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  • La Justicia Federal rechazó el pedido de Perotti en el PJ

    » Sin Mordaza

    Fecha: 08/08/2025 18:59

    Mediante un extenso documento, la Justicia Federal respondió a la presentación realizada por el espacio interno liderado por Omar Perotti dentro del peronismo santafesino. “Tienen inicio las presentes actuaciones por la presentación realizada por los Sres. Roberto Mario Mirabella y Juan Manuel Pusineri en su carácter de afiliados al Partido Justicialista, Distrito Santa Fe, y con patrocinio letrado del Dr. Pedro Sebastián Pusineri, por el que solicitan que en forma urgente y con carácter perentorio, se ordene al Partido Justicialista del Distrito Santa Fe con domicilio en calle Crespo 2358 de la Ciudad de Santa Fe y al Frente Electoral que integren a que en un plazo de 24 horas de inmediato y cabal cumplimiento a las disposiciones establecidas en la Acordada CNE N° 37/2025 de la Cámara Nacional Electoral”, comienza el documento. Según el texto, los presentantes fundamentaron su solicitud “en la necesidad de asegurar los principios democráticos internos, los derechos de los afiliados a elegir y ser elegidos, la transparencia en la selección de candidaturas, y la seguridad jurídica, ante los inminentes plazos del cronograma electoral para las elecciones de Diputados Nacionales de 2025. A tal efecto acompañan documental y fundan los hechos”. El documento añade que: “A fs. 51 se los tiene por presentados, se ordena la formación del expte., se agrega documental acompañada y se intima al Partido para que en el término perentorio e improrrogable de 24 hs. informen la modalidad que adoptarán, en cumplimiento de los principios que establece la acordada para la selección de candidatos para las elecciones legislativas del presente año, atento la suspensión del sistema de selección de candidaturas Ley 27.783 y teniendo en consideración el cronograma electoral en curso”. Asimismo, se informa que: “En fecha 7 de agosto del año en curso se presentan los Sres. Omar Príncipe y Marcelino Lago, en su carácter de apoderados del Partido Justicialista, quienes manifiestan que, el Partido Justicialista de la Provincia de Santa Fe viene desarrollando su actividad político electoral en pleno ejercicio de las facultades otorgadas por el Congreso Provincial celebrado el día 28 de diciembre del año 2024, órgano máximo soberano que, en el marco de la legalidad y la plena vigencia de los principios democráticos, resolvió autorizar la suscripción y fijación de políticas de alianza para las elecciones Nacionales; Provinciales, Municipales y Comunales del año 2025”. Y agregan: “Seguidamente amplían expresando que en relación con la modalidad que se adoptará en cumplimiento de los principios que establece la Acordada CNE Nº 37/2025 informamos que en el Acta Constitutiva de la Alianza, los partidos firmantes por unanimidad, decidieron conformar una mesa ejecutiva colegiada y de representación horizontal y fijaron los criterios que se tendrán en cuenta para la nominación y representación de los partidos dentro de la alianza. A ese efecto, se considerarán como parámetros objetivos, entre otros, la cantidad de afiliados ante la Justicia Electoral Nacional, la participación en las últimas elecciones nacionales, en el distrito y por las mismas categorías”. Entre los considerandos señalados por la Justicia se destaca: “En fecha 7 de marzo del corriente año, por ley 27.783 el Congreso de la Nación Argentina, dispuso suspender durante el año 2025 las elecciones Primarias, Abiertas, Simultáneas y Obligatorias contenidas en el título II de la ley 26.571, de Democratización de la Representación Política, la Transparencia y la Equidad Electoral, que instituye el sistema de elecciones Primarias, Abiertas, Simultáneas y Obligatorias, y todas las obligaciones emanadas de la legislación vigente sobre la materia referidas a su organización y realización”. En ese contexto, la Acordada CNE 37/2025 del 22 de abril señala que: “La Excma. Cámara Nacional Electoral acordó requerir a los partidos políticos, a raíz de la suspensión del sistema de selección de candidaturas establecido en la ley 26.571 (cf. ley 27.783), que deben informar oportunamente las reglas de aplicación al proceso de selección y proclamación de sus candidatos en las próximas elecciones nacionales”. Doc 1625603616 by Sin Mordaza Y detalla: “En su considerando 6° dispone que, para el caso de no darse una contienda electoral, con relación a los métodos de selección indirecta de candidatos, debe tenerse en cuenta el criterio jurisprudencial según el cual -para determinadas circunstancias y como alternativa secundaria- el estatuto partidario puede atribuir esa competencia a algún órgano interno, 'siempre que éste resulte suficientemente representativo del cuerpo electoral de la entidad', de modo de resguardar 'los derechos de las minorías' (cf. Fallo CNE 4188/09)”. Finalmente, la resolución concluye: “TÉNGASE por cumplimentado por el Partido Justicialista lo requerido por la Ac. Extraordinaria CNE N° 37/2025 y por definido el sistema electoral que regulará la selección y proclamación de candidaturas y la integración de la lista para las elecciones a celebrarse el 26 de octubre del año en curso”. adadsd by Sin Mordaza

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