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  • El “Señor del Tabaco” desistió de su reclamo ante la Corte contra la AFIP por unos US$ 2 mil millones

    » Clarin

    Fecha: 08/08/2025 18:31

    Frente a un eventual fallo de la Corte Suprema de Justicia, Tabacalera Sarandí propiedad de Pablo Otero, desistió de su reclamo con el que pretendía que se declare la inconstitucionalidad del impuesto que no pagó durante años gracias a una serie de medidas cautelares. Fuentes judiciales explicaron a Clarín que sólo se trata de una “maniobra dilatoria porque se adujo algo sin documentación respaldatoria”. El ARCA reclama la constitucionalidad del impuesto que durante seis años, no tributó el empresario. Un cálculo inicial refería a 400 millones de dólares sólo por el período 2021 - 2022. Ahora se buscaba reclamar -si el impuesto es declarado constitucional- , una suma que podría superar los 2.000 millones de dólares por todos el tiempo que no tributó. Tabacalera Sarandí presentó un escrito ante la ex AFIP y la empresa Massalin, informando que desistía del recurso que presentó ante la Corte Suprema que discutía el impuesto que durante años no tributó tras obtener consecutivamente, medidas cautelares. La Corte Suprema había convocado a conjueces para pronunciarse sobre sobre el fondo de esta discusión, que es si el impuesto que exigía el pago del tributo es constitucional o no (esto último sostiene Otero). Después de haber dejado sin efecto las medidas cautelares, estaba próxima a resolver el caso. Este viernes el escrito presentado por la compañía y al que accedió Clarín, informó que Tabacalera Sarandí “ se ha acogido al régimen de regularización de la Ley No 27.743; y, en línea con ello, mi mandante viene a desistir del proceso de marras en los términos de lo normado en el artículo 304 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación”. Según pudo saber Clarín de fuentes judiciales, la medida adoptada por la compañía, “es sólo una medida dilatoria, porque esa moratoria a la que aducen acogerse no fue respaldada con la correspondiente documentación”. En consecuencia, para corroborar que efectivamente se haya acogido a un plan de pagos ante el fisco, la Corte debería requerir a Sarandí que acompañe la documentación inherente. “Sólo buscan ganar tiempo”, indicaron fuentes judiciales ante esta situación. Los plazos de traslados para pedir la información podría demandar al menos, diez días. La breve nota de dos páginas de la empresa refiere a que tras haberse acogido a la moratoria, sostiene que ese nuevo estado de situación, la Corte “debe dejar sin efecto” el caso y “devolver las actuaciones al tribunal de origen a fin de que reasuma su jurisdicción y decida lo que resulte pertinente respecto de la mencionada presentación”. Aún no está todo dicho. El máximo tribunal tiene bajo estudio la nueva situación expuesta por Tabacalera Sarandí. El ARCA reclama que se avale la constitucionalidad del impuesto que representó pérdidas millonarias al fisco en materia de recaudación. Según fuentes del sector, gracias a la diferencia de precios que Otero mantuvo por no haber pagado el impuesto mínimo durante ocho años, incrementó su participación en el mercado del 5% al 30,86%. Tabacalera Sarandí había acudido a la Justicia exigiendo una declaración de inconstitucionalidad del impuesto interno mínimo que se especifica en los artículos.103, 104, 106 de la Ley 27.430. Para entender cómo se llegó a esta situación, hay que remontarse al 7 de junio de 2022, cuando el juez del fuero Contencioso Administrativo Enrique Lavié Pico se pronunció sobre lo que se conoce como el fondo de la discusión. La empresa de Otero acudió a la Justicia exigiendo una declaración de inconstitucionalidad del impuesto interno mínimo que se especifica en los artículos.103, 104, 106 de la Ley 27.430. En el fallo, el magistrado le dio la razón a la compañía de Otero y concedió una nueva medida cautelar. Pero la AFIP apeló el fallo, considerándose el principal damnificado por la medida, y la discusión fue dirimida por la Cámara del fuero, que el 7 de marzo del año pasado confirmó la medida cautelar que había obtenido el “Señor del Tabaco”. Esto posibilitó que el juez Lavié Pico renueve durante seis meses más la medida precautoria. Pero faltaba para entonces, un pronunciamiento del Tribunal de Alzada, responsable de revisar el fallo del juez de instrucción. Es decir, confirmar o no si era correcto el criterio de Lavié Pico al declarar inconstitucional el impuesto que rige desde 2009. El 31 de octubre, la Cámara, con la misma integración que había conformado la cautelar, resolvió que el posicionamiento del juez era correcto.

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