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  • Entre Ríos, Argentina

  • Confirman monto de alquiler rural fijado al vencimiento y rechazan actualizarlo

    » Comercio y Justicia

    Fecha: 12/08/2025 07:25

    La Sala I de la Cámara Primera de Apelación en lo Civil y Comercial de Bahía Blanca, con votos de los jueces Fernando C. Kalemkerian y Marcelo O. Restivo, confirmó la sentencia de primera instancia que hizo lugar parcialmente a un reclamo por cobro de alquileres rurales impagos correspondientes al período 2012/2013, rechazando la actualización posterior del monto adeudado. El tribunal sostuvo que el contrato fue correctamente cuantificado al momento del vencimiento, conforme a lo pactado entre las partes, y que no correspondía realizar una nueva conversión de la deuda. El arrendamiento se había fijado en el equivalente a 60 kilos de novillo en pie por hectárea y por año, tomando como referencia la cotización del Mercado de Liniers al momento del vencimiento. La deuda se determinó en \$48.384, sin actualización posterior, aunque con intereses moratorios. La parte actora apeló solicitando que el monto se calcule al momento del pago efectivo, y no al de su vencimiento, invocando el principio de incolumidad del crédito, la garantía de tutela judicial efectiva y la reciente doctrina “Barrios” de la Suprema Corte bonaerense, señalando la depreciación monetaria. Sin embargo, la Cámara concluyó que no se trataba de una deuda de valor, figura jurídica que habilitaría una revalorización posterior, sino de una obligación dineraria cierta y exigible desde el inicio. En este sentido, realizó un repaso doctrinario y jurisprudencial para precisar que la deuda de valor tiene como objeto una prestación distinta al dinero, que solo se cuantifica en moneda al momento del cumplimiento. Por el contrario, en este caso el contrato ya establecía un precio cierto, aunque referenciado a una variable externa —el kilo de carne—, que debía ser abonado por quien hiciera uso del campo. En palabras del voto mayoritario, “lo contemplado en el convenio se traduce en definitiva en un precio que debe abonar quien haga uso del campo”, descartando que se tratara de una prestación in natura, una obligación indemnizatoria o alimentaria, que son los supuestos típicos de deudas de valor. Respecto al pedido de aplicación de la doctrina “Barrios” de la SCBA (Causa C-124096), que habilita considerar la depreciación monetaria en procesos judiciales prolongados, los magistrados decidieron diferir ese análisis a la etapa de ejecución de sentencia. Argumentaron que la Cámara no tiene competencia originaria para resolver sobre esa cuestión y que el planteo no fue formulado oportunamente ante el juez de grado. De este modo, la resolución confirmó la validez del cálculo de la deuda al momento del vencimiento contractual, ratificando que el monto fijado era definitivo y que no procedía una nueva conversión ni revalorización posterior, dejando únicamente abierta la discusión sobre la eventual aplicación de la doctrina “Barrios” para la instancia de ejecución.

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