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  • Ley de Mecenazgo Deportivo en Entre Ríos: financiamiento innovador

    Concordia » Libre Entre Rios

    Fecha: 09/08/2025 02:10

    Compartilo con La Ley de Mecenazgo Deportivo en Entre Ríos es la nueva esperanza para el financiamiento de proyectos deportivos en la provincia, y su importancia fue el eje del primer foro celebrado, este jueves, en Concordia. Este encuentro, organizado por la Secretaría de Deportes, dependiente de la Secretaría General de la Gobernación, se consolidó como una herramienta clave para vincular a las entidades deportivas con el sector privado, sentando las bases de un círculo virtuoso que promete transformar el panorama deportivo entrerriano. El foro, que tuvo lugar en el Centro de Convenciones Concordia, reunió a dirigentes deportivos, profesores, representantes institucionales y autoridades provinciales, con el objetivo de profundizar en esta normativa estratégica. Mauricio Colello, secretario General de la Gobernación, enfatizó el compromiso del gobierno provincial: “Desde el gobierno provincial venimos trabajando para fortalecer el entramado deportivo de Entre Ríos con herramientas concretas. Esta ley no solo promueve el desarrollo del deporte, sino que también construye puentes con el sector privado, generando un círculo virtuoso entre inclusión, comunidad y responsabilidad social empresarial”. Por su parte, Sebastián Uranga, Secretario de Deportes de la provincia, destacó el carácter trascendental de la iniciativa. “Vamos a hablar de la herramienta, son las cosas que llegan para quedarse. Un beneficio a veces dura un tiempo y se termina. Esto vino para quedarse”, afirmó Uranga, calificándola como “la herramienta más importante en la historia de generación de recursos para el deporte entrerriano”. Subrayó, además, su alcance inclusivo, señalando que “abarca al 100 por ciento de los clubes de la provincia, al 100 por ciento del colectivo de asociaciones civiles y deportivas”. Del encuentro participaron también Ricardo Lupi, director General de Deporte Social y Educativo; Martín Amden, director de Deporte Federado, Capacitación y Evaluación; Fernando Spiazzi, abogado especializado en derecho deportivo y redactor del proyecto de ley; y Ivana Pérez, subsecretaria de Deportes de Concordia, entre otras autoridades. La ley ya cuenta con media sanción en la Cámara de Diputados y se encuentra en tratamiento en el Senado provincial, donde es analizada por las comisiones de Presupuesto y Hacienda, y Mercosur, Turismo y Deportes. La Ley de Mecenazgo Deportivo en Entre Ríos: conceptos centrales del proyecto El primer foro de la Ley de Mecenazgo Deportivo en Entre Ríos se desarrolló en el Centro de Convenciones de Concordia. El proyecto de ley (Expediente N° 27.368, actualmente analizado en el Senado de Entre Ríos), que busca regular la participación pública y privada en el fomento del deporte, se basa en los siguientes pilares: Definición y Objetivo: Se entiende por mecenazgo el acto de patrocinar, estimular y promover actividades deportivas mediante aportes dinerarios de personas humanas o jurídicas, sin fines de lucro para el mecenas. Su objetivo principal es facilitar la participación del sector privado en el fortalecimiento del deporte. Se entiende por mecenazgo el acto de patrocinar, estimular y promover actividades deportivas mediante aportes dinerarios de personas humanas o jurídicas, sin fines de lucro para el mecenas. Su objetivo principal es facilitar la participación del sector privado en el fortalecimiento del deporte. Propósitos: El patrocinio permitirá desarrollar la actividad deportiva, mejorar infraestructuras, capacitar a la comunidad deportiva, respaldar proyectos, patrocinar eventos, organizar cursos, y facilitar la participación en diversas actividades, incluyendo la protección económica de jóvenes promesas. El patrocinio permitirá desarrollar la actividad deportiva, mejorar infraestructuras, capacitar a la comunidad deportiva, respaldar proyectos, patrocinar eventos, organizar cursos, y facilitar la participación en diversas actividades, incluyendo la protección económica de jóvenes promesas. Autoridad de Aplicación: La Secretaría de Deportes de la Provincia es la entidad designada para determinar requisitos, certificar actividades, administrar fondos y aplicar sanciones. La Secretaría de Deportes de la Provincia es la entidad designada para determinar requisitos, certificar actividades, administrar fondos y aplicar sanciones. Beneficiarios: Podrán ser beneficiarias instituciones sin fines de lucro dedicadas al deporte, deportistas amateurs federados, clubes, asociaciones, cooperativas y fundaciones con domicilio y actividades en Entre Ríos. Podrán ser beneficiarias instituciones sin fines de lucro dedicadas al deporte, deportistas amateurs federados, clubes, asociaciones, cooperativas y fundaciones con domicilio y actividades en Entre Ríos. Incentivos Fiscales: Los mecenas (personas o empresas) podrán deducir el monto de su aporte de la base imponible del Impuesto sobre los Ingresos Brutos. Esta deducción puede llegar hasta el 12% del impuesto, y hasta el 15% si el mecenas está radicado en la provincia o el beneficiario tiene una discapacidad psicofísica comprobada. Además, el mecenas debe aportar un 20% del total a un Fondo Solidario del Deporte. Los mecenas (personas o empresas) podrán deducir el monto de su aporte de la base imponible del Impuesto sobre los Ingresos Brutos. Esta deducción puede llegar hasta el 12% del impuesto, y hasta el 15% si el mecenas está radicado en la provincia o el beneficiario tiene una discapacidad psicofísica comprobada. Además, el mecenas debe aportar un 20% del total a un Fondo Solidario del Deporte. Fondo Solidario del Deporte: Se crea este fondo, conformado por el 20% de los aportes de los mecenas, con el fin de impulsar y fomentar actividades deportivas de instituciones o personas que, por diversas razones, no logren acceder al régimen de mecenazgo directo. Será administrado por la Autoridad de Aplicación. Se crea este fondo, conformado por el 20% de los aportes de los mecenas, con el fin de impulsar y fomentar actividades deportivas de instituciones o personas que, por diversas razones, no logren acceder al régimen de mecenazgo directo. Será administrado por la Autoridad de Aplicación. Procedimiento y Rendición de Cuentas: Los beneficiarios deberán presentar proyectos detallados ante la autoridad de aplicación, que incluirán objetivos, duración, presupuesto y mecenas propuestos. Los fondos se gestionarán a través de una cuenta bancaria específica y se exigirá una rendición de cuentas al finalizar el proyecto. Los beneficiarios deberán presentar proyectos detallados ante la autoridad de aplicación, que incluirán objetivos, duración, presupuesto y mecenas propuestos. Los fondos se gestionarán a través de una cuenta bancaria específica y se exigirá una rendición de cuentas al finalizar el proyecto. Sanciones: La ley contempla multas por el uso indebido de fondos o la obtención fraudulenta de beneficios, así como la inhabilitación para participar nuevamente en el régimen por un período de cinco años. Este marco legislativo representa una oportunidad sin precedentes para el desarrollo del deporte entrerriano, promoviendo una sinergia entre el sector público y privado que fortalecerá a las instituciones y deportistas de toda la provincia. La expectativa es alta, y el consenso busca asegurar una reglamentación que maximice los beneficios para el ecosistema deportivo local.

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