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  • La Justicia exige a Cristamine detener actividades hasta obtener la autorización ambiental necesaria

    Parana » Informe Digital

    Fecha: 08/08/2025 11:21

    El vocal Edgardo Martín Cossy de la Cámara Segunda, Sala II de Paraná, emitió una resolución significativa en la causa promovida por la Fundación Cauce: Cultura Ambiental, en contra del Gobierno de Entre Ríos y la empresa minera Cristamine SA. El caso se centra en la extracción de arena silícea sin la debida autorización en la parcela 24.856, situada cerca del arroyo El Salto, en Aldea Brasilera. En el contexto de este proceso judicial por daño ambiental, la Justicia entrerriana determinó que Cristamine SA deberá cesar cualquier actividad extractiva en dicha parcela hasta que disponga del correspondiente Estudio de Impacto Ambiental (EsIA) aprobado por la autoridad competente. La resolución judicial, dictada el jueves 7 de agosto, establece lo siguiente: 1) Se considera presentado el plan de trabajo del Superior Gobierno de Entre Ríos y la Secretaría de Ambiente de la Provincia, conforme al punto 3° b) de la resolución del Superior Tribunal de Justicia. 2) Se ordena a Cristamine SA abstenerse de realizar cualquier tipo de actividad y/o explotación en la parcela 24.856 hasta que obtenga el EsIA aprobado por la autoridad correspondiente, cumpliendo así con la normativa vigente. 3) Se requiere la publicación de la fecha y hora para la visita al yacimiento Spahn y/o salida a campo, una vez que se fije, con un aviso no inferior a diez días antes de la fecha establecida. 4) Se ordena la publicación de las conclusiones del informe que realizará la SAER, una vez presentado el mismo, por un periodo de diez días. 5) Se establece que las publicaciones mencionadas se realizarán mediante un banner en la página web y redes sociales del Gobierno de la Provincia de Entre Ríos, la empresa Cristamine SA y el SIC, quienes deberán ser notificados con suficiente antelación sobre las fechas y conclusiones para cumplir con los plazos requeridos. 6) El informe mencionado en el punto 5 deberá ser presentado en estas actuaciones con fecha límite del 25 de noviembre de 2025. Desde la Fundación Cauce, celebramos este fallo como un avance crucial en la defensa de nuestros ríos y bienes comunes, y continuaremos promoviendo acciones para asegurar el cumplimiento de la ley y la transparencia ambiental. En cuanto a antecedentes, en el marco del amparo ambiental por la obstrucción del libre curso del arroyo El Salto, el 2 de julio, el Superior Tribunal de Justicia (STJ) de Entre Ríos aceptó el recurso de apelación de la Fundación Cauce, confirmando la responsabilidad del Gobierno provincial de garantizar el flujo natural del arroyo en la zona conocida como “Puente de Piedra”. La Justicia desestimó el recurso presentado por la Fiscalía de Estado y ratificó la obligación del Gobierno provincial de llevar a cabo las obras necesarias para proteger el curso del arroyo. Asimismo, el fallo impuso la obligación al Gobierno provincial de asegurar la participación ciudadana en el proceso de evaluación de impacto ambiental relacionado con la empresa Cristamine S.A., antes de conceder el certificado de aptitud ambiental sobre la parcela 24.856, que fue explotada durante años sin autorización. También se ordenó a la Secretaría de Ambiente provincial presentar un Plan de Trabajo junto con una propuesta de medidas concretas para la recomposición del área, incluyendo plazos de ejecución, en un plazo de 30 días.

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