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Parana » Plazaweb
Fecha: 08/08/2025 15:30
En declaraciones realizadas al programa A Quien Corresponda (Radio Plaza 94.7), Arralde dijo que “este final estaba dentro de lo previsto, aunque por supuesto nos hubiera gustado tener una sentencia favorable porque creemos que hay razones suficientes para que se invalide constitucionalmente esta ley. El derecho claramente forma parte de las ciencias sociales y hay miradas, interpretaciones y matices que tienen los jueces a la hora de juzgar”. Explicó que “lo que se objetaba eran varios artículos de la ley que reglamenta el funcionamiento del Consejo de la Magistratura de Entre Ríos, la ley 11.003 que se sancionó en agosto de 2022 de una manera rápida, casi sin consulta ni demasiado trámite, y una ley que movió sospechas porque se estaba sancionando en la última parte del mandato del gobernador (Gustavo) Bordet y que se sancionó con una mayoría ocasional ya que solamente el oficialismo en ese momento alzó la mano”. Al respecto, ahondó: “Advertimos tempranamente que este proyecto tenía otras intenciones, diferentes a las que se decía en la manifestación de sus objetivos, y decidimos con un grupo de vecinos de Paraná que en ese momento no estaba organizados en lo que hoy es una ONG de renombre e instalada en la provincia como es ‘Entre Ríos sin Corrupción’, y utilizamos la acción popular de inconstitucionalidad que le permite a cualquier ciudadano acudir al Superior Tribunal de Justicia (STJ) a cuestionar la validez constitucional de cualquier ley. Eso es lo que se hizo cuestionando artículos puntuales de la ley, fundamentalmente el recurso directo que tienen todos los postulantes a ocupar cargos de jueces, defensores o fiscales en Entre Ríos de acudir directamente al Superior Tribunal de Justicia en una apelación directa para resolver sus quejas respecto a los puntajes que el Consejo de la Magistratura les asigna en los antecedentes y las pruebas de oposición. Entendíamos que esta intervención del Superior Tribunal de Justicia desequilibraba el funcionamiento del sistema, porque no solamente iba a evaluar esta apelación, sino que también el STJ interviene de manera previa, concomitante y posterior a la realización del concurso. Nos parecía francamente violatorio de la Constitución que un órgano judicial, el máximo de la provincia, como es el STJ, que por ley no puede integrar el Consejo de la Magistratura, tuviera por esta ley, la 11.003, una intervención superlativa en el procedimiento concursal. Planteamos nuestras objeciones, argumentos importantes y profundos, con antecedentes jurisprudenciales, y esto no fue entendido así por los jueces que fallaron en esta causa y no obtuvimos una sentencia favorable”. Aclaró que “hubo una excepción, respecto de ese mismo recurso de apelación donde se acude al STJ, y hay un artículo que establece que si en 30 días el STJ no se expide sobre la apelación del concursante se considera tácitamente denegado el recurso. El silencio en expedirse le baja el pulgar a la pretensión de cualquier concursante, y eso es inadmisible porque en un sistema republicano como el nuestro todas las decisiones judiciales o administrativas deben ser razonablemente fundadas, es decir que toda persona tiene derecho a conocer los motivos concretos por los cuales se hace lugar o se rechaza una pretensión. Esto es lo único en que los ocho jueces que intervinieron se expidieron por la inconstitucionalidad, en todo lo demás rechazaron los planteos”. Arralde recordó que “es una causa que se inició el 23 de marzo de 2023, es decir que recién al cabo de dos años y cinco meses después se obtuvo una sentencia” y consideró que “esto habla a las claras de una disfunción muy grave del Poder Judicial que, por un lado, está muy preocupado y con razón por los plazos razonables, pero por otro lado emite una sentencia a casi dos años y cinco meses de sustanciarse un proceso. Esto es bastante grave porque está hablando de una dilación inexplicable de los procedimientos, cuando además los jueces