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  • Juzgar con perspectiva de género: ¿cómo responde hoy el Poder Judicial?

    » Comercio y Justicia

    Fecha: 11/08/2025 10:33

    Por María Belén Torres (*) Trabajar en el Poder Judicial implica exponerse diariamente al contacto con causas de considerable sensibilidad, algunas de las cuales nos impactan más que otras. Esto ocurrió en el año 2011, cuando una causa penal llamó mi atención, no sólo por la violencia extrema ejercida contra una mujer por su pareja varón sino especialmente por la decisión a la que arribó el tribunal interviniente. La mujer, víctima de violencia física, tras 16 años de convivencia con el varón, decidió finalizar la relación, lo cual derivó en una discusión y la impresión de mayor violencia del hombre contra ella, culminado con el ingreso de la víctima en un nosocomio con diagnóstico de estrangulamiento, múltiples heridas de arma blanca con afectación de órganos vitales, y traumatismo de cráneo, por lo que estuvo 10 días en terapia intensiva. Durante el juicio, la fiscal de Cámara pidió que al acusado lo declararan autor de homicidio en grado de tentativa, decidiendo el tribunal condenarlo por lesiones graves, argumentando: “(…) no existió intención homicida por asfixiarla al tomarla con sus manos en el cuello, ni tampoco al ocasionarle algunas de las múltiples heridas cortantes que la misma presentaba en su cuerpo (…)”; “(…) Hemos podido ver en la sala de audiencias que su temperamento [el de la víctima] no la coloca en una posición pasiva, ya que trasunta exaltación y mucho nerviosismo, a través de una personalidad fuerte, decisiva y hasta si se quiere, agresiva (…) Es por ello que sostengo que la intención homicida (…), en modo alguno se ha visto probada por prueba válida y mucho menos por la versión de la víctima que llegó a afirmar que lo que hizo su marido estaba bien, porque lo tenía merecido (…)”. La fiscal casó la decisión. La Sala Penal del TSJ –por mayoría– revocó la sentencia, atento que el fallo soslayaba cuestiones de género, incurriendo en una fundamentación que no daba cuenta de vinculantes directivas emanadas de documentos internacionales, poniendo de relieve que la cámara utilizó afirmaciones dogmáticas, carentes de apoyo probatorio, tales como la minimización de las laceraciones de la víctima, su personalidad fuerte, infidelidad por parte de ella, y anuncio de que iba abandonar al imputado (Amato, 403/2013). Los compromisos asumidos por el Estado argentino a los que refiere el fallo citado, la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer (Cedaw, por sus siglas en inglés, aprobada por ley 23179, BO 3/6/1985) y la Convención de Belém do Pará (aprobada por ley 24632, BO 9/04/1996), completaban el corpus iuris en materia de género al tiempo de la sentencia de la cámara; por lo cual no se encontraba en sintonía con la normativa vigente. Con agrado, puedo decir que ese tipo de resoluciones son cada vez más infrecuentes, observándose en los últimos años un enfoque de género en las decisiones judiciales cordobesas. En el fuero Civil, la Cámara 8ª de Apelaciones CyC resolvió un caso sobre una mujer que pretendía la liquidación del patrimonio que consideraba común con quien fue su compañero de vida. Al juzgar, cobró relevancia la valoración de la prueba con perspectiva de género, atento a que se reconoció el valor económico a las tareas de cuidado y domésticas, más aún cuando recaen en la mujer, en la que se plasmó una distribución de roles estereotipados de conducta conforme el modelo patriarcal (S.183, 26/12/19). En un caso similar, de disolución de la sociedad de hecho, el Juzgado CCyF de Río Cuarto (S.23/2024) resaltó el plano de desigualdad en el que se encontraba inmersa la actora pero añadiendo en ese caso concreto, la posición específica de la mujer rural en la agenda de género. En el ámbito penal, cobra relevancia la violencia de género digital (ley 27736). Así, recientemente, la Fiscalía de VFyG, 6º turno, solicitó la elevación a juicio contra J.M.C. por lesiones graves calificadas por mediar violencia de género, en un caso concreto de deepfakes. De igual modo, la CCyC de 3ª Nominación, aplicó la perspectiva de género a los efectos de resolver una causa en donde el acusado se caracterizaba por ejercer en contra de sus parejas, violencia con modalidad digital, valorando la misma como pauta agravante de la pena (S.56/2025). Los procesos reseñados son producidos por magistrados capacitados en género, inmersos en una formación sin sesgos, sin discriminación, sin miradas estereotipadas frente a la violencia que ha sufrido y que sufre la mujer. Seguramente los talleres obligatorios sobre sensibilización en cuestiones de género que la planta judicial viene recibiendo, han ido dando frutos. Estos últimos fallos citados nos invitan a mirar el futuro de forma positiva y, así, a esperar que vayan erradicándose aquellos fundamentos anclados en una cultura patriarcal. (*) Prosecretaria Fiscalía Cámara en lo Criminal y Correccional 10ª Nominación

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