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Colon » El Entre Rios
Fecha: 09/08/2025 09:30
El procurador general, Jorge García, refrendó una decisión adoptada por dos fiscales coordinadores de Paraná, Álvaro Piérola y Leandro Dato, quienes designaron fiscales auxiliares temporarios en la Unidad Fiscal de la capital provincial, pero que “dadas las limitaciones presupuestarias por las que atraviesa este Ministerio Público se hace preciso disponer la presente como designación funcional sin derecho a percepción de diferencias salariales”. “A fin de lograr mayor eficiencia en la investigación penal a través de una gestión eficaz de recursos, se habilita la autorización a profesionales de la abogacía, integrantes de las Unidades Fiscales, a desempeñarse como fiscales auxiliares temporarios”, dice el documento oficial que habilita a los fiscales de coordinación a designar fiscales auxiliares temporarios. La resolución Nº 3, fechada el 8 de abril pasado, cita el artículo 34º de la Ley Nº 10.407 Orgánica de los Ministerios Públicos, que “previo la posibilidad de autorizar a las y los abogadas/os que integren el personal de las Unidades Fiscales a intervenir como fiscales auxiliares por un plazo determinado y renovable. La norma llama a quienes cumplen estas funciones fiscalías auxiliares transitorias”. El punto 34º del articulado, concretamente, indica: “El ejercicio de estas funciones no dará derecho a estabilidad ni significará el cobro de diferencias salariales”. Luego, suma que “la norma limita su ámbito de actuación, estableciendo que no podrán litigar en juicio oral ni disponer de la acción penal, y que también que su intervención estará siempre bajo el control de quien dirige la unidad donde aquella persona se desempeñe”. “Dentro de los actos de gobierno del Ministerio Público Fiscal se exige que el procurador general y las fiscalías de coordinación realicen todo aquello que asegure la mejor representación posible del organismo en cada uno de los casos en los que deban intervenir sus agentes. Es decir, es obligación extremar sus esfuerzos para que el Ministerio Público Fiscal pueda cumplir lo más adecuadamente posible con su función de promover la actuación de la Justicia en defensa de la legalidad y de los intereses generales de la sociedad”, reseña. En ese orden de ideas, Píérola y Dato rubricaron una disposición en la que consideran “oportuna la designación como fiscal auxiliar transitorio” a todo funcionario “que cumpla la función de delegado judicial, quienes en tal calidad tendrán facultades para asistir a audiencias que no impliquen disposición de la acción penal, ni la intervención unipersonal en los debates orales y públicos, entre las que se destacan todas aquellas que pertenezcan al trámite de la investigación penal preparatoria, así como las que deriven de un acuerdo de juicio abreviado. Se les brindarán facultades para realizar todos los actos propios de la función”. Fuente: Entre Ríos Ahora
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