están sujetos claramente a la ley, al orden constitucional y a las leyes, y las leyes determinan que en estos procesos hay un plazo concreto para dictar sentencia”. “Es verdad que en este caso hubo muchas excusaciones y muchas más recusaciones de jueces del Superior que entendíamos que debían apartarse de este proceso porque habían emitido opiniones previas sobre la reforma de la ley del Consejo de la Magistratura en la que inclusive algunos de ellos participaron brindando comentarios, apoyos o sugerencias legislativas que después se transformaron en letra de la ley. Logramos que se apartaran y allí empezó un proceso no del todo transparente de subrogancias, y descubrimos que el protocolo que se utilizaba para subrogar jueces no era del todo claro ni transparente, y de hecho no conocíamos cuál era el método que se utilizaba para designar los jueces. Eso demoró in extensum la integración del tribunal para juzgar esta causa, y descubrimos que había un manejo muy poco prolijo con las subrogancias”, especificó. Ante ello, admitió que “de esta cuestión creo que el STJ tomó nota, porque también señalamos algunas irregularidades que detectamos en la designación de algunos jueces y en el salteo de otros jueces que debían integrarlo. Lo señalamos y lo corrigieron, y a raíz de estos planteos que hicimos hoy el STJ tiene un sistema de sorteo digital de jueces. No conozco cómo funciona, pero claramente es mejor que el que tenían”. Como resumen de la sustanciación de la causa, dijo que “hubo una dilación irrazonable de los plazos para resolver esta cuestión”. En este marco, Arralde reiteró que “esta reforma del Consejo de la Magistratura fue muy oportunista, no se entendía bien el objetivo y estaba bien edulcorada la exposición de motivos con relación a porqué razones había que introducir reformas, que fueron sustanciales”. Sobre esas reformas, reiteró que “para apelar los puntajes directamente se iba al STJ sin acudir a una vía prevista en la Constitución como es la vía contencioso administrativa. No entendíamos ese salto de dejar de lado una jurisdicción específicamente prevista en la Constitución y pasar lisa y llanamente al órgano que únicamente interviene por vía de apelación final, como es el STJ. Claro que todas estas reformas movían a sospecha, en el final de un mandato de una gestión que especulaba que podía irse y dejaba constituidos todos los órganos con una mora tremenda que había creado la Constitución del 2008, entre ellos el Tribunal de Cuentas”. Sobre los votos, indicó que “el juez que comandó el voto mayoritario fue (Gustavo) Pimentel que fue designado en reemplazo de uno de los miembros del Superior Tribunal. De los nueve miembros del STJ votaron dos: Carlos Federico Tepsich y Laura Soage, que fue la presidenta de la causa, el resto de los miembros del STJ fueron recusados por nosotros y otros directamente se excusaron lisa y llanamente”. Agregó que votaron “Mauricio Mayer, Santiago Brugo, Marcela Badano, Matilde Federik, Gervasio Labriola”, mientras que “Guillermo Bonabotta que no votó porque está en uso de licencia por largo tratamiento”. Consultado por la posibilidad de que la temática se vuelva a discutir en el ámbito legislativo, Arralde sostuvo que “esta sentencia se emite justo cuando el Senado está por debatir el proyecto de modificación de esta ley que ya tiene media sanción en Diputados. El proyecto de ley que envió el Poder Ejecutivo, entre otras modificaciones, deroga el artículo 26 que es uno de los que despertó las mayores polémicas y que generó nuestro planteo de inconstitucionalidad como es la intervención del Superior en el recurso de apelación directo de los concursantes. Esta sentencia reafirma la constitucionalidad de la ley, pero tras cartón si este proyecto del gobernador Frigerio se transforma en ley, esto vuelve a foja cero, y los concursantes que estén disconformes con sus puntajes ya no van a apelar al STJ, sino que deberán acudir a la vía contencioso administrativa”. Escuchá la entrevista completa:
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