha de cada actualización o el IGC, que nunca podrá ser superior al 2%. Suscríbete para seguir leyendo
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